REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2012-001272
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2012-001272
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 17 de Septiembre de 2012, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con la agravante del artículo 65 numeral 5° todos de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ, estando asistido el acusado por la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, Defensora Pública Séptima Penal, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la Abogada YAMILETH DELGADO, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto se acogió al precepto constitucional. Se da continuación al juicio el día 24-09-2012 cuando se inicia la recepción de los medios probatorios incorporándose por su lectura Examen Médico Legal Nº 162-1138, cursante al folio 13 suscrito por la Dra. Francys Mora, en su carácter de Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalistícas, prosiguiendo con el Juicio en fecha 28 de Septiembre de 2012, cuando acuden y deponen los funcionarios NARCISO JOSE MARQUEZ BOADA, PEDRO EZEQUIEL DIAZ SILVA y JESUS ALFONZO GONZALEZ GARCIA, dándose continuación en fecha 03 de Octubre de 2012, cuando acuden los funcionarios JUAN ANTONIO RODRIGUEZ PIÑANGO y ROBERS JOSE MENDOZA CARDIET, prosiguiéndose el juicio el día 09 de Octubre de 2012, cuando se incorporó por su lectura Experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-263-0829-BIO-201-2012, suscrita por la Licenciada Gladys Da Silva, adscrita el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta a los folios 106, su vlto y 117 del presente asunto penal; el 16 de Octubre de 2012, depone la funcionaria, Doctora FRANCIS MORA GUTIERREZ, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se prosigue el debate en fecha 23 de Octubre de 2012, ocasión en la que depone la funcionaria LUISAURA DEL VALLE CORASPE, se continua el juicio en fecha 29 de Octubre de 2012, cuando declaran los testigos YRMA DEL VALLE MOLINA MOLINA, OSWALDO ROMAN MOLINA y HECTOR LUIS MOLINA; el día 01 de Noviembre de 2012 nueva oportunidad de debate se incorpora por su lectura Experticia Medico Legal Psiquiátrica, suscrita por el Doctor ARQUIMEDES FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, rindiéndo declaración éste en fecha 06 de Noviembre de 2012, continuándose el día 09 de Noviembre de 2012 cuando depone la Licenciada GLADYS DA SILVA DE MARCANO, luego en fecha 14 de Noviembre de 2012 se continúa con la recepción de pruebas y declaran las testigos GENESIS MARIANNIS MOLINA MOLINA y KREISLER ROSANYER MOLINA MOLINA, continuándose con el debate el 21 de Noviembre de 2012 cuando rinde declaración depone la testigo DIANNALY COROMOTO GOMEZ; seguidamente en fecha 26 de Noviembre de 2012 continuando con la recepción de los medios probatorios se incorpora por su lectura acta levantada con ocasión de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la cual se asentó la declaración de la víctima YUBENISE VICENT GONZALEZ como prueba anticipada. En fecha 03 de Diciembre de 2012, se continúo con el debate de juicio y se incorpora mediante su lectura prueba documental correspondiente a Informe de fecha 10/05/2012, con N° 9700-263-0902-BIO-244-12, suscrito por la Licenciada en Biolanálisis, Inspectora GLADYS DA SILVA, adscrita al Departamento de Criminalística de la delegación Estadal Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y en el cual se recoge Experticia Seminal practicada a material suministrado, el cual riela inserto en el folio 102 de la Pieza I del expediente; prosiguiéndose el día 06 de inserto en el folio 102 de la pieza I del presente asunto; prosiguiéndose el día 06 de Diciembre de 2012 cuando continúa el debate y rindió declaración el acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO; se da continuación al Juicio el día 10 de Diciembre de 2012, oportunidad en la que comparecen y declaran las testigos ONEIDA MARIA RIBERO GARCIA y ZENAIDA BAUTISTA RENGEL PALMA; prosiguiéndose el debate en fecha 17 de Diciembre de 2012, cuando se incorporó por su lectura Inspección Técnica suscrita por los funcionarios PEDRO DIAZ y LUISAURA CORASPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, continuándose el juicio el día 18 de Diciembre de 2012, ocasión en la que compareció y declaró la víctima ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ; se prosiguió el debate el día 03 de Enero de 2013 cuando se escucho la deposición del acusado y se fijó el 09 de Enero de 2013 para proseguir el debate oportunidad en la que se dio por cerrada la recepción de pruebas, procediéndose a la presentación de las conclusiones, hubo replica, hizo uso del derecho de palabra al acusado, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en voz de la Abogada YAMILET DELGADO manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba el acto conclusivo presentado en su oportunidad ante el órgano jurisdiccional en fase de control, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, venezolano, nacido en fecha 11/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.924.857, de estado civil soltero, natural de Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zuleima Brito y Luís Rodríguez, residenciado en Cariaco, Barrio El Porvenir, Sector La Represa, Casa S/Nº, al lado de la Bodega de Merlín, Municipio Ribero, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos el día en fecha 01 de Abril de 2012, aproximadamente a las 11 de la noche, cuando la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ se dispuso a buscar a su pareja y cuando transitaba por el sector el porvenir, más delante de la cancha en la población de Cariaco, fue interceptada por dos personas, siendo una de ellas el ciudadano acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, quien acompañado de un adolescente, bajo amenaza de muerte y apuntándola con un arma de fuego, la obligaron a introducirse a una zona despoblada de poca iluminación, rodeada de matorrales, constriñéndola a despojarse de su pantalón y ropa íntima y ante su negativa la golpearon para que accediera s sus pretensiones causándole agresiones físicas en su cuerpo procediendo el ciudadano acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, a penetrar con su pena la vagina y ano de la víctima, ciudadana Yubenise Vicent, al igual que lo hizo el adolescente acompañante de este acusado, generándosele con ella a la víctima traumatismo vaginal y anal reciente tal como se evidencia del examen médico legal, físico y ginecológico practicado, procediendo la víctima luego dar parte a las autoridades quienes practican la detención de tales ciudadanos; razones todas éstas por las que le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con la agravante del articulo 65 numeral 5° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ; detalló de seguidas los elementos en los que sustentaba dicho acto conclusivo, e igualmente ratificó y ofreció los medios de prueba que le fueran admitidos en la audiencia preliminar, destacando finalmente al Tribunal suma atención a todo cuanto se expondría en el debate, principalmente a los medios de prueba sometidos al contradictorio, y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO.-
Por su parte la Defensa Pública Séptima del acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, Abogada YURAIMA BENITEZ, expresó al inicio del debate que el juicio era el medio, la vía donde debían quedar probadas las aseveraciones de las partes, y que esos hechos señalados por el Ministerio Publico para que adquiriesen certeza, debían ser probados en sala de Juicio con los medio de prueba correspondientes, que esa defensa desde el inicio de la causa, había mantenido la inocencia del ciudadano Carlos Luís Rodríguez Brito, quien fue imputado y ahora acusado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, aun desde la oportunidad que el Ministerio Publico presentó la prueba anticipada. Indicó que mantenía que su defendido era inocente, por lo que solicitó al Juez leyera minuciosamente esa prueba anticipada que se le hizo a la victima en fecha 03 de Abril de 2012 cuando a pregunta que le hiciera el Representante del Ministerio Publico esta manifestara “Que quien la había agarrado primero y había bajado los pantalón era su defendido Carlos Rodríguez, y posteriormente la había agarrado el menor de edad quien le hizo lo mismo por delante y luego la golpeara y le hiciera la maldad también, a pregunta que hiciera la representación de esta defensa, de quien le quito el pantalón, esta manifiesta que fue el menor que le quito el pantalón y le quitara la bluma, y en cuanto a quien le penetró primero si fue el menor, igual, y luego en esa misma prueba la ciudadana manifiesta que fue al otro día a formular la denuncia a la Policía, e incluso le preguntó la defensa que si le había visto la cara a su defendido y manifestó que no porque la tenia tapada con una franela, y al menor tampoco por que la tenia con una gorra, y que ella los reconoció posteriormente, una vez presos, porque los escucho hablando, no entiende la defensa como lo señalara en aquella oportunidad, como los agarran detenidos si ella los reconoce después, cuando están Privados de Libertad, y se pregunta ¿En base a qué fueron detenidos antes de de ser reconocidos?; agrega la profesional que por todo ello solicita a este Juzgado que leyera minuciosamente la prueba anticipada y las demás pruebas que conforman la presente causa manteniendo la inocencia de su defendido la cual quedaría demostrada en el transcurso del debate, ratificando al efecto los medios de prueba que en su oportunidad ofreciera y que le fueran admitidos en la fase de control.-
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, la representante del Ministerio Público, Abogada YAMILET DELGADO expresó que en su criterio había quedado acreditada la situación de hecho presentada con acusación que ratificara en esta fase y mediante la cual acusaba a CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con la agravante del articulo 65 numeral 5° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ, pues desde el 17 de Septiembre de 2012 cuando se inició el juicio que en ese momento llegaba a su culminación, se recordará que la investigación se inicia al haberse recibido denuncia de YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ en la cual manifestó que el 01 de Abril de 2012, aproximadamente a las 11 de la noche, en el sector Porvenir de la población de Cariaco cuando salió de su casa en busca de su pareja, observó por la cancha a dos personas que con amenaza de muerte la trasladaron a un sitio boscoso, sin iluminación artificial manifestando que si oponía resistencia la iban a matar a ella y a sus hijos, golpeándola con un arma, la despojaron de su vestimenta y abusaron sexualmente de ella penetrándola con su pene por la vagina y por el ano, y que luego la misma procedió a colocarse sus prendas y a huir del lugar y llega a la casa de su suegra con una sola chola, con una fuerte crisis depresiva manifestando lo ocurrido. El Ministerio Público ordenó diligencias de investigación que se constituyeron en fuentes de prueba que comparecieron al debate, tales como las declaraciones de los ciudadanos Narciso Márquez, Juan Rodríguez, Jesús González y Robert Mendoza, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quienes practicaron la detención del acusado siendo contestes al señalar que la detención se practicó en la represa de le Barrio El Porvenir de Cariaco, los mismos fueron señalados por la pareja de la victima y al llegar a la Comandancia fue reconocido por la victima como la persona que la había agredido sexualmente el día anterior. Señalaron que ese mismo día practicaron la detención de un adolescente en una residencia de Cariaco sector El Porvenir y que la victima lo reconoció como la persona que acompañaba al acusado el día de los hechos, señalando al acusado como la persona que detuvieron conjuntamente con el adolescente por los hechos denunciados por la victima. Comparecieron a la sala los testigos referenciales del hecho y se precisa recordar que en el delito de violencia sexual agravada los involucrados en la misma cometen dicha fechoría en sitios apartados y solitarios, es decir, de manera furtiva, de forma que no haya prueba del hecho que están cometiendo, siendo imposible además de la victima y testigo presencial, encontrar otro testigo presencial de los hechos. El Ministerio Público trajo a los ciudadanos Héctor Molina, Oswaldo Molina y Vilma Molina que fueron contestes en decir que el día 01 de Abril de 2012 a las 2 am observó que su esposa llegaba a la residencia de su madre bajo fuerte crisis depresiva, llorando y sus ropas impregnadas de lodo faltándole una chola y señalo que dos sujetos habían abusado sexualmente de ella y que en el momento ella no le dijo quienes eran las personas pero que al día siguiente, camino a la policía la misma describió y señalo a las persona que la habían agredido identificando Héctor Molina al acusado y a un adolescente por cuanto los mismo son vecinos de la comunidad. Héctor Molina señalo en sala que su esposa le había dicho que reconoció a sus agresores por la voz y la forma en que estaban vestidos ya que horas antes los mismos habían pasados por el frente de su casa donde tenía tres meses residiendo. Héctor Molina señaló que acompañó a los Funcionarios y les indico a las persona que su esposa había descrito como agresores. Irma Molina manifestó que estaba durmiendo en su casa cuando llego su cuñada llorando y le dijo que habían abusado sexualmente de ella dos personas, poniéndose Irma Molina a llorar con la misma por el sentimiento generado por lo ocurrido. Oswaldo Molina dijo que estaba en su casa y escuchó llantos y se dirigió a la casa de Héctor Molina y escuchó una voz de una mujer que no reconoció y que el día siguiente cuando transitan por el sector vio a la victima quien le pido la llevara al centro asistencia en su bicicleta y cada vez que caía en un hueco la victima se quejaba y luego se la entregó a su esposo para que la llevara a un centro asistencial. Se cometió un hecho punible como lo es delito de violencia sexual, por el cual se imputó al acusado de autos. Señalaron los testigos que los mismos son amenazados por los familiares del acusado, situación que llevo al Tribunal decretar medida de protección a favor del ultimo testigo antes mencionado que fue la persona que manifestó a viva voz ante este Juzgado las amenazas. Es oportuno informar que esta representación recibió llamada telefónica de la Dra. Alicia Briceño, quien labora en el Departamento de Atención a la Victima, en la que manifestó que en fecha 31/12/2012, en el porvenir de Cariaco se recibió denuncia en la policía por parte de familiares del esposo de la victima, quienes manifestaron que los familiares del acusado arremetieron en contra de la familia Molina en Cariaco. El Ministerio Público trajo a sala a la Dra. Francis Mora, Medico Forense que practicó examen físico, ginecológico y ano rectal a la victima, manifestando que presentaba eritema, que esto es lo que se conoce como morado, sangre coagulada en una zona, y a palabras de ella refirió que según las características del examen se puede denotar que la relación no fue consentida. La víctima no estaba preparada mentalmente para tener esa relación. Arquímedes Fuentes, Medico Psiquiatra compareció y dijo que hizo examen psiquiátrico a la victima refiriendo que llego a la conclusión que por lo ocurrido pudiera la victima presentar síndrome de estrés post traumático y a pregunta realizada por la Juez de este Tribunal, el forense manifestó que hubo ilación cuando narraba el caso que para su entender no hubo manipulación, ni falsedad en los hechos narrados por la victima. El Ministerio Público para demostrar el sitio exacto de los hechos hizo comparecer a Pedro Díaz y Luisaura Coraspe encargados de practicar inspección al sitio donde ocurrieron los hechos, que les fue indicado por un familiar de la victima señalando las características del sitio, características estas que concuerdan con las señaladas por la victima. La victima manifestó que fue como en hueco formado por la vegetación de la zona y por eso es que la victima hace referencia a una cueva. Se determino con todos estos medios probatorios la comisión del hecho, el sitio y responsabilidad del acusado por cuanto compareció a la sala la victima, quien a pesar de haberse solicitado una prueba anticipada fue traída en forma personal, y quien señalo al acusado como la persona que tenia el arma y que la golpeo con la mismo y abuso de ella brutalmente al igual que el adolescente, señalando las lesiones que le produjeron en su cuerpo y señalo que se había tenido que salir del sector por las amenazas recibidas por los familiares de los autores del hecho. Señaló que con todos los medios de prueba quedo demostrada la responsabilidad y participación de CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con la agravante del articulo 65 numeral 5° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ. En el presente hecho se dieron las dos circunstancias, en razón que fue penetrada vía anal y vaginal y además de ello dicho acto se cometió en compañía de otra persona. Es por todo lo antes señalado que solicito al Tribunal dicte sentencia condenatoria por el delito antes señalado. Es importante señalar que comparecieron unos testigos ofrecidos por la Defensa, testigos que solicito al momento de la valoración sean desestimados y desechadas sus declaraciones por cuanto hubo mucha contradicción entre ellos. A criterio de la representación Fiscal sus declaraciones no aportaron nada que favoreciera al acusado de autos. Así pues solicito de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, al momento de decidir y valorar los medios de pruebas, lo sean según la sana critica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como estoy segura así será. Considero importante reflexionar acerca de cómo será la vida de la víctima como mujer desde el 01/04/2012 hasta el presente, a ella se le ocasionó un daño tanto físico como psicológico. El daño físico con el tiempo se repara, pero el psicológico persiste en la consciencia de dicha victima. Si se pudiera retroceder el tiempo para evitar que esa mujer indefensa por su ignorancia, no hubiese vivido lo que vivió ese día. Me pongo en los zapatos de esa mujer y me imagino debe seguir sufriendo por lo ocurrido ese día. La intención natural es que la victima escoja el momento el sitio y la persona con quien va a realizar un acto sexual, cosa que fue violentada el día 01/04/2012 y que el Legislador sanciona, es por ello que pido al Tribunal declare culpable a CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 con la agravante del articulo 65 numeral 5° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ y en consecuencia le imponga la pena con la agravante que establece dicho articulo.
