En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: ROSA ELENA ALFONZO DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.883.629, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un una casa, enclavada en una parcela de su propiedad, ubicada en la calle 29 de Agosto, Parcela 020, Manzana N° 103 del CTU, La Rinconada, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según documento debidamente registrado por ante e.....