Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, venezolano, nacido en fecha 11/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.924.857, de estado civil soltero, natural de Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zuleima Brito y Luís Rodríguez, residenciado en Cariaco, Barrio El Porvenir, Sector La Represa, Casa S/Nº, al lado de la Bodega de Merlín, Municipio Ribero, Estado Sucre, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de TRECE.....