Por su parte la Defensora Pública Séptima Abogada YURAIMA BENÍTEZ, en su condición de defensora del acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, paso a esgrimir las conclusiones, precisando que habiendo escuchado las conclusiones del Ministerio Público ratifica una vez mas lo que la defensa ha ratificado en el transcurso del debate que hoy llega a su fin, como lo es que mi defendido es inocente del delito que desde el primer momento fue imputado y posteriormente fue acusado, como lo es el delito de Violencia Sexual Agravada, que en la fase de investigación esta Defensa promovió una serie de diligencias ante el Ministerio Público y se pudo observar que dichas diligencias como lo fueron las declaraciones de los testigos, someramente las realizaron, casi ni le formularon preguntas y los mismos fueron promovidos para el juicio los cuales fueron admitidos en la oportunidad de la audiencia preliminar pasando a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba. En el juicio quedó demostrado que mi defendido no participó en el hecho por el cual fue acusado. Ello en virtud que con referencia a las pruebas que aportó el Ministerio Público, los Funcionarios policiales Robert Mendoza y Narciso Márquez señalan que fueron con la victima a buscar a las supuestas personas que la habían violado y ésta les identifico a las personas en el sitio de la represa y que detuvieron a uno en el río y al gordito en su casa. Jesús Alfonso González dijo que la Señora fue con ellos en la patrulla y que detuvieron a dos personas más mi defendido, o sea, que detuvieron a tres personas. Uno solo de esos Funcionarios policiales es el que manifiesta que el que fue con ellos fue el esposo de la victima existiendo gran contradicción entre sus dichos, preguntándose la defensa ¿Quien fue a buscar con ellos a las personas a la represa Yubenise o Héctor?, ¿A cuantas personas detuvieron en la represa?, Si yubenise no fue a la represa, cómo Héctor Molina identificó a mi defendido como la persona que presuntamente violó a su esposa. Se manifestó en el transcurso del debate y quedo demostrado que quien fue a buscar a las personas que resultaron detenidas fue Héctor Molina y ello con la declaración de la victima y de Héctor Molina, que el Ministerio Público dijo que ordeno una serie de diligencia y entre ellas una inspección en el sitio, que a ese sitio fue Pedro Díaz y Luisaura Coraspe. Pedro Díaz dijo que realizo el 17/05/2012 la inspección en un terreno de vegetación abundante que habían casa cerca que hay una laguna que el sitio le fue indicado por un familiar de la víctima y que el sitio quedaba cerca de la casa de la victima. Manifestó que a pregunta de la Defensa sobre la altura de la vegetación el señaló que era de sesenta a setenta centímetros (60 a 70 cms.); por su parte Luisaura Coraspe que acompaño a Díaz señala que se entrevistó con una ciudadana quien le manifestó que conocía el sitio que es una laguna que queda frente de la cancha que observaron ranchos cerca de la laguna y que para pasar por allá hay que pasar por el frente de la casa de la victima. Vino la medico forense y explicó las lesiones sufridas por la victima pero llama la atención, que la víctima manifestó que tenia lesiones en un dedo y en dicho examen no aparecen esas lesiones en ninguna parte. A pregunta de la Defensa la medico forense señalo que la victima no tenia moretones en las entrepiernas; efectivamente vino Arquímedes Fuentes quien refirió lo señalado por la victima someramente ya que a pregunta de la Defensa éste señalo que no fue un examen psiquiátrico profundo y que debía hacer un examen mas profundo. Vino Gladis da Silva quien hizo experticia seminal y hematológica a unas evidencias quien señalo que en el short se consiguió manchas hemáticas y que no se pudo determinar si era de la especie humana o no. Llama la atención a la Defensa que en dicha experticia no se consiguió ni sangre ni material fecal en la experticia seminal, que vinieron testigos referenciales como Irma Molina, cuñada de la victima, quien señaló que los hechos fueron como a la 1 de la mañana y que su hermano estaba en la puerta de la casa, señalando que ella no estaba cuando los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron a hacer la inspección y que en ningún momento Yubenise le había dicho cual era el sitio. Oswaldo Molina, señaló que el oyó unos llantos y que vio al marido molesto y que al otro día fue que se entero y que vio a Yubenise a su casa y le pidió la cola y él la monto en su bicicleta y en el camino vino el marido y se la llevó al hospital. Héctor Molina, refirió que el estaba con su papa compartiendo y que entre 8 y 9 pm fue a llevarlo con su amigo y al rato, pasadas mas de 2 horas venia llorando Yubenise y dice que unos chamos la golpearon y que salio a buscarlos con la descripción que ella le había dado para el momento y que salio con la policía a buscarlos y no los consiguió y le había dicho que uno tenia camisa de cuadros, y que al otro día ve al Señor Oswaldo y le dice que es un chamo del frente y otro que se la pasa con él. Señaló que la Señora Yubenise se quedó en la comandancia el día que detuvieron al acusado de autos. Se pregunta la Defensa ¿Por qué Héctor Molina no fue a buscar a las personas con las primeras descripciones que le dio su esposa? la Defensa le preguntó por qué esa noche no fue con Funcionarios a buscar a las personas y el señaló que sí salio con unos Funcionarios a buscarlos y que no recordaba el nombre de los Funcionarios. Kreisber Molina vecina, dice que venia de la playa y cuando llegó a su casa en el frente de la misma pasó Carlos Rodríguez con su pareja y entraron a su casa y que ella estuvo hasta las 12 pm y no los vio salir y que vio pasara a Yubenise e incluso la vio pasar con dos personas. Señaló que conoce a Irma Molina y que ella vive en casa de su mama y que todos viven en la casa materna de los Molina y que los otros viven fuera de la comunidad ni siquiera en Cariaco. Depuso la esposa de mi defendido que dice que ese día estuvieron en casa de su suegra y a las 8 pm se fueron y pasaron frente de la casa y vieron a Yubenise compartiendo y confirma que ella al día siguiente de los hechos fue para el río y que quien fue a buscar a Carlos al río con los Funcionarios fue el esposo de Yubenise. Señaló que Carlos ese día tenia puesta una camiseta y un bermuda. La señora Oneida señalo que vio a Carlos cuando entró a su casa y no lo vio salir de la misma y que estaba Kreisber con unos amigos y que vio a Yubenise tomando. La victima señalo que eran las 11 pm cuando iba para casa de su cuñado Julio Molina y en la prueba anticipada dijo que iba para casa de su cuñada. Héctor Molina dijo que todos viven en la casa de su mama al igual que Irma Molina y Kreisber Molina fue conteste con lo dicho por los anteriores; Yubenise señaló que su esposo había salido a casa de su cuñado a buscar un equipo de música y Héctor Molina dijo que había salido a Cariaco a llevar a su papa con un amigo. Dijo también Yubenise que cuando iba a casa de su cuñado vio a dos persona paradas a la orilla de la carretera con las caras tapadas y que luego como la casa de su cuñado estaba cerrada se devolvió, y a pregunta de la Defensa respondió que se había devuelto por que no había visto a su esposo y que eso se debía a que no había visto la bicicleta. ¿Por qué no pidió auxilio? No, ella se regresó por el mismo sitio. Respondió Yubenise que ella no conocía a mi defendido sino que lo había visto pasar frente a la casa de su suegra. Señaló la victima que el menor la agarro por un lado y mi defendido por otro. ¿Cómo pudo distinguir la victima quién la agarro si ella dijo que la agarraron fue por detrás?. Dijo también la victima que el menor la penetró primero por detrás y que ella se hizo pupú y no se determinó contaminación en la parte genital y por ende en la muestra de la lamina. Dice la victima que los dos le quitaron la ropa y entonces ¿Quien la apuntaba? Dice que mientras sucedía eso los ciudadanos tenían la camisa en la cara y lo único que se les veía eran los ojos. Dice que cuando ellos hablaron fue que los reconoció, pero ¿Cómo los reconoce por la voz si ella respondió a pregunta que se le hiciera que ella no había tenido conversación con ellos? Yubenise ratifica que las personas que abusaron de ella tenían la cara tapada, que no la agarraron por el frente, que Carlos la agarro por detrás por el pelo y que fue él, el que tenia la pistola. Refirió que la metieron como en una cueva en una zona montañosa y en la inspección técnica dice de un sitio de vegetación de cincuenta a sesenta centímetros (50 a 60 cms) de altura. La victima dijo que era un sitio oscuro con mucho monte y las caras tapadas. ¿Como los reconoció? Ella en la prueba anticipada dice que por la voz de ellos en la policía. Debo señalar que desde el 03 de Abril de 2012 Carlos es mi defendido, lo he visito en la policía, hablo con él y sus palabras son entre cortadas, no tiene una conversación fluida yo no podría decir como es la voz de mi defendido. El Ministerio Público en sus conclusiones dice que es insólito lo que Kreisber Molina se acuerde de la ropa que tenia para ese momento Yubenise pero resulta que la comunidad se vio conmocionada por los hechos y Carlos es vecino de la comunidad y ella dijo que vio a Yubenise con unas personas pasar para acá y para allá y que a ella les pareció eran jóvenes. Lo que es insolitito es que nunca hayas conversado con una persona y nunca los hayas tratado y los reconozcas por la voz. Así las cosas, la Defensa solicita respetuosamente que su defendido sea declarado inocente y en consecuencia absuelto ya que no quedó demostrado en el debate que su defendido haya participado en los hechos por los cuales fue acusado. Asimismo solicitó que en el caso de no compartir el criterio de esta Defensa, se aplique la atenuante del artículo 74 numeral 4° del Código Penal.
En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, venezolano, nacido en fecha 11/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.924.857, de estado civil soltero, natural de Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zuleima Brito y Luís Rodríguez, residenciado en Cariaco, Barrio El Porvenir, Sector La Represa, Casa S/Nº, al lado de la Bodega de Merlín, Municipio Ribero, Estado Sucre; expresó su decisión de no aportar declaración en la apertura del debate, sin embargo posteriormente, en fecha 06 de Diciembre de 2012, en el decurso de la incorporación de las pruebas, requirió al tribunal hacer uso de su derecho a aportar declaración y previa imposición del precepto contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez yo lo que quiero decir es que yo soy inocente de todo cuanto se me acusa. Yo no he cometido ese delito”; de igual manera ejerció su derecho a declarar en fecha 03 de Enero de 2013, donde previa imposición nuevamente de su derecho conforme al numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Ciudadana Juez, señora Fiscal y mi Abogada Defensora, yo soy inocente de todo lo que se me acusa. Yo no he cometido ningún delito sexual”. Asimismo ejerció su derecho a declarar en fecha 03 de Enero de 2013 al cierre del juicio, donde previa imposición nuevamente de su derecho conforme al numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “el 01/04/2012 estaba yo en mi casa y Salí para casa de mi mama y estuve allí como hasta las 8 y de ahí me fui a la casa que cuidaba con mi mujer y nos acostamos a dormir y al otro día ella se fue al trabajo y yo me fui a casa de mama y luego en la represa ella se apareció y en la represa al rato llego la patrulla y se bajó un policía y me llamó y me pregunto si yo era Carlos Luís Rodríguez y me pidió que lo acompañara y me monte en la patrulla y ahí me dieron “coñazos” y me preguntaron por el chopo y como no sabia nada de lo ocurrido, inocentemente aguantando golpes, como el día que me trajeron para acá y me dijeron que me iban a matar y les dije que yo no sabia nada que yo estaba era con mi mujer.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Compareció y depuso la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GOZNALEZ, quien debidamente juramentada dijo llamarse como queda escrito y ser de 36 años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 16.337.663, domiciliada en Nueva Esparta, profesión u oficio Domestica, y declaró: “Yo estaba en Cariaco pasando unos días en casa de mi suegra, salí como a las once de la noche a buscar a mi esposo a la casa de mi cuñado, cuando yo regresé estaban los dos, Carlos y Johan, ellos me agarraron me apuntaron con un chopo, de allí me llevaron para un monte, pues en ese monte, allí ellos abusaron de mi, Carlos me agarro por el pelo y como yo no quería caminar me dio con la pistola por la cabeza, y el otro vino me agarró, ellos me tiraron en el piso, pero como yo no quería caminar ellos me iban arrastrando, y yo le dije que para donde ellos me iban a llevar y ellos me decían camina, que caminara, en donde, de allí me metieron en forma como de un hueco, allí me metieron y allí fue que ellos abusaron de mi, después que abusaron me dijeron que me pusiera mis ropas y me dejaron en un canal y ellos agarraron y se fueron para otro lado y de allí yo me dirigí hacia la casa de la suegra mía. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha que sucedieron los hechos? Sí; ¿Que fecha? 01 de abril; ¿De qué año? 2012; ¿Hora aproximada? A las 11:00 p.m.; ¿Exactamente en donde se encontraba usted? Me dirigía hacia la casa de mi cuñado; ¿Donde estaba usted para cuando ellos llegaron? Frente a la cancha; ¿Usted sabe como se llama ese sector? Se llama el Porvenir; ¿Recuerda como se encontraba vestida? Si, yo tenia un pantalón corto, camisa rosada y pantalón rojo; ¿Nos puede decir quien es ese Carlos? Él, señalando al acusado que se encuentra al lado de la defensora; ¿Conocía a Carlos Luís anteriormente? No; ¿Lo había visto? Si, el pasaba por el frente de casa de mi suegra; ¿Johann quien es? El vive frente a la casa de mi suegra; ¿Sabe usted si Joan está detenido por estos mismos hechos? Si; ¿Como estaba vestido Carlos? Tenía una camisa de rayas azul con gris y un pantalón Blue Jean; ¿Como estaba vestida la otra persona que lo acompañaba? Tenía una camisa manga larga negra y pantalón blue Jean; ¿Llego a ver el arma? Si; ¿Como era esa Arma? Un chopo, tenía el cabo negro, la parte de abajo, y lo de arriba tenía así como plateado; ¿Quién de las dos personas tenía el arma? Carlos; ¿Qué te manifestaron cuando se acercaron? Me tiraron en el monte el menor y Carlos y me agarro por detrás y también por delante; ¿Te apuntó con esa arma? Si, ellos me dijeron que si no caminaba me iban a matar; ¿Cómo es el lugar hacia donde te llevaron caminando? Es un monte, monte lejos, es puro lodo, barro; ¿Qué distancia caminó usted con ellos, hasta el monte? Como un metro y medio; ¿Te golpearon? Sí; ¿Quién te golpea? El me golpea primero (señala al acusado), cuando me da por la cabeza, y me llevaba por el pelo para que caminara y el otro me llevaba tapada la boca para que no gritara y ellos me decían camina, y yo le preguntaba que para donde me llevaban y trataba de tirarme al suelo y ellos me empujaban duro; ¿Qué te hizo Carlos en el sitio que te condujeron? Carlos abuso de mi primero por delante, después abuso de mí por detrás; ¿Te introdujo el Pene? Si; ¿Quien te quita la ropa? Los dos me quitaron la ropa, y me tiraron al monte mientras que uno abusaba de mi el otro me apuntaba con la pistola; ¿Jhoanfred también abuso de usted? Si; ¿Tenían la cara descubierta o se tapaban la cara? Carlos tenia una camisa puesta en la cara; ¿Esa camisa que le cubría? los ojos nada más; ¿Tenía los ojos descubiertos o tapados? Descubiertos; ¿Cómo reconoce a Carlos? Cuando ellos hablaron allí fue que los reconocí; ¿Había hablado con el anteriormente? Sí; ¿Cómo lo reconoce por las voces? Por que cuando el paso por el frente de la casa de mi suegra el tenia la camisa con que abuso de mi; ¿Que tiempo estuvo viviendo en el sector el Porvenir? Tres meses; ¿En ese tiempo nunca llego a escuchar hablar al ciudadano Carlos Rodríguez? Cuando ellos pasaban; ¿Es decir que el hablaba con otras personas pero no se dirigía a usted? Yo no tuve palabras con el; ¿Que parte de tu cuerpo resultaron lesionados? En el dedo del pies estaba cortado, la rodilla; ¿Cómo era la contextura del piso en donde ellos te acostaron? Tierra; ¿Había piedras? Sí; ¿A quien le participas lo ocurrido en casa de tu suegra? A mi cuñada; ¿Cómo se llama? Irma Molina; ¿Le indicó usted a su cuñada quienes habían abuso de usted? No; ¿A su esposo? No, cuando me llevaron a la policía allí fue que yo le dije a él quienes fueron los que abusaron de mi; ¿Por qué no le señalo a sus familiares quienes abusaron de usted? Yo no dije nada por que ellos vivían al frente de mi suegra, y la familia de ellos me había amenazado; ¿En que momento ellos te amenazan? En la policía; ¿Acudió al médico? Si; ¿Quien la trasladó a usted para la medicatura? Mi esposo; ¿Salio con su esposo de su casa para la medicatura? Sí; ¿Conoce al ciudadano Oswaldo Molina? Es tío de mi esposo; ¿Recuerda haberle pedido la cola en la bicicleta? El me llevaba en la bicicleta y en el regreso me conseguí a mi esposo y me monto en un carro y de allí me llevaron para a el hospital; ¿Donde formuló denuncia? En la policía de Cariaco; ¿En que momento le señala a los funcionarios las personas que abusaron de usted? Allí en la policía yo le dije a los funcionarios y a mi esposo y mi esposo se dirigió con los funcionarios a buscar a los que habían abusado de mi; ¿Usted le había señalado quienes eran? Si; ¿Estaban solo dos personas? Si; ¿Los familiares de quien te amenazaron? De Carlos y Jhoanfred, la mama de Carlos, la mujer y la tía y otra muchacha no la conozco me trasladaron al tribunal para retirar la denuncia, por que si no la retiraba ellos sabían quienes eran mis hijos y donde vivía yo; ¿La ropa que tenia puesta ese día en donde la entrego? No me recuerdo; ¿Usted tenía algún paño? Yo tenía un paño; ¿Cuando Carlos Rodríguez le introduce el pene por el ano le dio sensación de hacer