Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al adolescente GABRIEL MARCELO VIERA FARÍAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.626.454, por el delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEJANDRO CAMINO RAMIREZ por HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 ordinal 3º Ejusdem.