REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Febrero de 2013.-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: ROSA ELENA ALFONZO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.883.629, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GABRIELIS MARIA GIL MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.168, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: SIXTO JOSÉ MARTÍNEZ HERNANDEZ y NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 6.957.411 y V- 17.407.559, respectivamente, con domicilios, el primero de los nombrados en la calle Principal “La Rinconada”, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Rinconada de Playa Grande, calle 29 de agosto, cerca de la Bodega “El Gato”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ROSA ELENA ALFONZO DE RIVAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada en una parcela de su propiedad, ubicada en la calle 29 de Agosto, Parcela 020, Manzana N° 103 del CTU, La Rinconada, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 44 de la serie, folios 216 vto al 220, Protocolo Primero, Tomo 21, Segundo Trimestre de fecha 30 de Junio del año 2008, signada con el número catastral 19-05-01-02-103-20, para un área total del terreno de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (531,33 mts2), la referida parcela de terreno posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Pedro Yañez, con una medida de Dieciocho Metros (18,00 mts); SUR: Su frente, con calle 29 de Agosto, con una medida de Dieciocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (18,95 mts); ESTE: Con parcela 04-02-103-21, con una medida de Treinta Metros (30,00 mts) y OESTE: Con terreno que es o fue de Pedro Yañez, con una medida de Veintinueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (29,45 mts).- Que las bienhechurías consiste en una casa, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3) dormitorios, Dos (2) baños, cinco (5) ventanas celosía, una (1) puerta de hierro y una (1) puerta de madera cepillada, sala, comedor, cocina.- La mencionada casa posee un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (148,59 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: SIXTO JOSÉ MARTÍNEZ HERNANDEZ y NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZÁLEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: ROSA ELENA ALFONZO DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.883.629, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un una casa, enclavada en una parcela de su propiedad, ubicada en la calle 29 de Agosto, Parcela 020, Manzana N° 103 del CTU, La Rinconada, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 44 de la serie, folios 216 vto al 220, Protocolo Primero, Tomo 21, Segundo Trimestre de fecha 30 de Junio del año 2008, signada con el número catastral 19-05-01-02-103-20, para un área total del terreno de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (531,33 mts2), la referida parcela de terreno posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Pedro Yañez, con una medida de Dieciocho Metros (18,00 mts); SUR: Su frente, con calle 29 de Agosto, con una medida de Dieciocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (18,95 mts); ESTE: Con parcela 04-02-103-21, con una medida de Treinta Metros (30,00 mts) y OESTE: Con terreno que es o fue de Pedro Yañez, con una medida de Veintinueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (29,45 mts).- Que las bienhechurías consiste en una casa, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3) dormitorios, Dos (2) baños, cinco (5) ventanas celosía, una (1) puerta de hierro y una (1) puerta de madera cepillada, sala, comedor, cocina; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (14/02/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.299-13-
SSD/OG/av.-