pupu? Sí; ¿Logró evacuar en ese instante? Cuando ellos me metieron el pene por detrás yo vine e hice pupu; ¿Recuerda con que te limpiaste? Con la toalla; ¿Fue la misma toalla que usted entrego? Si; ¿La casa de su suegra a que distancia queda de la cancha? De aquí hasta la acera pasando la vía del alumbrado; ¿Observó si habían personas sentadas en las puertas de las casas? Por allí no había nadie; ¿Su cuñado vive cerca de la cancha? Si, de aquí como un callejón; ¿Llego hasta la casa de su cuñado? Si ; ¿Tocó la puerta? No, como yo no lo vi, me regresé y es cuando ellos me agarran; ¿Ya Carlos tenía la cabeza cubierta? Sí; ¿Te dijeron algo cuando pasaste? No, cuando yo regresé me agarraron allí; ¿Que te dijeron ellos cunado te dejan? Ellos me dejaron allí y yo salí corriendo para la casa de mi suegra; ¿Que zapatos tenias puesto ese día? No, yo tenía unas cholas; ¿Llegaste con las dos cholas puestas a casa de tu suegra? No, con una sola; ¿Llegaste a ensuciarte de lodo? Sí, estaba toda llena de charco; ¿Sabe usted en donde vivía Carlos Rodríguez? El vivía como hacia para allá y Jhoanfred frente a la casa de mi suegra; ¿Los padres de él sabes en donde viven? La mamá de Carlos vive en Cariaco; ¿Ha vuelto a ese sitio? No; ¿Puede explicar los motivos por que no regresó a la casa de su suegra? Por que ellos me amenazaron y yo tengo una medida de protección que no me puedo regresar a Sucre, y ellos me amenazaron de muerte que ellos se dirigían a Margarita y que ellos ya habían averiguado quienes eran mi familia; ¿En algún momento llegó a despojar a Carlos de la camisa que tenía en su cabeza? No; ¿Recuerda la hora en que formuló la denuncia? No recuerdo; ¿La examinó el medico forense? Sí; ¿Eso fue inmediatamente que usted formulo la denuncia? No; ¿Cuando fue que te examino? No recuerdo; ¿En el sitio había iluminación? Eso estaba oscuro por ahí; ¿En la cancha tiene alumbrado público? No; ¿Observo algún poste cerca del lugar? No; ¿Como se llama su cuñado? Julio Molina; ¿Vive en el Barrio el Porvenir? Sí; ¿Julio no vive con su madre? No; ¿Quien vive con su suegra? Mi cuñada, un cuñado y las sobrinas de mi esposo; ¿A que hora fue usted para la casa de su cuñado? Como a las 10:30 p.m.; ¿Que iba a hacer allá que su cuñado? A buscar a mi esposo; ¿Su esposo había salía para casa de su cuñado? Si; ¿Sabia a que fue su esposo para la casa de su cuñado? A buscar una planta para poner la música; ¿Su suegro estaba en casa de su suegra? Si; ¿Que hacia su suegro? El estaba tomando con mi esposo; ¿También salio con su esposo? No; ¿Su suegro estaba en la casa? El lo fue a llevar en una bicicleta con otro señor más; ¿Quien lo fue a llevar? Mi esposo; ¿En donde vive su esposa? Bueno yo no conozco, primera vez que voy a ese pueblo, a Cariaco; ¿Era la primera vez que iba al pueblo en donde vive la familia de su esposo? Si primera vez que iba para la casa de mi suegra; ¿Cuantos días tenía usted en el pueblo cuando ocurrieron los hechos? Yo iba para tres meses; ¿Ya conocía a varios vecinos del sector? No; ¿A quien conocía en el sector? Yo no tenia confianza con nadie por ahí, con quien salía era con la sobrina de mi esposo; ¿Que fecha era cuando ocurrieron los hechos? 1 de Abril; ¿Se celebraba algo para esa fecha? No se; ¿Era carnaval o era semana santa? No recuerdo; ¿Esas personas que vio camino a casa de su cuñado tenían la cara cubierta o descubierta? Tenían la cara tapada; ¿Eso no le llamó la atención? No, por que yo los vi y seguí caminando y cuando regresé fue que ellos me atacaron; ¿Por qué no tocó la puerta? Por que no vi a mi esposo allí y me regrese; ¿Cómo sabe usted que su esposo no estaba dentro de la casa? Porque el salio en una bicicleta y allí no estaba; ¿Usted lo vio salir en la bicicleta? Sí, porque cuando el salio de casa de mi suegra salio en una bicicleta; ¿Usted vio que su esposo estaba en casa de su hermano? No estaba, por que el salio a buscar la broma, y cuando yo regrese fue cuando ellos me atacan; ¿Usted llego a entrar a la casa de su cuñado? No; ¿Cómo sabe usted de que él no estaba? Porque yo lo llame y el me dijo que estaban casa de su papa; ¿De donde usted llamo a su esposo? Del teléfono; ¿Qué teléfono? Del teléfono mío; ¿Características del teléfono? Un celular; ¿A que hora realizó la llamada? Como a las 10:30 p.m.; ¿Cuándo usted pasó y regresó todavía las personas tenían la cara tapada? Cuando yo pase ellos tenían algo en la cara y cuando regresé es que ellos me agarraron; ¿Cuando la abordan lo hicieron de frente? Yo venia caminando, uno me agarró por detrás por el pelo y el otro por la mano; ¿Quien la agarró por detrás? Carlos; ¿Cómo sabe que era Carlos? Porque el menor me agarró por la mano, y él me agarro por detrás y me agarraron y me empujaron por un barranco, bueno me tumbaron por el canal; ¿Cómo sabe que Carlos la agarro por detrás y el menor por la mano si ellos tenían la cara tapada? Ellos fueron quienes me agarraron, el vino me dio con la pistola en la cabeza; ¿Cómo sabes que él era que tenía la pistola? Porque yo lo reconocí; ¿Cómo lo reconociste? Por qué él hablo; ¿Mantenía una relación de amistad con el Señor Carlos Rodríguez? No; ¿Usted alguna vez entablo conversación con Carlos Rodríguez? No; ¿Usted alguna vez estuvo en la casa de Carlos? No; ¿Tuvo trato con la esposa de Carlos? No; ¿Cómo sabe que la persona que le habló era Carlos Rodríguez? Porque ellos cuando pasaron por el frente de mi casa fue que reconocí la voz de él; ¿Cuántas veces escuchó la voz para poder reconocer la voz? Ellos pasaban por allí, el pasaba con su esposa; ¿El habla fuerte, en tono duro? Si; ¿Qué conversaciones escuchaba usted cuando el pasaba hablando con su esposa? No se; ¿Llego a escuchar palabras que este le digiera a su esposa? Si; ¿Qué palabras escuchaba? Ellos hablaban pero no se qué hablaban; ¿Recuerda las características del sitio donde la llevaron? Si; ¿Cómo era el sitio? Era puro monte; ¿Le llegó a señalar ese sitio a otra persona? No; ¿Usted fue al sitio donde ocurrieron los hechos con otra persona o posterior? No; ¿Había monte alto o monte bajito? Monte alto; ¿Ese monte alto recuerda las características como era? Eso era pura mata; ¿Tuvo alguna raspadura en alguna parte del cuerpo? Sí, en la rodilla y una cortada en el dedo; ¿Con qué se corto el dedo? Con un vidrio cuando ellos me llevaban; ¿La tiraron desnuda en el monte? Ellos me tiraron en el monte, y fue cuando allí me quitaron la ropa y tiraron a allí; ¿Usted cuando la tiraron cayo de frente o de espalda? De espalda; ¿Tuvo algún raspón en la espalada? No, en la espada no; ¿Cuando esas personas tuvieron relación usted estaba tirada en el monte? Sí, estaba tirada allí, allí abusaron de mi; ¿No tuvo rasgadura en la espalda? No, solo en las piernas y la cortada en el dedo; ¿Usted en su declaración dice que la metieron en un hueco, cómo era ese hueco para dentro? Era un monte, allí había como un hueco, estaban un poco de mata en forma de hueco, allí me tiraron; ¿Hay como una cueva? Sí; ¿Cuanto tiempo duro usted en ese monte? Ello me agarraron como a las once y me soltaron como a las dos de la mañana; ¿Durante ese tiempo, usted permaneció con ellos en ese hueco? Cuando me hicieron lo que me hicieron, ellos después me sacaron de ahí y me pasaron y me dejaron por una canal y de ahí yo salí corriendo para que mi suegra; ¿Es decir que ellos te sacaron del sito? Si; ¿Cuando te sacaron del sitio todavía tenían la cara tapada? Sí; ¿Ese sitio estaba claro o estaba oscuro? Oscuro; ¿Había poste cerca? No; ¿Cómo vio la vestimenta si no había luz? Por que los vi, eran ellos; ¿En la oscuridad usted vio la ropa? La ropa se la vi; ¿Estas personas usaban gorra? No; ¿Qué arma era? Un chopo; ¿Cómo sabe usted que era un chopo, usted conoce de arma? Como lo he visto en Margarita; ¿Sabe las características de un chopo? Sí; ¿Cuáles son las características? La forma de abajo era negra y la parte de arriba era plateada; ¿El cañón era largo o corto? Corto; ¿Quien le dijo de las personas que la abordaron a usted que la iban a matar? La esposa de él, su mama y la tía; ¿Quien de las personas que abusaron de usted le dijo que la iban matar? Ellos dos, que si yo hablaba me iban a matar; ¿Cómo hacia para gritar si la llevaban con la boca tapada? Cuando ellos me empujaban yo gritaba que para donde me iban a llevar; ¿Y tenías la boca tapada también allí? No; ¿Usted patio o mordió a las personas que abusaron de usted? Yo me defendía pero ellos no dejaban, traté de salir corriendo pero me agarraban; ¿Usted los reconoció por la voz? Si; ¿Eso fue lo que declaró en el Comando de la Policía? Sí; ¿Le contó a su cuñada Irma? Sí; ¿Cuando llega a su casa ya estaba su esposo allí? Si; ¿Qué estaba haciendo su esposo? Tomando; ¿Tomando solo? Sí; ¿En qué parte de la casa se encontraba tomando su esposo? En frente de la casa; ¿Su esposo la vio cuando usted venia? No; ¿Por donde entró usted a la casa de su suegra? Por el otro lado de la carretera; ¿Qué es de la casa el frente el costado? El frente; ¿Qué hizo su esposo cuando le contó lo sucedido? Se volvió loco, el agarró un palo y calló a palo el carro; ¿El grito? Si; ¿Hablo fuerte? Sí; ¿Y a usted que le decía? Cuando yo le conté el quería como pegarme y salí corriendo para casa de mi suegra y me metieron en un cuarto y no salí mas; ¿A qué hora puso la denuncia? No me recuerdo; ¿Quién la llevo a usted para la policía? Me llevaba el tío de mi esposo en una bicicleta, y venia mi esposo de regreso con otro señor en un carro y allí fue qué me encontraron y me llevaron para la policía; ¿Al médico cuando fuiste? El mismo día; ¿Cómo sabia que usted que Carlos vivía allí? Cuando nosotros pasábamos para el río, nosotros lo veíamos allí; ¿Esa era su casa? No se, no se si es su casa o no; ¿Recuerdas las características de la esposa de Carlos Luís? Es una Negrita; ¿Pelo largo o corto? Pelo Corto; ¿Conoces al señor papa de Carlos? Si, ¿Vive en Margarita? Sí; el llegó y le dijo a mi mamá que le mandaron una carta diciéndole que había abusado de una muchacha de Margarita; ¿De donde conoce su mamá al papá de Carlos Luís? Porque es compañero de trabajo; ¿En que sitio trabajan? En la Alcaldía de Municipio Tubores; ¿Que trabaja el señor allí? No se, parece ser que es jubilado; ¿Tiene conocimiento que el señor esta enfermo? Si, que tiene no se, mi mamá me dijo que le había dado creo que es como un ACV; ¿Maneja bicicleta? Si; ¿No le han dicho que el señor esta postrado con un ACV en una cama? N0, siempre lo veo que pasa en la bicicleta; ¿Es decir tu lo conoces? Si; ¿Sabes como tu mamá y el papá de Carlos llegaron a conocimiento de que tu seas la víctima? Porque le mandaron una carta al señor y el le pregunto a mi mamá si una hija de ella vivía con un hijo de la señora Luisa y mamá le dijo que sí, y entonces el vino le dijo que la mama de él le había mandado una carta, que le mandara un dinero diciéndole que le iban a soltar a su hijo; ¿Quien es la señora Luisa? Luisa es mi suegra; ¿Los fines de semana como era la actividad en ese pueblo la gente sacaba los equipos de sonido para la calles, festejaba? Si; ¿Tus hijos habían ido alguna vez al Porvenir? No; ¿Como conocen a tus hijos si no habían ido al Porvenir? Porque el tío de Carlos conoce a mi papa; ¿Cómo tienes conocimiento que es amigo de tu papa? Porque el mes pasado fue el señor y otro compañero de el donde trabaja mi papá; ¿Donde trabaja tu papa? En Margarita, Porlamar; ¿Dónde vive la mamá de Carlos? No se; ¿Sabe como vive? No sé, porque no se en donde vive la mama de él; ¿Llegaste a enterarte si tienen dinero? No se; ¿Llegaste a enterarte a que se dedica su madre? No se; ¿El hueco donde dices que te metieron era grande o pequeño? Era grande; ¿Quien te quito la ropa? Los dos; ¿Uno te quita la camisa y otro te quitaba el pantalón? Sí; ¿Quien abuso primero de ti? El menor primero, por detrás y por delante; ¿Después que te hiciste pupú él te penetró por delante? Sí; ¿Después que el menor te hizo eso el mayor abuso de ti? Si; ¿Ya te habías hecho pupú? Si; ¿Cuando te vestiste para regresar te pusiste toda la ropa? Sí; ¿Cargabas sostén? No; ¿La pantaleta te la pusiste? Sí; ¿La entregaste? No, esa quedó en casa de mi suegra; ¿Cuando fueron a buscar a Carlos y al menor quien indico en donde estaban ellos? Mi esposo; ¿Con quien fue su esposo? Con los policías; ¿Y en donde te quedaste tu? En la Policía; ¿Tuviste conocimiento si detuvieron a otras personas por ese procedimiento? No se; ¿En la policía los funcionarios te llegaron a poner a la vista a las personas que estaban detenidas? Sí. Este Tribunal valora favorablemente esta deposición de la victima en torno el hecho que confrontara, toda vez que fue expuesta en forma clara, contundente, elocuente, sencilla, permitiendo percibir a través de la inmediación al aportar su testimonio, la vivencia de la terrible experiencia vivida que mantuvo y sostuvo ante el estrado, aportando detalles y argumentos de situaciones propias del fatídico hecho, con mucho tristeza, algo de temor pero con suficiente entereza y valentía.-
Asimismo compareció el ciudadano HECTOR LUIS MOLINA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.173.417, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “ Esa noche cuando ocurrió eso, estaba en la casa con mi papá, ellos se fueron como a las 8 a 9 y yo lo fui a llevar y me regreso con un amigo, yo pienso que ella estaba durmiendo con mi hermana, escucho al rato como a las dos horas que venia llorando y me dice que unos chamos la habían agarrado y la golpearon y le pregunte si los viste, entonces salí desesperado y agarre un machete y me fui al sitio de donde ella decía había sido la broma, y no conseguí a nadie, me fui a la policía para buscarlo con la descripción que me había dado que uno tenia una camisa a cuadros, en la mañana fui a buscar unos repuestos para un carro y es entonces que la veo con morocho que la llevaba al hospital y la llevó en el carro al hospital y es ese otro día que ella me dice que había sido el muchacho de el frente con otro muchacho que se la pasaba con él, y es cuando los voy a buscar con la policía; tenia dos meses en Cariaco para cuando sucedió eso, nos fuimos a la policía y llego la familia de ellos a amenazarme, me agarraron a golpes y desde esa fecha no he ido a Cariaco por las amenazas de que me iban a quemar el carro, es mas dejé el carro en Cariaco y no lo he ido a buscar. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? El primero de abril de dos mil doce; ¿dirección? El Porvenir, calle libertad; ¿En casa de quien vivía? En casa de mi mamá; ¿Quienes más vivían en esa casa? Mi hermano, mis sobrinos, mi hermana y mi mamá; ¿Recuerda la hora en que vio llorar a Yubenise? Como de 12 a 1 de la noche; ¿Hacia que lugar dice acompañó a su papá? A Cariaco, yo agarre la bicicleta y lo fui a llevar; ¿Con quien vive su papá? Solo, el tiene tiempo separado de mi mamá; ¿Que tiempo tenía Yubenise en Cariaco? 2 meses; ¿Llegó ella a visitar a su papá? No, las veces que fue, fue conmigo; ¿Que ropa tenia? La de dormir, un short rojo y una franelilla, ella iba a buscarme; ¿Observó si esa ropa estaba sucia? Sí, la espalada llena de tierra; ¿Observó heridas? Sí, las rodillas peladas, una sola chola y una uña rota y la espalda moreteada; ¿acostumbraba ella a usar una sola chola? Claro que no; ¿Estaba usted solo? Ya se había ido mi amigo y mi hermana se la lleva al cuarto y allá le cuenta; ¿Cuándo se entera que habían abusado de ella? La misma noche me lo dice mi hermana y me volví loco y salí; ¿Le describió a las personas? Sí; ¿Cuando? Al otro día en el hospital; ¿Cuándo se los describe? En el hospital; ¿Y las características de la ropa que estos llevaban cuando fue? En la noche; ¿Cuando usted sale a buscar a las personas estaba solo? Sí; ¿Por qué sector? Por un canal, subí a los silos, llegue a que mi hermano, donde mi abuelo y luego baje, me fui a la policía y me monte en la patrulla y fuimos a la casa a buscar a Yubenise para ver si veíamos a los chamos; ¿Tenia Yubenise amistad durante el tiempo que vivió con moradores del sector? No, con mis sobrinas; ¿Qué tiempo tenía allí? Llegue en Diciembre y luego fuimos a Caripe y de allí los dos últimos meses en el sector; ¿Había convivido en otras oportunidades en casa de su mamá? Si; ¿Conoce a Carlos Luís Rodríguez Brito? De muchacho; ¿Ha tenido amistad con él? De saludarlo, no mas allá; ¿Específicamente en que sector monto a Yubenise para llevarla al hospital? Por donde venden dulce; ¿Ella venia con el señor Oswaldo? Si, en la bicicleta y luego fuimos al comando; ¿Le dijo en que sitio ocurrió el hecho? La agarraron por la cancha, la llevaron por un río pasaron un poco de monte, la carretera y la llevaron lejos por allá; ¿Dijo Yubenise cuantas personas habían abusado de ella? Dos (2); ¿Usted conocía a esas personas? A los dos; ¿A que hora formula la denuncia formalmente? Al otro día a las 9; ¿En ese momento ella identifica a las personas? Si; ¿Ella acompañó a los funcionarios? El que fue, fui yo, ella se quedo en la Comandancia; ¿Cómo sabe usted? Ella me dijo que era el chamo que vivía al frente y el chamo que anda con él, Carlos; ¿Cuando llegan al comando con las personas aprehendidas Yubenise estaba allí? Si; ¿Ella los reconoció? Se puso nerviosa y dijo que eran; ¿Dice que los familiares de esas personas detenidas los amenazaron? En la policía las mujeres me amenazaron, me arañaron y los policías me llevan a casa de mi papá; ¿Y Yubenise donde estaba? Dentro de la Policía; ¿Cuando ella es trasladada para que el medico forense la examine usted la acompañó? No, a ella cuando la estaban sacando la agarraron a golpes, ella vino sola con la policía; ¿Donde detienen a Carlos? En el río; ¿Detuvieron a otra persona? A él lo detienen primero y luego al gordito; ¿Se comunicó con ella telefónicamente cuando se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Sí; ¿Le preguntó si se encontró con familiares de los detenidos? Sí, y que la agarraron a golpes; ¿Sabe si a esos familiares se les abrió una averiguación ante el Ministerio Público? Si; ¿Sabe si fueron detenidas? Si, a dos de ellas, me contó Yubenise; ¿Después de este problema ha vuelto al sector el Porvenir? Desde