REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: RP01-R-2011-000190

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHIL, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano G. M. V. F., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 27 de Julio de 2011 y publicada el día 03-08-2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual SANCIONÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEJANDRO CAMINO.


Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

Se observa en la presente causa que en fecha 11-04-2012, con motivo de celebrarse la Audiencia Oral en la misma, la abogada MILDRED GUERRA, Defensora Pública del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, consignó ante esta Corte de Apelaciones, a los fines de ser agregado al expediente, página identificada con el N° 39 de la prensa Local, “Región”, de fecha Lunes 09 de Abril de 2012, donde se observa en titulares el deceso de una persona fallecida e identificada por un familiar como G. M.V. F., de 19 años de edad, e igualmente solicita la abogada antes mencionada, se oficie a la Dirección de Epidemiología Regional a los fines que remitan a este Tribunal Colegiado los datos concernientes al deceso del acusado de quien en vida respondiera al nombre de G.M. V. F., acordándose librar dicho oficio.

Consecuencia de lo consignado y solicitado por la Abogada Mildred Guerra, se ordenaron los oficios correspondientes además otro dirigido al ciudadano Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá de este ciudad de Cumaná, para igualmente suministrara los datos y la constancia del fallecimiento del prenombrado ciudadano. Lo antes dicho consta a los folios 89 y 90 ,97 y 98, 104,y 105; obteniendo se respuesta de parte del Médico Epidemiólogo Regional, (E) Dra. Yeanette Laya, la cual remite a esta Alzada CONSTANCIA , fechada 06 de noviembre de 2012, la cual se encuentra agregada a las actuaciones que conforman la presente causa al folio 113, séptima pieza; donde hace constar que la copia fiel y exacta del certificado de Defunción N° 1953079, correspondiente al ciudadano: G. M. V. F. de 19 años, con fecha de nacimiento 13/11/1992 y fallecido el 06/04/2012, en la vía pública, ubicado en el Peñón, Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente, dicho certificado fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo. MSAS 3177, arrojando el diagnostico siguiente: a) Traumatismo Craneal, b) Fractura de Cráneo y c) Heridas por Arma de Fuego.

Ante estas circunstancias, quienes conformamos este Tribunal Colegiado, consideramos la procedencia de que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que su consecuencia directa no es otra que la procedencia del decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al adolescente G. M. V. F., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No.xxxxxx, por el delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEJANDRO CAMINO RAMIREZ por HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 ordinal 3º Ejusdem.
Publíquese, regístrese y Diaricese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.


La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior, Ponente,



Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,


Abg. JESÚS MILANO SAVOCA

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÌN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÌN MATA

CYF/lem.-