ahí no he regresado por las amenazas; ¿Recuerda la unidad en donde se trasladaron? En una unidad de las rojas, no sé el número; ¿Llegó usted a agredir a Yubenise físicamente? La agarre por los brazos y le pregunte que tenía; ¿Yubenise le informó por qué estaba fuera de la casa? Ella salio a buscarme porque yo no estaba; ¿De su casa al sector donde fue abusada que distancia había? Un poco lejos; ¿la vegetación como es? Bastantes árboles; ¿hay humedad? Por una parte y más allá es seco; ¿Además de la rodilla y el dedo recuerda alguna otra lesión? Las piernas todas rasguñadas, las manos y por aquí (señalando la espalda), la rodilla y los dedos; ¿Ese día primero de abril que hacia usted en horas de la noche? Estaba en la casa con mi papá que me fue a visitar y tenía tiempo que no lo veía; ¿Que hacían? Tomando allá afuera; ¿A que hora se va su papa? De 8 a 9 de la noche; ¿Hasta que hora estuvo tomando con su amigo? Temprano y luego me quede solo como hasta la12 y yo creía que ella estaba dormida; ¿Con quien fue a llevar a su papa? Con un amigo, fui con un amigo en bicicleta; ¿Qué distancia hay del Porvenir a Cariaco? Es lejos, como a un kilómetro; ¿Con quien vive su papá? Solo; ¿Cerca de su casa en el Porvenir vive alguna cuñada sola? No; ¿Cuando usted llega a su casa vio a su esposa afuera? No, yo pensé que estaba dentro con mi hermana, y luego después es que escucho los llantos; ¿A que hora regresa de llevar a su papa? Como a las 11:00; ¿Las puertas siempre están cerradas? Por detrás, por delante se puede abrir; ¿Ella sabia como abrirla? Si; ¿Ese sector del Porvenir tiene alumbrado? En parte si; ¿La cancha tiene alumbrado? No; ¿Queda cerca la cancha cerca de su casa? Lejos, como a cuatro cuadras; ¿Las casas del sector son pegadas? Unas pegadas y otras despegadas; ¿Esa noche pusieron la denuncia? Denuncia como tal no, hice recorridos, ellos después sabían; ¿Dejaron constancia? No, la policía fue a la casa; ¿Los funcionarios que estaban con usted en la noche eran los mismos que estaban en la mañana y fueron a la represa? No; ¿Como estaba vestida? La de dormir, un short rojo y una camisa; ¿Tenia sostén? No; ¿Acostumbraba su esposa a salir en la noche? No; ¿Tenia amigas en el sector? No, mi sobrina; ¿Con quien venia usted de comprar el repuesto? Con un taxista; ¿El taxista es familiar suyo? No; ¿Luego fueron al médico? Sí; ¿Tiempo? Una hora y media, salimos a las 10; ¿Después de salir del hospital que hicieron? Fuimos al Comando y pusimos la denuncia; ¿Es decir fueron a que hora al Comando? A las 10:30; ¿En donde el Doctor es que le dijo quienes eran? Sí; Qué más le dijo la señora Yubenise sobre los hechos? Eso; ¿Le manifestó si había uno con una gorra? Sí; ¿Le manifestó si tenía uno de ellos la cara tapada? Si; ¿Le dijo si el sitio era oscuro? Si; ¿Le manifestó como reconoce a sus agresores? Por como estaban vestidos, y ellos mismos la trajeron cerca del canal; ¿Esas personas pasaron cerca de su casa temprano cuando ustedes estaban bebiendo? Si, las camisas los pantalones no lo recuerdo; ¿Declaro eso en la policía? Si; ¿Declaró eso en la Fiscalia? Si; ¿Cuando ella le describe como estaban vestidos no le llego a su cabeza Carlos? Al otro día y yo lo relacione por como estaban vestidos; ¿Tenia trato su esposa con ellos? No, ella conoce a uno que le dicen Jhoan; y el que andaba con él; ¿Y como llegan a la conclusión que era Carlos? Por como estaba vestido y era amigo de Jhoan, por que ellos se la pasan juntos; ¿Cómo sabe usted eso? Porque al pasar por su casa ellos se la mantenían juntos; ¿Ha mantenido comunicación con su familia? No, el teléfono se me daño y se borraron los números; ¿Conoce si la familia de Carlos tiene recursos? Para sobrevivir; ¿Cómo es la casa de Carlos? Un rancho; ¿Llego a ver a la familia de Carlos en Margarita? Todavía no, pero ellos amenazaron que iban para allá; ¿Usted puso una medida ante una fiscalia en Margarita? Ella me dijo que iba a poner la denuncia de protección; ¿Es decir usted no vive con ella? A raíz de eso, ella vive con su mamá; ¿Tuvieron problemas a raíz de eso? Si; ¿Llego a ver a la familia de Carlos? No, yo me fui de allí a raíz de eso; ¿Hay un río cerca de ahí? Hay un canal que es de barro y el otro lado por allá es un canal que tiene peces; ¿Cómo lo pasan? Por el canal que lo abren los fines de semana; ¿Cómo pasan las personas? Por el de charco, por allá por el grande hay un puente; ¿Ella estaba llena de lodo? Por la pierna que no tenía la chola; ¿Le vio hematomas? Por las piernas, por acá por la espalda, por la cabeza; ¿Tenia herida? En la cabeza no; ¿Su esposa salía con usted en la patrulla? No; ¿Con quién iba Carlos? Iban varios incluida una muchacha; ¿Y la persona que usted refiere como el gordo iba? No; ¿Que explicación le dio su esposa que estaba fuera en ropa de dormir? Que iba a buscarme, y llego a la Avenida; ¿Es lejos de su casa? Si; ¿Le explicó por que salió en ropa de dormir? Porque yo había salido, ella se iba a acostar y me salió a buscar; ¿Le indico hasta donde llego? Hasta la avenida; ¿Por donde recorrió ella? Por la calle recta; ¿Y donde la abordan las personas que la agraden? En la cancha; ¿Le explico de qué manera sucedió ese hecho? Que la agarraron por la mano y la llevaban a empujones y la llevaron al canal; ¿Había visto trato previo de su esposa con las personas que la agredieron? No, ni ese día ni antes. Atendiendo el llamado del Tribunal, compareció al debate la ciudadana YRMA DEL VALLE MOLINA MOLINA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.520.606, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Misión Ribas en un proyecto de la Misión Vivienda, quien manifestó: “ Lo que yo se es que estaba durmiendo el primero de abril y escuché unos llantos a lo lejos y me desperté y salí a ver quien lloraba y era mi cuñada, y es entonces cuando le pregunté y me dice que unos muchachos la golpearon muy fuerte en la cabeza y yo la agarre para ver si la habían partido y le pregunte “abusaron de ti” y ella me dijo que si, como soy cristiana me puse a orar y ella se fue para el baño y hasta ahí sé. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Puede decir el nombre de su cuñada? Yubenise Coromoto; ¿Puede repetir la fecha? 1 de abril de 2012; ¿Hora? Como a la una; ¿Dónde estaba usted? Durmiendo; ¿Dónde queda su casa? En la Calle Libertad, el Porvenir de Cariaco; ¿Además de usted quien se encontraba en su casa? Mi hermano, el marido de la muchacha; ¿Cuando se acercó a Yubenise que le refiere ella? Me dice “me golpearon muy fuerte” y se tocaba la cabeza; ¿Dice que le pregunto a su cuñada si habían abusado, a que se refería? Sí la habían abusado sexualmente; ¿Y que le dijo ella? Que sí, entonces me puse a llorar con ella; ¿Le dijo quienes fueron? No, nos pusimos a llorar; ¿Desde cuando la conoce? Desde hace años, aunque ella vivía en Margarita; ¿Dónde vivía ella en Cariaco? En mi casa; ¿Observó durante su estadía en su casa si tenía amistad con vecinos del sector? No se; ¿Su hermano vivía en la misma casa de usted con Yubenise? Si; ¿Cuándo formula la denuncia Yubenise? No tuve conocimiento, sino al otro día cuando los familiares de los detenidos fueron a la casa, yo para ese momento estaba en el Ambulatorio porque tenía un sangrado y mi mamá tenía la tensión alta, ahí fue que nos enteramos de que estaban detenidos; ¿Que fueron a hacer esos familiares a su casa? Sus familiares fueron a decirnos que ellos estaban detenidos por la denuncia de mi cuñada y que si se podía retirar la denuncia; ¿Cuando ellos acuden a su casa se encontraba su hermano y su esposa Yubenise? No, eso fue el dos; ¿Quienes los atendieron? Yo; ¿Quienes viven en su casa parte de esas personas? Mi mamá y mis hijos; ¿Esas personas que fueron a su casa viven cerca de su vivienda? Si; ¿Los conoce de hace tiempo? Si; ¿Conoce el apellido de ellos? Si, Molina; ¿Esas personas son familias de ustedes? Si, uno de los detenidos es familia; ¿Esa persona que es familia de usted se encuentra en esta sala? No; ¿Recibió amenaza de parte de esas personas que se acercaron a su casa? Va una de ella y dijo que sí a su esposo lo pasaban a Cumaná, dijo que iba a caer a golpes, esa señora estaba agresiva; ¿Esa persona a quien iba a caer a golpe? A Yube; ¿Conoce a Carlos Luís Rodríguez Brito? Si; ¿Se encuentra en esta sala? Si; ¿Desde cuando lo conoce? Creo que desde niño; ¿Cómo era la conducta de Carlos Luís? Con nosotros nunca tuvo problemas; ¿Sabe de algún vecino con el que haya tenido problema Carlos Luís? No; ¿Desde cuando no habla con la señora Yubenise? Desde esa noche del 1 de abril; ¿Y con su hermano? Desde esa noche; ¿Porque perdieron el contacto? Porque ellos se fueron para Margarita y después no tuvimos más contacto; ¿Logró preguntarle a Yubenise posterior a la denuncia como ocurrieron los hechos y el lugar donde ocurrió? No le pregunte nada, mas tarde le preguntaba donde fue y ella decía allá afuera; ¿Le indico el sitio exacto? Ella me decía allá afuera y yo le decía afuera donde y ella decía por la cancha; ¿A que distancia queda su casa de la cancha? Como a cincuenta metros (50 m.) ¿Cómo es el sitio, por la cancha hay iluminación, hay casas cerca? Ahí siempre esta oscuro; ¿De ahí de la cancha hay salida a otra calle? Por el sitio que ella dijo hay un sistema de riego un canal y ella decía que la pasaron por allí, ahí hay matas de coco; ¿Ese es el sector que conocen como la laguna? La represa, sector la represa; ¿Tiene conocimiento si los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se entrevistaron con una persona que vive en su casa? Sí, pero yo no estaba, eso fue en mayo 28 o 29; ¿Quien le informo a usted que habían ido esos funcionarios? Con la niña mía; ¿Le indicó quien los atendió? Me dijo que preguntaron si ahí vivía Yubenise; ¿Cuántos hermanos son? Siete; ¿Que posición ocupa Héctor? el 5; ¿Su mamá le ha indicado si tiene comunicación con Héctor? No; ¿Usted trabaja y si es así, su horario? De 8:30 a 12 y de 2 a 4; ¿Sabe si Yubenise acudió a un centro asistencial? Sí, fuimos a los Cubanos y mi hermano llevo a Yubenise al hospital; ¿Que hermano? Héctor; ¿El la sacó de su casa y la llevó al hospital? No tengo conocimiento; ¿Usted observó la lesión de Yubenise en la cabeza? Sí; ¿Observó otra lesión? Estaba roja y en un dedo; ¿Cómo estaba vestida Yubenise? Un short y una franela; ¿Estaba impregnada de lodo? Estaba sucia; ¿Le vio una lesión en la pierna? Una uña sangrado y una sola chola; ¿Sabe por qué Yubenise salio a esa hora de su casa del día 1 de abril de 2012? No, por que me acosté temprano; ¿Dice que Yubenise llego en febrero a Cariaco, en ese tiempo observo si tenia amistad con algún vecino hombre? No; ¿Ylmaris Molina es hija suya? Sí; ¿Que edad tiene ella? 19; ¿Usted es cuñada de Yubenise? Sí; ¿En esa casa también vivía su mamá? Si; ¿En esa casa vive su papá? No; ¿Y en el mismo poblado? No, mi papá se murió; ¿La señora Yubenise ese día recuerda a que hora salio de su casa? Yo estaba durmiendo y no se a que hora salio, yo me acosté a las 9 de la noche; ¿Donde estaba su hermano cuando usted se acostó? Cuando me acosté no se, cuando me pare estaba en la puerta; ¿Su hermano juega gallo? No; ¿La señora Yubenise acostumbraba a salir sola? No; ¿No sabe con quien salio la señora Yubenise? No; ¿A qué hora escuchó los llantos? A la 1 de la noche; ¿Tenia ella llave de la casa? No; ¿La señora Yubenise le señalo el sitio donde fue agredida por unas personas? Le pregunté donde estabas y ella decía “allá afuera por la cancha” y le pregunté por la cancha donde? Y ella me dijo “por frente de la cancha”; ¿Había alguna actividad en la cancha, verbena? No; ¿Ella visitaba a alguna persona en la comunidad? No; ¿Su hermano había salido temprano de la casa? No; ¿Le vio el golpe en la cabeza? Le busque, en la cabeza tenía el golpe y estaba rojo; ¿Cuanto tiempo tenia Yubenise en la comunidad? Llegaron en febrero; ¿Vivían donde? En Margarita; ¿Cuánto tiempo tienen ellos como pareja? 11 ó 14 años; ¿Ellos duraban tanto tiempo cuando iban para el Porvenir? Si; ¿Dónde estaba el esposo de Yubenise cuando la escucha llorar? En la puerta, yo la escucho llorar y yo salgo a la puerta y lo veo a él y ella viene llorando; ¿La casa de usted tiene porche? Tiene porche y portón; ¿Dice que a su casa fueron unas personas en tono amenazante? Ellos fueron el 2 en la mañana como a las 2 de la tarde regresamos del hospital y uno de los familiares dijo eso, que si a su marido lo pasaban para Cumana iba a entrar a Yubenise, dijo una grosería; ¿Cómo es esa persona? Es una persona morena de cabello crespo; ¿Desde que edad conoce a Carlos Luís? Desde niño; ¿Conoce la mamá de Carlos Rodríguez? Si; ¿Dónde trabaja esa señora? Es de bajos recursos; ¿Cómo es la casa donde ellos viven? Una casita de barro y zinc; ¿La familia de él posee riqueza? Que sepa no; ¿Desde ese día no ha tenido contacto con su hermano? Hasta hoy; ¿Su hermano no tiene comunicación con su mamá? No; ¿Sabe si la mamá de Carlos ha viajado a Margarita? No se; ¿Dice que se le presentó un sangrado y a su mama se le subió la tensión a que hora fueron? En la mañana; ¿Quien la llevo? A mi mamá Yrmary; ¿Y a usted? Me fui a trabajar y después al hospital por que a mi mama no se le bajaba la tensión; ¿Cómo sabe que la señora Yubenise estuvo en el Hospital? Cuando íbamos entrando donde los cubanos que esta cerca; ¿Dice que Yubenise tenia un short a que altura? A media pierna; ¿Cómo era la tierra que tenia Yubenise? Fangosa; ¿Dice que había unos troncos como eran y cuantos habían? Redondo y era uno solo.- De igual manera compareció el ciudadano OSWALDO ROMÁN MOLINA quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.698.813, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, obrero, quien manifestó: “Primero no puedo decir que el señor hizo eso por que no lo vi actuar de esa manera, según ellos de acuerdo a lo que le contare la agraviada, dice que le sucedió y ella es la que tiene que decir, por que en ese momento yo estaba durmiendo, sé que eso fue el día domingo en horas de doce a una de la noche, y estaba la pareja de Yubenise, estaba escuchando música con su papá, y bebiendo frente de su casa, eso era como a las siete de la noche y Yubenise estaba por ahí, después como a la una de la noche escuché unos llantos y como la casa estaba cerca, nosotros somos familiares y me paro y les pregunto que estaba pasando y unos que estaban ahí dijeron que a la señora la habían golpeado y violado, y dentro estaba la señora Yubi llorando y su marido molesto, no entré ni pregunte, y me regresé a la casa a dormir, y en la mañana siguiente luego de tomar café, bajo y la señora Yubi estaba en la puerta de su casa toda llorosa, y con el cuerpo adolorido por lo que había pasado, me dice que la lleve al hospital y como tengo una bicicleta, le digo que por que no buscaba un carro y me dijo, por que tenia el cuerpo adolorido, cuando la llevaba le pregunté donde había sido y me dijo que en un sitio por la cancha, cuando vamos llegando a la entrada de Cariaco viene el esposo en un taxi, y le hice señas que se pararan, se pararon y le dije que la iba a llevar al hospital y entonces el me dijo que la pase para donde el estaba, esa fue mi actuación, el de ayudarla por que así me he formado, no se después que pasó, al parecer, fue al hospital, al comando y toda la familia de los detenidos estaban agrupados en la casa de la pareja, y eso lo vi de lejos, había una pila de gente, hasta el momento no le había visto la cara a la pareja Yubi, ni tenia la confianza con ella, me sucede esto por hacerle el favor, de saber que eso era un pecado no la hubiese ayudado. Es todo.” A las preguntas respondió: ¿Dónde vive usted? En la calle Libertad, Barrio El Porvenir, sector la represa, casa Nº 07 Cariaco; ¿Cuántos años tiene viviendo en el sector? 48 viviendo en el sector; ¿Señaló que era familiar de Héctor e Yrma Molina? Yrma es nieta de una hermana de mi mamá y Héctor también; ¿Cuándo usted conoce a Yubi? En ese momento que llego ella en diciembre, luego se fue a visitar la familia en Caripe y luego se regresó a la casa de Irma y le sucede eso en el mes de abril; ¿Quien fue la persona que le informo lo sucedido a la señora Yubenise? Una voz que no recuerdo quien era, fue que me dijo que alguien la malogró; ¿Qué escuchó? Como oigo el llanto, yo veo a Yubenise llorar, pero no le pregunte nada, luego me retire rápido; ¿Esa voz le informo que habían abusado sexualmente de Yubenise? Sí, y ella después dio su testimonio al otro día; ¿Recuerda las personas que estaban presentes en el sitio? Los niños de la misma casa atemorizados del escándalo; ¿Observo si Héctor estaba en la casa? Si estaba ahí y él estaba sublevado y le preguntaba que te hicieron, y yo a él sí le dije que dejara a la mujer tranquila por que así no le iba a decir nada y me contestó no se meta en eso y entonces agarre y me regrese a mi casa; ¿Sabe donde estaba Héctor Molina? El estaba ahí cuando yo me fui a acostar, el estaba ahí; ¿Dónde se encontraban ellos? Al frente de su casa bebiendo aguardiente; ¿Con quien estaban? Con su papá; ¿Cómo se llama el papá? No le sé el nombre; ¿Ese señor es el papá de Yrma Molina? No, es el papá nada más de Héctor; ¿Cómo estaba vestida? No recuerdo, pero no le vi la ropa rota; ¿Le vio la ropa sucia de charco? No por que estábamos a cierta distancia; ¿Cuando ella le dice que le traslade al ambulatorio donde estaba ella? En la puerta de su casa, llorosa; ¿Dice que se quejaba, señalaba que le dolía? las costillas a los lados; ¿Dice que ella le indico el sitio donde era? En la cancha por el frente; ¿Qué distancia hay de su casa, la casa de Yubenise a la cancha? De 100 a 130 metros; ¿Hay mas casas cerca del sitio que ella le señaló a usted? Sí, al frente y cerca; ¿Cómo llaman a ese sector? La represa; ¿Puede describir el sitio que le señaló Yubenise? Es la calle, hay una semi vuelta, una casa y una salida a la calle principal; ¿Hay alumbrado publico? Si; ¿Ese alumbrado esta en la vía principal? En la calle del caserío; ¿Hay comunicación entre la calle principal del porvenir y la carretera nacional? Hay un riego, hay una casa, hay una hacienda, otra casa y para adelante siguen las casas del otro lado, viviendas; ¿Esas casas están unidas? Todos esos ranchos están unidos; ¿Esa represa es la única que hay en el sector? Eso es mantenido por regadíos del parcelamiento Cariaco; ¿Hay otro sector que llaman la Laguna por el sector Porvenir? Por la hacienda montañosa que esta rodeada de matas de cocos le dicen la laguna; ¿Dice que familiares de las personas detenidas estaban amenazados, usted lo observó? No lo observe, tenia comentarios que habían un poco de gente amontonadas por ahí; ¿Desde cuando conoce a Carlos? Desde pequeño, cuando llegue a la comunidad el no había nacido; ¿Cuál es la conducta de él(el acusado)? El conmigo no se ha metido, solo lo que se comenta en el pueblo; ¿Qué comentan en el barrio? Que el tiene una mala juntilla, pero con nosotros no se ha metido; ¿Cuando iba con Yubenise donde encuentran a Héctor? En unos muros que están ahí antes de entrar a la vía nacional, ahí se la entregue; ¿Le observó alguna lesión en su cuerpo? No estuve por mirarle nada, cuando la bicicleta iba ella se lamentaba pero no tenía otro vehiculo, yo fui amenazado en la entrevista anterior, y eso tiene que ser declarado y vivo sólo en mi casa, aunque tengo 16 hijos y 26 nietos, debo decir que si un familiar mío hizo algo, no los busco para amenazar sino para disculparme; ¿Dice que vio al señor Héctor y a su papá frente a su casa que estaban tomando y escuchando música a que hora fue eso recuerda? A las 8 de la noche y Yubi estaba por ahí; ¿Estaba con ellos? No, por ahí; ¿Por ahí cómo? Le respondo si su esposo esta frente a su casa, usted como dama y mujer de su esposo sale a dar una vuelta y después entra, ella venia daba una vueltica y se metía, si ella estaba por ahí en el mismo lugar; ¿Se acercó luego de escuchar los llantos cerca de Yubenise? Le llegue cerca, pero no pude mirar si tenia la ropa sucia y es cuando me salio la voz que me dijo lo que pasaba; ¿Qué persona estaban con Yubi? La señora que declaró ahorita, su mamá, la pareja; ¿Cómo estaba el esposo de Yubi? Molesto, no le hacia nada a ella, solo le preguntaba dime quien fue, el estaba tomado y la familia le decía que se quedara tranquilo; ¿Recuerda como iba vestida la señora Yubenise el día que le dio la cola? Un pantalón bermudita y una camisa, no le puedo decir si era la misma ropa que tenía en la noche; ¿Le manifestó donde estaba su esposo? Le pregunté por el morocho y me dijo que salio en la mañana; ¿Cuando lo vio con quien venia el esposo de la señora Yubenise? En un taxi; ¿La señora Yubenise le dijo que ahí sucedieron los hechos? Frente a una cancha, ella me dice que de ahí fue de donde la agarraron, no se si se la llevaron a otro sitio; ¿Cómo es la cancha? Ahí hay una carretera, unas casas a los lados; ¿Cómo se llama el sector? La represa; ¿Hay un lugar que llaman la Laguna? Hay una hacienda que tiene una laguna y esta como a 100 metros de la carretera; ¿Y desde la represa a la laguna? Como a 400 y picos de metros; ¿Cómo es el camino? Hay varios caminitos, hay por cierto una invasión; ¿Hay que pasar un canal? Por ahí no, pero frente a la cancha si; ¿Cómo pasan por ahí por el canal? Sobre unos palos que están por ahí, no es una entrada transitable; ¿De qué son esos palos? De cocos; ¿Son redondos esos palos? Sí.- Estas declaraciones si bien referenciales, son valoradas favorablemente por este Tribunal en virtud que aportan información de sumo valor, congruente y armónico con los hechos ocurridos y detallados por la víctima en sala de juicio.-
Compareció y depuso la Experto ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.772, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “En fecha 03 de Abril de 2012, se le practicó a la víctima en el presente asunto examen médico forense, donde se observa excoriaciones lineales múltiples en cara lateral muslo izquierdo, región sacra, región inferior de ambos glúteos y cara interna de pierna izquierda. Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas. Examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, signos propios de paridad, eritema y laceración introito vaginal hora 5 y 7 según agujas del reloj con mucosa equimótica a ese nivel. Examen ano rectal: esfínter anal tónico, pliegues conservados, fisura de mucosa rectal, hora 11, 12 y 1 según agujas del reloj. Se toma muestra de secreción vaginal con hisopo y frotis. Se Concluyó: signos propios de paridad, traumatismo genital reciente. Traumatismo ano rectal reciente. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: ¿Al examen físico practicada la paciente especifique las zonas en donde encontró las excoriaciones? En el miembro inferior izquierdo, cara lateral del muslo y en región sacra y glúteo, a nivel inferior; ¿Características de esas lesiones? Las describí como excoriaciones lineales, es como un raspado en forma de lineal, raspado en la piel; ¿Puede decir usted, ese tipo de lesión con que se puede producir? Con un medio de contacto poroso, rustico, terreno, que pueda dañar, raspar, de manera superficial; ¿Puede decir las características de ese examen? El resultado fue: Signos propios de paridad, indica que la paciente ha tenido hijos, pero se evidencia laceración en horas 5, 6 y 7 de la mucosa vaginal, y a ese nivel había equimos; la equimosis, es una coloración violácea, producto de la acumulación de la sangre a ese nivel; ¿Se puede llamar un morado? Si, un morado a nivel de la vagina; ¿Que es laceración? Es un daño, ruptura de la mucosa en este caso vaginal, rompimiento; ¿Con que objeto se pueden producir esas rupturas vaginales? Lo mas frecuente es un traumatismo, que lo puede ocasionar algo que se introduzca en la vagina, bien sea un pene, un instrumento; ¿Una relación consentida puede ocasionar ese tipo de lesión en la vagina? No debería; ¿Puede señalar que significa estos términos de fisuras? Las fisuras es un hallazgo de ruptura, es cuando tenemos el labio se nos abre, hay una ruptura, según en la aguja de reloj ha habido daño; ¿Fue un suceso reciente? Para nosotros hablar de reciente tenia que haber transcurrido un periodo no mayor de ocho días, en este caso en particular tome la fecha 03/04/2012, había transcurrido 48 horas según la evolución; ¿Las únicas excoriaciones eran en muslo y región sacra? Lo que vi fue lo que describí; ¿Observó rasgos en la parte interna? No, en la parte extragenital no, pero en la genital y ano rectal sí; ¿En la parte dentro del muslo observo alguna excoriación? En la parte interna no esta descrito, solo lo que he señalado; ¿Dónde es la lesión del ano? Empieza afuera y termina dentro, el esfínter anal es un anillo, empieza la fisura afuera, cuando lo inspeccionamos y vemos, la ruptura va hasta adentro, no hay perdida de continuidad, se inicia afuera y se prolonga hacia adentro; ¿Por su experiencia como medio forense cuando hay un rompimiento de esfínter anal puede darse porque se halla introducido algo o por que halla un rompimiento? La parte anal no fue diseñada para tener relaciones, son estructuras funcionalmente diseñadas para otras cosas, para evacuar, si se usa con o sin consentimiento, esas relaciones van a causar daños, y cuando uno evidencia una zona anal con esas lesiones, con heridas en la mucosa, es por que allí se introdujo un pene con fuerza o con fricción, o un objeto que fue capaz de ocasionar un daño, si son consentidas o no lo dará la investigación y hay evidencia que allí hubo un traumatismo; ¿En que áreas específicas están esas lesiones? En horas 5 y 7 del reloj, parte interna de la vagina, nosotros nos guiamos con el reloj y sus manecillas, eso da indicación del lugar donde se observa la lesión; ¿Que parte? Baja; ¿En la parte inferior? La descripción fue 5 y 7; ¿Le examinó su parte genital por la parte de adentro o parte interna? Se examina por la parte externa, labios mayores y labios menores, introito vaginal, nosotros no introducimos especulo, pero si es desgarro muy grande debe ir previo al Hospital; ¿Si la relación es consentida puede haber una lesión así? En toda relación sexual hay un roce, en una relación consentida debe haber una preparación previa, para que la vagina se prepare, se lubrique, puede haber un despulimiento o enrojecimiento, pero cuando se observa ruptura o moretones en la vagina ya la relación fue traumática, consentida o no traumática.- Esta testimonial es valorada favorablemente toda vez que es aportada por persona con preparación técnica en el área y detalla las lesiones, signos y señales hallados en el cuerpo físico de la víctima de autos.
Compareció al debate y depuso el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 57 años de edad, Cédula de identidad V-4186286, profesión u oficio medico forense psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expone: “Es una evaluación psiquiátrica que se le hace a la ciudadana Yubenise Coromoto Vicent González, de fecha 25 de Abril de 2012, donde ella manifestaba un abuso sexual por parte de dos personas, y donde se concluye un síndrome postraumático generado por la vivencia que la misma había tenido. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: ¿Esa paciente por quien fue referida? Fue motivada por una denuncia por violencia sexual que había sufrido, en su discurso señalo que estaba en casa de la suegra; ¿Cual fue la técnica empleada? El examen psiquiátrico, la entrevista personal y examen mental que comprende la parte de memoria y la parte afectiva; ¿En esa entrevista la paciente le señala los hechos que la afectan? Narra parte de la historia, el mismo discurso implica una evaluación; ¿Usted la interroga? Se trata de verificar la coherencia del discurso, y al confrontarlo verificar si es creíble; ¿nos puede decir que fue lo que le manifestó al momento de acudir a su consulta? Refiere que el mes de abril de 2012, en casa de su suegra, había sido abusada sexualmente por dos personas, señala que salio a buscar a su esposo y que es interceptada por dos personas de sexo masculino quienes la llevan a otro lugar donde es atacada; ¿De acuerdo a la entrevista que realizo cual fue su conclusión? No la conclusión criminalistica, porque no me corresponde, solo la psiquiátrica, para determinar que no es un discurso delirante, determinar las manifestaciones emocionales, ese diagnostico es una fuente, resulta importante porque es derivado del hecho, generando secuelas posteriores que es lo que se conoce como el síndrome de stress postraumático, indudablemente el abuso donde se pone en peligro la vida del individuo genera ansiedad, produce secuelas posteriores incluso en la seguridad de la persona; ¿Dice que es orientada? Es la parte cognitiva, orientación, memoria, conciencia; ¿Se podría pensar que no tiene problemas mentales? No tiene ideas delirantes, ni trastornos sensoperceptivos, no hay esos dos elementos en ella, la paciente no estaba psicótica; ¿A que se refiere con secuelas posteriores? A nivel de la parte afectiva, personal y de seguridad de la persona; ¿Se puede decir que puede tener temor? Si, está afectada afectivamente por lo que sucedió e incluso no se puede determinar secuelas para relaciones interpersonales; ¿El señalamiento que hace la paciente es directo a usted? Sí, es parte de la evaluación, la segunda parte ya es la parte afectiva, lo primero es el discurso; ¿Un paciente con las características que señala en su informe puede decirse que esta afectada? Afectivamente si, las secuelas a veces no se pueden determinar, por cuanto requieren algún apoyo y se pueden superar, otras no; ¿Pudieran desaparecer esas secuelas? Pudieran desaparecer, puede que no e incluso acentuarse; ¿De acuerdo a su evaluación como la definiría? En el momento presentaba el stress postraumático, las secuelas se deben evaluar posteriormente; ¿En que fecha realizó el examen? No puedo decirte la fecha exacta, pero la elaboración del examen es de fecha 25-04-2012; ¿Y la fecha del examen? No sale en el informe; ¿Se recuerda la fecha que le enviaron el oficio para practicar el informe? No recuerdo, pero del discurso de la paciente indica que fue en abril; ¿La paciente le indico a profundidad como fue abusada? Lo que esta descrito en la evaluación psiquiátrica; ¿Cuándo ella dice que fue abusada no se profundizó? No es necesario describir la ropa, detalles, por cuanto no es una investigación criminalistica, pero aquí habla incluso que estuvo durante dos horas; ¿En su evaluación no es determinante la forma de constreñimiento? En la parte mental no es necesario, incluso no es necesario colocarlo por cuanto resulta más bien morboso; ¿El stress post traumático que produce en la víctima? El efecto post traumático produce en la parte afectiva ansiedad en la personal, y lleva a muchos factores, ella tiene un cuadro de ansiedad relacionado con un hecho violento; ¿Quien sufre ese stress puede producir que la persona se sienta perseguida? Eso puede producirse en el robo y en este caso también se produce ese estado de inseguridad; ¿La persona le refirió si tenía problemas con el grupo familiar la pareja? No se refleja en el informe; ¿Puede existir una persona con coherencia pese ese síntoma? En ese caso se señala que presenta psicosis, no esta descrito acá un cuadro sicótico, se habla de los niveles de conciencia; ¿Que método utiliza para determinar que una persona esta coherente? Desde la referencia y el examen mental, uno busca los puntos; ¿En un solo examen se puede determinar? En la psiquiatría forense lo que se busca es determinar lo más importante, la coherencia, incluso se analiza en la historia previa, y se toma en cuenta también el efecto postraumático como incide en la coherencia, todo lo cual es importante a los efectos de la parte legal; ¿En una sola consulta se puede determinar la coherencia? Si; ¿El efecto postraumático cuanto dura? Depende si la persona es insegura, el efecto postraumático se lo agrava, otra persona simplemente lo recuerdan, otras lo subliman, lo utiliza para ayudar a otras personas; ¿Y que secuelas se dejaron acá? Se refirió el efecto postraumático, habría que determinar las secuelas, si recibió apoyo familiar y otras variantes, el apoyo institucional, el tiempo, es decir una serie de variantes; ¿Pudo percibir en relación a la evaluación bajo la técnica empleada, determinar la veracidad del hecho? Lo confronta con la coherencia y lo descrito no permite dudar del discurso; ¿Mantuvo una inhalación? Si y no hay elementos extraños que permita poner en duda lo que refería. De igual manera se valora favorablemente el dicho de este experto, quien con su ciencia aportó pormenorizadamente las resultas de la evaluación psiquiatrita que efectuara a la victima, dando sustento a sus conclusiones y apreciaciones de tipo técnico que conducen a este juzgado a la valoración señalada.-
Compareció ante el llamado del Tribunal, la ciudadana GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, 36 años de edad, Cédula de identidad V-13.052.983, profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales bajo el rango de Inspectora, experto Biológico y Criminalísticas quien expone: “Fui designada para realizar experticia seminal y hematológica, la primera experticia se recibe directamente de la fiscalía, las evidencias fueron una blusa, un pantalón, la blusa tipo camiseta confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, presentaba inscripciones de color negro tanto en la parte posterior como en la parte anterior, sin marca y talla aparente, presentaba machas de color marrón de presunta naturaleza fecal, signo de suciedad, se hallaba en regular estado de conservación y se hicieron cortes a las evidencias para llevar a cabo las solicitudes requeridas, la segunda evidencia es un pantalón tipo short, color rojo, sin marca y talla aparente, mecanismo de ajuste de una banda elástica a nivel de la pretina, prestaba marcas pardas de presunta naturaleza hematica, signo de suciedad, se halla en regular estado de uso y conservación , también se realizaron cortes sobre la superficie de la evidencia, la Tercera evidencia era una paño de fibras naturales de color rosado, rojo, amillo y negro con figuras alusivas a la flores y caricaturas, aproximadamente de 136 centímetros de largo por 73,5 centímetros de ancho aproximadamente, presentaba olor fétido, por adherencias de tipo fecal, y signo de suciedad, signo de contaminación física con varias soluciones de continuidad, no fue apto para examenes hematologico y seminal al proliferarse bacterias, pero si se pudo realizar los análisis bioquímicos a la blusa, se hace primero la parte hematológica, se hace la prueba de orientación que es la prueba de Klaste Meyer haciendo la acotación que la prueba dio resultado positivo en pantalón, negativo en la blusa, No procedente en el paño; se hace una prueba de certeza para la naturaleza hemática método de Teichman siendo de resultado negativo en la blusa y positivo en el pantalón, a este método nos dice que allí hay sangre no sabemos s si es de animal o de humano, posteriormente hacemos la pruebas de la determinación de la especie a través de la prueba del Smar-test la cual dio resultado positivo en el pantalón, por lo que se concluye simplemente que la sangre que esta a nivel del pantalón es de tipo humano; Lugo se hace la experticia seminal también se hace una prueba de orientación utilizamos la lámpara Wood, basado en eso hacemos los posibles cortes, y dio negativo a la blusa, positivo al pantalón no se efectuó en el paño por las razones ya indicadas, después se hace la prueba de certeza con la fosfatasa ácida prostática, arrojando resultado negativo en la blusa y positivo en el pantalón con la acotación que no procede el análisis seminal a nivel del paño por lo contaminado, finalmente se efectuó estudio para determinación de material de naturaleza fecal en todas las evidencias, haciéndose un análisis macroscopico y microscopio, al macro se tomo en cuenta el color, olor y el aspecto que era heterogéneo, y posterior al examen microscopio se pudo observar residuos alimenticios y flora bacteriana abundante, por ultimo como conclusiones se presentó: Primero: Las manchas parduzcas presentes en la superficie de el pantalón son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo diluido y exiguo de material; Segundo: Las solicitudes hematológica y seminal no son procedentes llevarlas a cabo en la evidencia 03, (paño) por el alto grado de contaminación fecal y bacteriana, lo cual puede conllevar a la obtención de resultados erróneos y pocos fiables; Tercero: debido a la negatividad del ensayo de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática (reacción de Kastle Meyer) metodo de certeza para la investigación de material de naturaleza hemática (método de Teichman), se descarta la presencia de material de naturaleza hemática en la blusa; Cuarto: Las manchas de color marrón presentes en la superficie de la blusa son naturaleza fecal; Quinto: el material heterogéneo de color marrón presente en la superficie del paño es de naturaleza fecal, estas evidencias se remitieron a la fiscal Sexta del Misterio publico del Estado Sucre. El segundo peritaje se recibieron las evidencias directamente de la Sub delegación, para realización experticia seminal, se recibe una lamina porta objeto, contentivo de muestra colectada de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT, 16.337.663, según constaba en el memorandun 162-1327, de fecha 18/04/2012, y un hisopo contentivo en su superficie de secreción vaginal colectada a la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT, 16.337.663, según constaba en el memorandun 162-1327, de fecha 18/04/2012, en este caso fue positivo, se evidenciaron células espermáticas y presencia de material seminal.- Es todo”. A preguntas formuladas contestó: ¿De que departamento recibió los objeto a los cuales se le hizo la experticia? De la medicatura Forense; ¿Observó presencia de sustancia espermática? Si, a nivel de lámina observe espermatozoides; ¿La cantidad de la muestra era suficiente para determinar si pertenecía a una o varias personas? No se puede determinar, inclusive porque los espermatozoides son iguales en su morfología del carácter masculino, pero a simple vista no se puede determinar; ¿Que estudio se debía realizar para determinar a quien pertenecían esos espermatozoides? A simple vista no se puede decir; ¿Esta prueba es de certeza? Si; ¿Que sitios de la blusa presentaba signos de suciedad, dejo constancia que había signos de suciedad? Deje constancia de la suciedad; ¿Que tipo de suciedad? No determino, lo que quise decir es que no estaba limpia; ¿De que lado aparece la mancha de naturaleza fecha? No recuerdo, pero si era de naturaleza fecal; ¿Igual tratamiento le dio al pantalón? Si; ¿De que lado aparecía la sustancia hemática y seminal en el pantalón? Lo que tenía era manchas pardusca de naturaleza humana, yo realice corte a nivel de la parte genital; ¿Para determinar esa sustancia es solo con la vista o se le aplica algún reactivo? Hay una parte que se hace visual, como olor, sabor o textura, el paño no estaba apto apara ser procesado, en las otras evidencias se empleo parte visual asi como otras pruebas técnicas como para la naturaleza seminal; ¿No se le practico experticia al paño por que tenia mucho material fecal? Si; ¿Naturaleza seminal? No; ¿Las machas eran grande o pequeñas? No recuerdo; ¿Con esas muestras se le podría realizar ADN? Si, estas evidencias desde el punto de vista técnico pueden procesarse pero lo determina el área o departamento de genética, desconozco si era suficiente para ello; ¿El 18 de abril que recibió? No recuerdo exactamente, creo recordar que el 04/04/2012 solicitud de la prueba hematológica y la otra el 18/04/2012, no se la fecha de recibido en el departamento de criminalistica; ¿En que fecha hiciste tu estos peritajes? No la recuerdo, el 10/05 entregue a secretaria el resultado de la lámina porta objetos, la fecha exacta que la realice no la recuerdo; ¿La fecha que la recibiste? No recuerdo; ¿Cuanto tiempo puedo durar una muestra en la lámina o el hisopo? Puede tardar años, meses, eso depende el cuidado de su conservación; ¿Solamente había secreción vaginal? Yo corroboro que es secreción vaginal pero pedían seminal y en eso es que voy a centrar el estudio, si hay células espermáticas; ¿Podría haber sangres y otras cosas allí? Sí, pero me limite solamente a lo que me solicitaron; positivo a material seminal en la lamina tuve espermatozoides y en el hisopo Fosfatada; ¿De donde proviene esa Fosfatada? Del liquido seminal; ¿No se te dio muestra anal? No; ¿Recuerdas las características de las prendas estudiadas? Una blusa tipo camiseta, presentaba signos de suciedad, era de color rojo, el paño de fibras naturales y de varios colores, era 136cm, de largo y el paño tenia olor fuerte de material fecal; ¿No recibiste ropa interior? No; ¿Pudiste observar si tenían signos de violencia? No, tendría algunas soluciones de continuidad pequeñas, en el paño si eran visibles grandes; ¿Los signos de soluciones de continuidad están en el paño? ¿A simple viste no la viste rasgada? No recuerdo, a nivel de paño si había; ¿Pudiste determinar en que parte estaba sucio el Short? No, solo dejo constancia en donde están las sustancias hemáticas; ¿Solo se te solicitó si había material seminal? No en la lámina Seminal; ¿No se puede determinar a quien le partencia, determinar a quien le pertenecía esa sangre? A quien no, a que grupo? ¿Se puede demostrar con una aprueba de ADN a quien le pertenece? Si; ¿Se puede determinar si pertenecen a dos personas? Si. La deposición de esta experta es valorada favorablemente en virtud que aportó con respaldo en sus conocimientos especiales en el área de su competencia, elementos de interés al caso y que guardan perfecta compaginación con otras pruebas con igual valoración favorable.-
De igual manera compareció la funcionaria ciudadana LUISAURA DEL VALLE CORASPE quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años, cédula de identidad V-16.702.991, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Técnico Superior Universitaria en Ciencias Policiales adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “En fecha 17/05/2012 me trasladé a la población de Cariaco al Barrio El Porvenir para ser mas exactos cerca de la cancha, en compañía del agente Pedro Díaz a fin de practicar inspección técnica en el sitio del suceso, una vez en el sitio y en entrevista con moradores ubique la residencia de la victima y me entreviste con la ciudadana Hirmarys Molina, quien nos informó que la victima no se encontraba presente en la casa para ese momento y que ella era familiar de la referida victima, una vez que el informamos del motivo de nuestra presencia, ésta nos informó que conocía del sitio a través de su tía política, donde ocurrieron los hechos señalándonos el lugar por lo que procedimos a practicar la inspección técnica, quedando el sitio establecido en la población de Cariaco, Barrio el Porvenir, sector la Laguna, vía apure, no colectándose evidencia de interés criminalistico en el sitio. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: ¿Nos repite la fecha? 17/05/2012; ¿En calidad de que fue? En calidad de técnico; ¿Con quiénes se acompaño? Con el Agente Pedro Díaz; ¿Quien le señaló el sitio? La sobrina de la victima, Hirmarys Molina; ¿Le indicaron donde estaba la victima? Que no se encontraba en el lugar por que había sido amenazada; ¿Recuerda el sitio de la inspección? Barrio el Porvenir, sector la laguna, frente a una cancha, hay una canal y por allá se accede a un terreno bastante boscoso, luego que se pasa a este, se accede a una carretera nacional y se observaron ranchos y como una laguna; ¿Hirmarys Molina le refiere el hecho? Si ella, por que fue informada por su familiar, su tía; ¿Recolectaron evidencias? No se colectaron evidencias y como señale la entrevista se sostuvo con Hirmarys Molina quien señalo tuvo conocimiento a través de lo que le refirió la tía; ¿Manifestó que el día 17/05/ 2012 practico una inspección y se entrevisto con un familiar de la victima, fue con esa ciudadana al sitio? Prácticamente, queda al frente de la residencia; ¿Queda al frente? Esta una calle y una zona boscosa esta la laguna y frente a la casa pasa una canal y después de allí una zona boscosa y esta la laguna, la laguna esta posterior al sitio boscoso y no frente a la residencia; ¿Para pasar por la laguna hay que pasar los troncos? Hay que pasar los troncos, la zona boscosa y la laguna y luego la parte dónde talaron árboles; ¿Para llegar a esa zona tiene que pasar por la residencia de la ciudadana? Sí por el frente; ¿La entrevistada los acompañó, la ciudadana Hirmarys Molina? No; ¿A que distancia queda la cancha? Como a 300 metros; ¿hay alumbrado publico? Si pero escaso; ¿Hay casas cerca? Hay unas, donde hay casa juntas y luego no hay, luego otras casas juntas; ¿Cerca de la laguna hay casas? Hay unos ranchos pero no muy cerca; ¿Como investigadora en su labor vio como eran las características del sitio? Como dije la calle principal, el sitio boscoso, luego después de pasarla, la calle principal, luego la laguna posterior a ello los ranchitos; ¿La vegetación como era? Había manglares, matas de coco; ¿Es de fácil visibilidad? Desde la casa de la victima se apreciaba que la vegetación era densa; ¿Ese es un camino de acceso a ese lugar? Es un paso sobre la canal con dos troncos para ir a la otra calle principal; ¿Que encontró en el sitio? Evidencias ninguna; ¿Había árboles tumbados, la vegetación estaba magullada? En el sitio del hecho la vegetación era densa, habían troncos quemados, parecía que estaban talando y quemando para construir ranchos; ¿Se acompañó solo con el funcionario Pedro Díaz? Solo con él; ¿Donde residía la victima era una vía nacional? Era la vía principal del sector más no la carretera nacional Cariaco Carúpano, ésta quedaba más allá.- Acudió y en condición de Funcionario depuso el ciudadano PEDRO EZEQUIEL DIAZ SILVA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.464, de 32 años de edad, de oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cumaná, de este domicilio, y expuso: “El día 17 de mayo de año 2012, a las 11:00 horas de la mañana, fui comisionado en compañía de la funcionaria Luisaura Coraspe, hasta la Población de Cariaco, barrio el Provenir, sector la Laguna, del Municipio Ribero, acordándose realizar inspección a un sito de suceso abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación lateral clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la inspección, correspondiente dicho lugar a vía publica, de tierra, conformada por un canal de circulación, orientada en sentido norte-sur y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, en sentido este se observa un terreno con abundante vegetación, características de suelos húmedos, en dicho terreno se encuentra una laguna, y el acceso al mismo se encuentra inundado de aguas servidas, en sentido oeste se aprecian casa tipo casa y ranchos, a una distancia aproximada de 2000 metros. Es todo”. A las preguntas respondió: ¿Fecha y hora aproximada? 17 de Mayo 2012 a las 11:00 a.m., ¿Con q8ien realizó la actuación? Con la detective Luisaura Coraspe; ¿Quien le indica el sitio del suceso? Nos dirigimos a la casa de la víctima y allí nos indicaron el sitio; ¿Fue la misma victima que le indico el sitio? Fue una fémina de aproximadamente de 1,68 de altura, piel blanca, cabello liso; ¿Edad aproximadamente? De 20 a 24 años aproximadamente; ¿Realizó Inspección de sitio abierto, a que se refiere? En que es de libre acceso peatonal y vehicular; ¿Pudo observar si había alumbrado público? No observe ningún poste de alumbrado público; ¿Al lugar hay paso vehicular? No, hay un camino, la vía publica es otra; ¿al sitio, para el acceso tuvieron que ir caminado? Si; ¿Recuerda las característica de esa vegetación? Sí, características de suelo húmedo, pasto; ¿Entre casa y casa 200 metros? No desde el sito del sucesos que nos indico la victima, hasta la casa habían 200 metros; ¿La apreciación la hace por que conoce el lugar? Al sito lo llaman el sector la laguna, debe ser como tal comúnmente allí se produce eso, por la lluvia o desechos; ¿El paso peatonal estaba húmedo? Se encontraba húmedo para el momento; ¿A que se refiere cuando dice la otra via? A la orientación de la vía; ¿Ese camino tiene salida a otra vía? Tiene salida a la vía principal Cumaná-Carúpano; ¿Que distancia hay entre la vía nacional y el sitio del suceso? Aproximadamente unos 300 metros; ¿Una persona los llevo al sito, ustedes identificaron a la persona? No recuerdo; ¿Esa persona fue con ustedes al sitio? No; ¿Que les indicó esa personas? Que era por la laguna, cerca de una mata que estaba allí; ¿Dice que era por la laguna cerca de una mata? Si; ¿Ustedes inspeccionaron el sitio alrededor de la mata de mango? Si; ¿Pero ese era el sito exacto del hecho? A nosotros nos indican el sitio como tal, y es al sitio completo se le realiza la inspección; ¿La persona con quien se entrevistaron en el sitio era la victima? No recuerdo, ¿Dice que no vio alumbrado público, no lo vio o no había? No había; ¿Que distancia queda de la carretera a la laguna? 100 a 150 metros; ¿Las casas a que distancia quedan de la laguna? Como a unos 200 metros de la laguna; ¿Observo alguna cancha deportiva por el lugar? No; ¿La distancia de la casa una de la otra? Una al lado de la otra; ¿La altura de la vegetación? De 60 a 70 centímetros de alto; ¿características del suelo? Suelo húmedo; ¿Cuándo dice húmedo, era como fangos? No, había partes que estaban inundadas pero no era fangoso; ¿Cuando salio del sito se ensucio sus zapatos de tierra? Si; ¿Pudo observar si esa laguna se mantiene con constante agua? No, se puede evidenciar que hay partes que se secan y otras que no; ¿Se percató que había llovido recientemente en esa zona? No, me percate.- Si bien estos dos técnicos dieron en detalle la descripción del lugar donde practican la inspección de la que deponen, este Tribunal no le otorga valoración favorable a la misma toda vez que no se pudo lograr la precisión en cuanto a coincidencia del lugar señalado por la victima con el de la inspección, ya que además de ésta no habérselo indicado en forma directa a los técnicos ni haberlo ella precisado a la persona que se los indica a éstos, la descripción de la zona tanto por la deponente como por otros medios de prueba testimonial, hace que resulte inviable en tales términos, la individualización exacta del sitio de ocurrencia del hecho.-
El ciudadano NARCISO JOSE MARQUEZ BOADA, previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.042, de 26 años de edad, de oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, y expuso: “Yo y mi compañero nos encontrábamos en labores de patrullaje, yo conducía la patrulla 032, recibimos llamado vía radial, que fuéramos al comando que había un procedimiento, luego nos enviaron al sector el provenir, donde presuntamente la señora indica que presuntamente la habían violado, ella fue con nosotros y nos indicó a las persona que presuntamente la habían violado, practicaron la retención y los llevamos al comando, lo demás se encargo el sumariador, de realizar las actuaciones. Es todo”. A las preguntas respondió: ¿En Compañía de quienes realizó el procedimiento? En compañía de Jesús Alfonso González García, Juan Antonio Rodríguez Piñango, Robers José Mendoza Cardie y mi persona; ¿Recuerda la hora y la fecha del suceso? No recuerdo; ¿En que lugar realizaron el procedimiento? En el sector el Provenir; ¿Donde queda el sector el Porvenir? En el Municipio Ribero, ¿Donde se encontraba cuando reciben la llamada? En el perímetro; ¿De quien reciben la llamada? Del oficial Clemente Urbaneja; ¿En que sector del Porvenir realizan al detención? En el sector la Represa; ¿Quien mas los acompañó? La presunta violada; ¿Ella les señalo, a quienes iban a detener? Si; ¿La detención de las personas las realizaron en el mismo sito? Si; ¿Estaban juntas esas personas? No; ¿Se resistieron a la detención? No; ¿Recuerda las características? Era uno bajo y uno alto; ¿Los pusieron a la orden del Ministerio Público? No recuerdo; ¿A quien pusieron a la orden de esas personas? Al sumariado; ¿De esas personas que usted ha señalado se encuentra alguna en esta sala? Si (señaló al acusado), ¿Recuerda la identificación de esas personas? No; ¿Me puede describir la unidad donde hizo el procedimiento? Una unidad doble cabina, color roja; ¿Que instrucciones le dieron a usted en el Comando? Que la señora había sido violada, y ella reconocía a las personas que le habían hecho el daño, ella se montó en la patrulla y nos fuimos; ¿Esta señora estaba sola? No, estaba con el marido, y el se quedo en el comando; ¿Cuando la señora abordo la unidad, dijo a que sitio se iban a dirigir? Si; ¿Indicó el sitio especifico? Sí, una calle del porvenir, que se llamaba la Represa; ¿Ella les indicó a que sitio específico de la calle se tenían que dirigir? Al final de la calle; ¿El sitio específico les indico? Que yo recuerde no, eso es una sola calle; ¿En que sitio específico detienen a esas personas? En la parte del río, por la represa; ¿Estaban los dos en el río? No, uno estaba en el río, y el otro frente a su casa en el mismo sector; ¿Ellos no se encontraban juntos? No; ¿La señora les dio las características de las personas, que iban a detener? Ella dijo que era uno flaco, uno gordo bajito, cuando los vio los reconoció; ¿Dónde fue aprehendido el flaco alto? En la baranda de la represa ¿El se encontraba solo o acompañado? Había varias personas en el río; ¿De que sexo? De ambos sexos; ¿Le realizaron la revisión corporal? Si; ¿Le encontraron algún objeto de interés criminalistico? No; ¿Y a la otra persona, el gordo bajito, le realizaron revisión corporal? Si, ninguno tenía nada de interés crimisnalísto; ¿Ambos eran mayores de edad? Uno era menor, y el otro mayor; ¿Observaron si las personas tenían algún hematoma? No recuerdo; ¿No recuerda o no los vio? Yo soy el chofer, ¿vio el procedimiento? Si; ¿A que distancia estuvo del procedimiento? Cerca; ¿Entre los funcionarios que le acompañaban, quién practicó la detención? Juan Rodríguez y Jesús González; ¿De los funcionarios que mencionó, quien abordo primero al ciudadano que detienen? No recuerdo; ¿Al segundo que detienen, quien lo abordo? No recuerdo. También acudió y declaró JESUS ALFONZO GONZALEZ GARCIA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.394, de 24 años de edad, de oficio funcionario de la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio y expuso: “Nosotros íbamos en la patrulla y nos llamaron, que una chama se había presentado en el Comando, exponiendo que el día anterior había sido abusada, que nos trasladamos al Provenir, y la chama iba montada con nosotros en la patrulla, y la chama dijo que el chamo estaba metido en la broma, en la supuesta violación, y después lo llevamos al Comando, y después el sumariador se encargo de lo demás el acta. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda el nombre de la persona que esta señalando? No; ¿Cuando lo detienen le preguntaron el nombre? No, la chama dijo que él estaba metido; ¿Esa chama que señaló al joven, que dijo cuando lo vio? Que el estaba metido en la broma; ¿Que broma? La presunta violación; ¿Cuáles otros funcionarios estaban? Narciso José Márquez Boada, Conductor, Juan Antonio Rodríguez Piñango, Robers José Mendoza Cardie y yo; ¿Realizo un señalamiento a otras personas? A dos mas; ¿Dos mas aparte de estos? Si dos mas; ¿Estaban juntos al momento de la detención? No; ¿Recuerda donde los detuvieron? En el río; ¿Sabe como se llama ese sector? El porvenir; ¿A las otra persona que detuvieron, donde estaban al momentos de la detenían? Iban por el camino; ¿Sabe si alguno de ellos era menor de edad? No se; ¿Cuantos años tiene usted laborando para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? Voy a cumplir tres años; ¿La victima fue con ustedes al procedimiento? Si; ¿La acompañó otra persona? Si, el marido; ¿Recuerda como iban distribuidos en la patrulla? Todos adentro de la patrulla; ¿Recuerda que le indico la victima para llegar, al sitio de la persona que ustedes detuvieron? No recuerda; ¿Como hicieron para llegar al sito donde lo detienen a él? Nos indicaron que por allí es la calle; ¿Quien les dijo que estaba en el río? La chama; ¿Que chama? La presunta victima; ¿Ella les dijo que el estaba en el río? Si; ¿Una vez que llegan al río, como hacen para identificar al ciudadano? Ella lo señalo; ¿Que hacia el ciudadano en ese momento? El estaba sentado en la poza; ¿Se encontraba solo o acompañado? Habían varias personas; ¿De que sexo? Masculinos; ¿Puso resistencia el ciudadano? No; ¿Le realizaron revisión corporal? Si; ¿Le encontraron algún objeto de interés criminalistico? No; ¿Quien realizo la revisión del ciudadano? Juan Rodríguez; ¿A que distancia estaba usted cuando realizaron la revisión? Al lado; ¿Observo si este ciudadano tenía algún hematoma en su cuerpo? No; ¿Los otros dos ciudadanos que usted menciona donde los detienen? En un camino, en una carretera de tierra vía hacia el río del pueblo; ¿Esa es la única vía de acceso al río? Creo que si; ¿Cree que si o no sabe? Realmente no se; ¿Esa fue la vía que utilizo para ir al río? Si; ¿Y la misma para regresar? Si; ¿Las personas que detuvieron venían o iban? Venían del río; ¿Cuándo llegan al río no se percatan si esos ciudadanos estaban allí en el río? No, ¿Esos ciudadanos que ustedes detuvieron pusieron resistencia? No; ¿Les realizo inspección? Si; ¿La victima que les manifestó? Solo los señaló; ¿Como los señalo? Ella dijo que ellos eran; ¿Usted firmo el acta del procedimiento? Si; ¿Fueron puestos a la orden de la Fiscalía? En el acta decía que iban a ser puestos a la orden de la fiscalía; ¿Los tres? Si; ¿En la comisión que salió al sito iba el esposo de la victima? Si; ¿Dice que detienen a tres personas? Si; ¿Como realizaron la detención? Primero detuvimos a uno, lo llevamos al comando y luego salieron y detuvimos a los otros dos; ¿Recuerda al nombre de la tres personas? No; ¿Recuerda si quedaron los tres recluidos en la comandancia? Estaban los tres allí; ¿Fueron dos salidas? Si; ¿En las dos salidas iban la victima y la esposa de la victima? Si. El ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ PIÑANGO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.269, de 45 años de edad, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, domiciliado en Carúpano, y expuso: “El día 02 de Abril como a las 4 a 4:30 se recibió llamado de la Coordinación Policial de Ribero, Cariaco en la unidad P038 conducida por Narciso Márquez, comandada por Robert Mendoza, mi persona y el oficial Jesús González, indicando que nos trasladáramos al sector el porvenir cerca de la represa al cual manifestó una ciudadana que dos jóvenes habían abusado de ella, nos trasladamos al sitio a la residencia del ciudadano no lo localizamos, supuestamente estaban en el río, una vez nos trasladamos al comando notificando que no lo habíamos encontrado, en lugar estaba la dama y un acompañante, luego fuimos al sitio de nuevo al sector la represa nos metimos por una vía, por un lado queda un río, nos metimos por la vía del lado derecho donde el ciudadano señaló al joven que presuntamente estaba involucrado, nos quedamos Jesús Ramos y mi persona y la unidad del otro lado del rió, observe que Robert Mendoza estableció una conversación con el ciudadano que fue señalado, el mismo acompañó al oficial de la policía a la unidad, dieron la vuelta nos recogieron y nos trasladamos al comando, una vez en el comando en vista que el otro joven era hijo de un compañero de trabajo nos trasladamos al sitio donde el papá acompañó al adolescente al comando Es todo”, Al interrrogatorio respondió: ¿Fecha del procedimiento? El 02-04 ¿Nombre de los funcionarios del procedimiento? Robert Mendoza, Juan Rodríguez, Jesús González y Narciso Márquez; ¿De quien reciben la orden de trasladarse al sitio? Del centralista de guardia; ¿Además de esos funcionarios los acompañó otras personas en la unidad? Dos personas, una dama y su compañero; ¿Quién era esa dama? Creo de nombre Coromoto; ¿Quién recibió la orden? El oficial Robert Mendoza escuchamos por la radio que se trasladaran al sector el porvenir, la represa, dieron los nombres de unos, ubicados frente a la salida del río llegando a la principal y el otro en la otra calle por cuanto estos ciudadanos presuntamente estaban implicados en una violación y la dama estaba en el Comando; ¿Recuerda las características de los que detuvieron en el procedimiento? El joven aquí de nombre Carlos Rodríguez y el adolescente no recuerdo; ¿Dónde practicaron la detención de el? El estaba arriba con otros jóvenes en la representa, yo observe que el funcionario estaba hablando con él y el se vino con el funcionario; ¿Quién hizo el señalamiento? Un caballero que estaba con la dama; ¿La víctima observó que la abordaron en la unidad? Presumo que si porque ella estaba en la parte de atrás del copiloto; ¿Usted escuchó de boca de la víctima que ese fue el ciudadano que había abusado de ella? Si, ella habló y le dijo al oficial que era él, luego el ciudadano cuando nos quedamos Jesús González y mi persona manifestó el masculino que si, que era el que estaba involucrado; ¿La víctima lo señaló por nombre o simplemente dijo ese es? Dijo ese es; ¿Además de Carlos Rodríguez a cuantas personas mas detuvieron ese día? A un adolescente y al padre del adolescente que abordaron la unidad; ¿Y cuando ellos abordan la unidad Carlos Rodríguez ya estaba en la unidad? Estaba en el Comando; ¿Quién dice que fue el otro adolescente que estaba implicado con Carlos Rodríguez? En realidad no se, ya teníamos ubicada la residencia y el nombre; ¿Quién le indicó el nombre de esa residencia y del adolescente? El centralista de guardia; ¿Al momento de la detención estas personas opusieron resistencia? En ningún momento; ¿Usted señaló que fueron dos veces a la residencia, la primera vez fue la víctima con ustedes? No, nos trasladamos allá y uno de los compañeros indicó que era hijo de un funcionario y el único funcionario que vivía allí era ese funcionario; ¿Quién le indica a ustedes que Carlos estaba en el río? No se, me imagino que sería la misma ciudadana que la llamarían, como es del mismo sector, yo no comandaba la unidad, yo iba de auxiliar, quien recibe la información es el oficial jefe; ¿Ustedes se trasladan con una patrulla identificada? La P-038; ¿A que distancia aproximada detuvieron la patrulla del lugar donde estaba mi defendido? Como a 200 metros aproximados donde nos dejan a nosotros, pero la unidad retornó y le llegó cerca; ¿Desde el lugar donde llegó la patrulla se podía ver donde estaba Carlos? Si; ¿Y pudo observar si el intentó huir? Jamás; ¿Aproximadamente cuantas personas estaban en el lugar donde estaba Carlos al practicar la detención? Como 15 personas; ¿Y tomaron de esas 15 personas testigos? No me encontraba en ese lugar, yo estaba al lado del río; ¿A parte de los dos civiles montaron a otros para que sirvieran como testigo? No; El funcionario ROBERS JOSE MENDOZA CARDIE, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.566.949 de 33 años de edad, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio, declaró: “Estábamos patrullando recibimos llamado vía radial de que se encontraba una ciudadana allá, nos trasladamos al lugar a buscar al menor, al llegar al sitio el muchacho estaba en el río, y como teníamos localizado al que es menor, el papá lo llevo con nosotros en la patrulla, ninguno de los dos opusieron resistencia. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Quiénes integraban la comisión? Mi persona, Narciso Márquez y Jesús González; ¿Y de quien recibió la llamada? Del oficial Clemente Urbaneja; ¿Qué le informó el oficial Clemente Urbaneja? Una supuesta violación, nos trasladamos al comando primero; ¿Y hubo personas civiles que los acompañaron a usted? la chama y el marido; ¿Recuerda el nombre de esa chama? No; ¿Quién le suministra la dirección de los que iban a detener? La chama al sumariador y el sumariador a nosotros; ¿Cuántas personas detuvieron ese día? Dos, a un muchachito bajito, gordito, pelo indiecito y al muchacho que esta allá (señalando al acusado); ¿A ese muchacho donde lo detienen? En el río, estaba como una miniteca; ¿Quién le señala a usted que esa persona era la que estaban buscando? La muchacha; ¿Y que le informó ella? No recuerdo pero si lo señaló; ¿A la otra persona que detuvieron, donde practican la detención? Frente a su casa porque el papa es que lo tenía allí porque es funcionario; ¿Y el papa y ese adolescente lo acompañaron en la unidad? No, fue el último que nos llevamos; ¿Cómo se llama la población donde practicaron la detención? No recuerdo; ¿A que delegación esta usted adscrito? Cariaco; ¿El sitio donde practicaron la detención pertenece a Cariaco? Si; ¿Quién le señaló a usted que el masculino que acompañaba a la víctima era su pareja? El sumariador; ¿Recuerda el nombre del esposo de la víctima? No; ¿Cuántos años tiene usted perteneciendo a la Policía? 9 años y en Cariaco tengo un año; ¿Los funcionarios que lo acompañaban a usted también están destacados ahí? Si; ¿Los civiles que los acompañaron en el procedimiento sabe usted donde residían? No, primera vez que los veía; ¿Y a los que detuvieron? Primera vez que los veía; ¿Usted fue uno de los funcionarios que se acercó a practicar la detención de mi defendido? Si; ¿Quién se comunicó con el? Yo; ¿Qué le dijo? Buenas tardes, que si era el nombre que yo le dije y que me acompañara al Comando para arreglar un problemita; ¿Quién le dio ese nombre? En el Comando el funcionario Guevara; ¿Le dijo algo esa persona a quien usted le indica que lo acompañara? No; ¿En que parte de la unidad lo montaron? No recuerdo, se que estaba en la patrulla; ¿Y habían otras personas en el lugar donde lo detienen a él? Si, varios muchachos; ¿Además de los dos civiles que los acompañaron ustedes tomaron algún testigo para practicar la detención? No, a mi me lo mandaron a buscarlo a el, no hizo resistencia; ¿Le efectuó una revisión corporal a el? Si; ¿Se incautó algún objeto de interés criminalístico? No; ¿Y a los otros ciudadanos se le practicó revisión corporal los que estaban con el detenido? Si. Este Tribunal otorga valoración favorable al dicho de estos funcionarios policiales quienes detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los involucrados en el hecho, especialmente lo atinente al acusado de autos, siendo sus dichos armónicos y congruentes.-
De igual manera compareció y depuso la ciudadana GÉNESIS MARIANNIS MOLINA MOLINA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.921.261, profesión u oficio Ama de casa, Domiciliada en el Barrio el Porvenir, sector la represa, Municipio Ribero, Cariaco, quien expone: “Yo de dos a dos y media de la mañana me levanté para ir al baño y escucho un escándalo, donde hay grito de mujeres y un hombre, el hombre estaba como cayéndole a golpes a una mujer, luego escucho grito de una mujer que dice que no la golpee y como vivo a pocas casas, a tres casas, me regrese y me metía a la casa y me puse a escuchar un rato, escuche la voz de una señora que le decía que no le diera, que si no, iba a llamar a la policía, y el dijo que llamaran a la policía que eso a el no le importaba, luego escuche que le dieron un golpe a una carro o a un poste luego me metí en mi cuarto y no escuche mas nada. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Te acuerdas del día y hora? Eso fue de dos a dos y media de la madruga, era prácticamente el día Lunes; ¿Te acuerdas que fecha era? 02 de Abril; ¿Estaban en semana santa? Si; ¿Que familia vive en esa casa? Vive la mama del señor Héctor, hermanos y otros sobrinos; ¿El señor Héctor es el esposo de la ciudadano Yubenise? Todavía no se ha casado, ellos son pareja; ¿Anteriormente conocía a Yubenise? Si; ¿Reconociste de quien eran las voces? Escuche la voz de Héctor; ¿Las voces de mujeres no las reconocistes? No; ¿Recuerda que decía Héctor? Que el iba a seguir dándole golpes; ¿Que decían las otras personas mujeres? Que no le diera golpes; ¿La persona que lloraba manifestaba algo? No; ¿Escucho algún comentario del por que esos llanto? No escuche y cuando regreso al medio día escuche un comentario que se habían llevado al ciudadano presente; ¿El ciudadano presente vive en la comunidad que tu vives? Si, un poco mas adelante; ¿Con quien vive él? Con la mama; ¿Esa casa queda por el mismo sitio en donde vives? Si; ¿Lo llegaste a ver? Ese día si; ¿Conoce a un joven apodado al gordo? De conocerlo si, lo conozco como el gordo; ¿Carlos y el gordo tenían amistada? Si se saludaban; ¿El gordo estudia o trabaja? No se; ¿Que comentario escuchaste tu cuando te dijeron que Carlos estaba preso? Mi mama me dijo que se habían llevado a Carlos y le pregunte, por que y no me dijo; ¿Cuando te enteraste de los hechos? Como a las siete de la noche que había regresado del trabajo y escuche que ese caso había pasado con la señora de Héctor Luís; ¿Ese día llagaste a ver a la Señora de Héctor Luís? No; ¿Llegaste a escuchar música desde la casa del señor Héctor? No; ¿Llegaste a ver el carro parado afuera? No lo llegue a ver; ¿Desde cuando conoce usted al ciudadano Carlos? El como vive por el mismo sector tengo tiempo; ¿Aproximadamente cuanto tiempo? No se decirle, solo tenia trato con él, de hola a hola; ¿Dirección de donde vive? Barrio el Porvenir, sector la represa, Municipio Ribero, Cariaco; ¿Desde cuando reside en ese sector? Desde que nací; ¿Siempre ha vivido en la misma casa? No; ¿Que tiempo tiene viviendo en la casa? Tres años; ¿Esa casa es la que queda cerca de la casa del señor Héctor? Si; ¿Desde cuando conoce a Héctor? A Héctor si lo conozco, pero como el se mantiene en Margarita y el trato es de hola; ¿Quien reside en la casa del señor Héctor Luís? Su mama, y los hermanos, una sola hermana; ¿Como se llama la Hermana de Héctor? Irma Molina; ¿Por qué usted no pudo identificar las voces y si la Héctor Luís? No reconocí la de la mujer por que había escándalo, la de Héctor tiene la voz un poco delgada; ¿Como asegura aquí lo que esas mujeres estaban diciendo ese día? Yo escuche voces de mujeres; ¿Había bulla o no había bulla? Había un escándalo; ¿Que caso? Cuando llegue del trabajo en la noche, escuché de violación de la señora de Héctor Luís y se habían llevado a los muchachos; ¿Que te informo tu mama? Que se habían llevado a Carlos que había violado a la señora de Héctor; ¿Conocía a la esposa de Héctor? La llegue a ver pero nunca tuve trato con ella; ¿Sabe que tiempo tiene viviendo en esa casa? No se que tiempo; ¿Te informó tu mama a que personas habían acusado de haber violado a la esposa de Héctor? Ella me dijo Carlos y el otro niño que llaman Jhoan; ¿Conoces a Joan? El vive a dos casas de donde yo vivo; ¿Jhoanfre es el mismo Jhoan? Si; ¿Es familla de usted? No se decirle si es familia cerca o lejana, pero tenemos el mismo apellido; ¿Jhaoanfre es el mismo gordo amigo del acusado? No; ¿Que le motivo venir a esta sala? Por que lo están acusando, a unas personas que son inocentes y como yo escuche voces quiero ayudar por que yo se que son inocente; ¿Tu acompañaste a Yubenise a algún lugar? No; ¿Estabas en ese sitio? No estaba; ¿Como asegura que Carlos es inocente de lo que le están acusando? Yo escuche voces de mujeres; ¿Es suficiente escuchar voces para asegurar que una persona es inocente? No es suficiente, se que no es suficiente; ¿Que tiempo tenia Héctor Luís viviendo en esas casa? No se decirle; ¿Tenía alguna amistad con él? No simplemente cuando cruzamos en la calla nos saludábamos; ¿Esta segura que la voz que escuchó provenía del Señor Héctor Luís? Yo escuche esa voz, estoy segura; ¿Usted ha tenido problema con la familia del señor Héctor Luís? No; ¿Por qué cuando escucha la voces no se acerca a ver lo que esta pasando? No me acerqué porque estaba mi niña sola; ¿A que distancia queda tu casa a la casa de Héctor Luís? A tres casas; ¿Observó si otro vecino salió a observar que era lo que estaba pasando ese día? No; ¿Usted escuchó las voces y entro a su casa? Entre, me metí en mi cuarto hasta la mañana. Esta declaración es valorada desfavorablemente, toda vez que no contribuye en nada al esclarecimiento del hecho objeto de juicio, y por el contrario resulta una declaración abiertamente tendente a favorecer al acusado de autos al punto de aseverar contundentemente que éste es inocente, sin mas fundamento que su propia percepción.
Acudió como testigo la ciudadana DIANNALY COROMOTO GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.218.764, Obrera, Domiciliada en el Barrio el Porvenir, sector la represa, Municipio Ribero Cariaco, y expuso: “Bueno lo que puedo decir que él paso el día conmigo en que la suegra, estábamos haciendo comida, como a las ocho nos fuimos a la casa que estábamos cuidando, a las nueve nos acostamos, nos levantamos y yo hice desayuno, me fui al trabajo, no hubo trabajo, me fui para que la suegra y la suegra me dijo que estaba en el río y me fui a buscarlo, cuando la policía llego y se lo llevo. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿A que hora fueron a casa de su suegra? A las 8 p.m.; ¿A que hora regresaron? ya en la noche; ¿Que hicieron en casa de su suegra? Hicimos comida; ¿Tomaron Bebidas Alcohólicas? No; ¿Tenia conocimiento que estaba embarazada para esa fecha? No; ¿A que se dedicaban ustedes? Yo trabajo en una pollera y el cuidaba una casa, la limpiaba; ¿El Trabajo de Carlos era cuidar una casa? Si; ¿Esa casa queda en el Sector el Porvenir? Si, en la represa; ¿Pasaron por frente de la casa en donde vive el señor Héctor y Yubenise? Si; ¿Que vieron ustedes? Que estaban tomando; ¿Saludaron a esa gente? No; ¿Tenían amistad con esa gente? No; ¿Que hicieron en su residencia? Nos sentamos en el frente y un amiguito le entregó el teléfono para pasar música; ¿Que persona estaban cerca? Kresleirs, su herma y otras persona; ¿Después que se metieron a su casa que hicieron? Prendimos el televisor; ¿Carlos salio del cuarto después que se acostaron a dormir? En ningún momento; ¿Carlos se llego a parar estando ustedes dormidos? No, quien se paró fui yo a orinar; ¿Al otro día que hacen? Me levanto temprano, me desayuné; ¿Cuando llegas al trabajo que paso? Me dijeron que iban a hacer mantenimiento; ¿Que paso en el río? Llego la patrulla, lo llamaron y se lo llevaron; ¿Quien iba en la patrulla? El esposo de Yubenise; ¿Como estaba vestido Carlos el día anterior? Teína una bermuda marroncita y una guarda camisa; ¿Le has visto algún suéter oscuro manga larga: el no usa suéter; ¿Con quien se reúne Carlos? El se la mantiene en que su mama; ¿Carlos se la pasaban con Jhoan? No; ¿Lo conocía? Si lo conoce; ¿Que tiempo tiene de relación con Carlos? Cuatro (4) años; ¿Que hace el papa de Carlos? El no trabaja por que le ha dado dos ACV; ¿Esta postrado en cama? No camina bien, hay que ayudarlo; ¿Como es la casa de la mama de Carlos? De Barro; ¿Techo de Zinc? Si; ¿Es fija o contratada? No, es fija; ¿Actualmente esta trabajando? Si, en el mismo sitio; ¿Que has escuchado de estos hechos? Que ella estaba en la noche bebiendo; ¿Hubo gente que la vio? Si; ¿Ese comentario lo escuchaste de los vecinos? Si; ¿Tú llegaste ese día a ir a la policía cuando se llevaron a Carlos? Si; ¿Que fue lo que pasó con esa señora? La muchacha le dijo que ellos no habían sido los que la habían violado, y dijo que ella quería decir la verdad y que quería retirar la denuncia, y que ella la había puesto porque el esposo la estaba amenazando; ¿En donde sucedió eso? En la policía; ¿En el circuito ellos llegaron a hablar? Ella la llamo; ¿Llamo a quien? A mi suegra y le dijo que ella estaba obligada por su esposo; ¿Para donde fueron? Para la policía; ¿Y después? Para la fiscal; ¿Se la llevaron obligada? No; ¿Quien se acerco? Ella se acercó a hablar con mi suegra; ¿Que le dijo? Que ella estaba obligada por su esposo; ¿Tú suegra quedó presa? Si; ¿Quien mas quedo detenida? La tía también; ¿Que tiempo tiene viviendo con Carlos? 4 años; ¿Quienes lo acompañaron a casa de su suegra? Bajamos nosotros dos? ¿Estaban solos en casa de la suegra? No, estaba su mama, padrastro, sus hermanos; ¿Que hicieron en casa de la suegra? Comida con la suegra; ¿Quien cocinaba? La mama y yo; ¿Observo que hacia Carlos? Estaba con sus hermanos; ¿Que hacían ellos? Sentados atrás de la casa, sentados echando broma; ¿Que cocinaba? Sopa; ¿Como se llaman los hermanos, la mama, y padrastro? Zuli la mama, el Papa Eligio, y los hermanos Daiver, Davilo y el otro Cheimbo; ¿Como es su relación con la familia de Carlos? Bien; ¿La relación de Carlos con su familia? También; ¿Nunca hubo problemas entre ellos? Ninguno; ¿Por que motivos esos familiares de Carlos no vinieron a declarar a dar fe que Calaros estaba con usted en su casa? Porque son menores de edad y sus papa y su mama y yo fui la persona que me fui con el en la noche a la casa; ¿Ellos no pueden dar fe de que el estuvo todo el día en casa de su mama? Si; ¿Donde trabaja usted? En la pollera; ¿Que horario tienes? De 9 a.m. hasta las 9 p.m.; ¿Que días trabajas? De lunes a viernes; ¿Carlos Luís en donde trabaja? Cuidando la casa; ¿Quien es Jhoan? El menor que cayo; ¿Es el mismo Jhaonfred? Si; ¿Como puede dar usted fe de cuales son los amigos de su marido si usted tiene un horario de trabajo tan extenso? Porque el no se la pasaba con él, y cuando yo lo llamaba el venia; ¿Como sabe usted con quien andaba el y quien No? Yo tengo seguridad que no se la pasaba con él; ¿Que hacia Carlos de lunes a viernes? Cuidando la casa porque allí hay corotos; ¿Todo el día? Sí; ¿En esa casa hay sistema de grabación? No, pero estoy segura que el se la pasaba trabajando y si algo se perdía de la casa tenia que pagarlo; ¿Hay alguna grabación que constate que esa casa estaba cuidada por Carlos? No; ¿A que hora se fueron a su casa? A las 8 de la noche; ¿Usted manifestó que pasó por casa de Yubenise y Héctor que hacían? Estaban tomando; ¿Qué vio usted para decir que estaban tomando? Estaban rascados; ¿Se dirigieron a usted? No; ¿Como usted sabe que la conducta era de una persona borracha? Por lo que vi; ¿Vio usted licor? Sí; ¿Vio la clase de botella o marca? No; ¿Vio la botella pero no vio la marca? Sí, no vi la marca porque no me acerque; ¿La botella en donde estaba? En la carretera; ¿A que distancia de Yubenise y su esposo? Cerquita; ¿Observo algún vaso? Estaba puesto en la botella; ¿Como sabe usted que Yubenise estaba tomando? Todos los vecinos dicen eso; ¿Usted no puede dar fe de eso? Todos los vecinos dicen eso; ¿Vio a Yubenise empinarse el vaso que contenía licor? No; ¿Lo que usted esta diciendo en esta sala es por lo que los vecinos le dijeron pero no por que lo observo? Ella estaba tomando, uno conoce cuando una persona está ebria; ¿Como es una persona ebria? Ella se iba de lado; ¿A que distancia paso a la señor Yubenise? Cerca; ¿Como se va de lado una persona que estaba sentada? Ella estaba parada; ¿Como estaba vestida Yubenise? Con un mono blanco; ¿Puede decir el nombre de ese amiguito del teléfono? Nomi; ¿Que tiempo duro Nomi? El le entrego el teléfono y se fue; ¿Que hacia con ese teléfono? Pasando Música; ¿A que hora llego Nomi a entregar el teléfono? Ya iban a ser las 9 p.m; ¿Quien cierra la puerta? Yo; ¿Observó si el dueño llego a la casa ese día esa noche? No; ¿Con quien se acostó usted? Con Carlos Luis; ¿A que hora se durmió usted? Como a las 10: pm; ¿Que tiempo trascurrió para usted dormirse? Como a las once de la noche; ¿Tiene el Sueño muy leve? No es que tenga el sueño pesado o liviano, pero ante un ruido me levanto; ¿Si una persona se levanta con sumo cuidado usted escucha? Claro, la cama tiene que moverse; ¿Estuvo presente cuando detuvieron a Carlos? Si; ¿En que lugar? En el Río; ¿Además de su persona quien mas estaba en el río? Habían un poco; ¿Acudió a la policía de Cariaco? Si; ¿Usted conoce a Irma Molina? Ella es la cuñada del acusante; ¿A que distancia vive Irma Molina de la policía? Una distancia lejos; ¿Aproximadamente? Bastante; ¿Quien estaba en frente de la comandancia? Su familia y la otra persona del acusante; ¿Vio al papa de Jhaonfred allí? Si; ¿Ese grupo que estaba en la comandancia se trasladó a la casa de la señora Irma? En ningún momento; ¿A la casa del Señor Oswaldo? Tampoco; ¿A que distancia vive usted a la casa de Irma Molina? Una distancia larga; ¿Que le informaron a usted en la policía el motivo por el cual habían detenido a su marido? Que lo estaba acusando una persona; ¿Si no conocía a la persona que acusaba a tu marido por que asegura en esta sala que era la misma persona que estaba ebria borracha la noche del primero de Abril? Estaba tomando, se que estaba tomando, por que la vi, ella estaba parada allí en el frente; ¿En esa calle habían otras personas celebrando algo? No, solo ellos nada mas; ¿Como estaba vestido Héctor? Un pantalón largo, camisa oscura de raya como marrón; ¿Las otras persona como estaban vestidas? Estaba otro señor que no conozco; ¿Como estaba vestido ese señor? Una camisa clarita; ¿Por que motivo usted se fijo en la ropa de esos señores? Íbamos de frente; ¿En donde le tomaron entrevista? En la policía; ¿Recuerda cual fue la fiscal que la declaro usted? No recuerdo el nombre; ¿Puede dar las características de la fiscal? Era alta pelo negro; ¿Como estaba vestida la fiscal? No recuerdo, tenia un pantalón largo; ¿No observo la blusa que tenia la fiscal puesta? No, estaba pendiente de las preguntas; ¿Que tiempo duro esa caminada por la casa de Yubenise? Como treinta segundos; ¿En treinta segundo puedo grabar todas las escenas de la botella y la ropas de la gente? Si recuerdo por esto que esta pasando; ¿Fecha de parto? 14 de Diciembre de 2012; ¿Tiene interés que su esposo salga en libertad para que la asista en el parto? Si; ¿Como es la casa de su suegra? De barro; ¿El terreno esta acercado? con una cerca de alambre; ¿Que altura? Es alta; ¿Aproximadamente? Mas o menos lo pasa a uno; ¿Detrás de la casa de tu suegra que queda? Matas de mango; ¿No colinda con calle? No; ¿La cocina en donde queda? En el fondo; ¿En el patio? Si; ¿En el mismo patio en donde esta Carlos con su hermano? Si; ¿Tenía visibilidad? Si; ¿Como llega Yubenise al Tribunal? Ella llega en la patrulla; ¿La patrulla llego directo al Circuito? A “PTJ”; ¿Vio como se traslado Yuibenise de PTJ al Circuito? Llego sola; ¿En que lugar fue eso? En frente; ¿Las otras personas que estaban con ustedes entre ellas la tía de Carlos estaban presentes cuando ella dijo eso? No; ¿En donde estaba ella? En el circuito; ¿Por que no hablo con el funcionario Nobi para que dijera lo que le había manifestado la victima? Con todo esto se me paso; ¿Con todo esto de que? De que lo están acusando de violación; ¿Al hijo de Nobi también lo están acusando? Si, pero no son culpable; ¿Desde cuando no hablas con Nobi? Tengo tiempo; ¿Usted declaro en el juicio que se le sigue al adolescente? No; ¿Cuando meten presa a su suegra? En la tarde de cuando a él lo detienen; ¿Dónde? En PTJ; ¿Estaba usted presente? Ella estaba con su hermana, a ellas las dejaron allí y durmió allí; ¿Como ella llega presa a PTJ? Estábamos alli, ellas se metieron para adentro y de allí luego nos dijeron que estaban detenidas; ¿A que hora le informan que estaban detenidas? En la noche; ¿Es la primera vez que su suegra queda detenida? Si; ¿Por que usted no grabo como fue la detención su suegra? Porque no tenía teléfono; ¿Y en su memoria? No sabia mas nada que ella estaba presea, nos dijeron en la noche; ¿Su suegra no le informó que la sacaron presa de la sede Ministerio Publico? Cuando nosotros llegamos a allá ella no estaba allá; ¿A que fue usted a fiscalía ese día? Fuimos a buscar a mi suegra; ¿Quien le informa de su suegra? Un señor que estaba allá; ¿Que le dijo su suegra? No puede a hablar con ella; ¿Posterior a su libertad hablo con su suegra? Si, me dijo que la habían detenido; ¿Su suegra se presenta ante el circuito? Se presenta por la policía de Cariaco; ¿Tu suegra te informo lo que le dijeron en el Tribunal, los cargos por los cuales le estaban poniendo presea? Que la acusante la estaba acusando que la había agarrado a la fuerza. También acudió y depuso la ciudadana KREISLER ROSANYER MOLINA MOLINA., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, 20 años de edad, Cédula de identidad V-22.921.312, profesión u oficio bachiller, estudiante, domiciliada en el bario el Porvenir; sector la represa, Municipio Ribero del Estado Sucre quien expone: “Bueno yo vivo en frente de la casa que el ciudadano cuida, yo llegue de San Antonio como a eso de siete de la noche, me quede en el frete de mi casa con unos amigos y mi hermana que también se encontraba en ese momento, luego vi cuando Carlos Brito y su pareja venían como en dirección de la mama de él, eso fue como a las ocho y media a las nueve, nos quedamos allí, se metieron para su casa y no los vi mas, yo me quede como hasta las doce en frente de mi casa pero como a las once, la chama esa que dice que fue violada, paso con dos ciudadanos que no conozco, y como a las doce me metí y nos los vi salir mas, eso es todo lo que yo se. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Usted recuerda que día fue eso que tu viste a Carlos? Fue un día Domingo primero de Abril, antes de la semana Santa; ¿Hay muchos Molina en esa comunidad? Todos somos familia; ¿Héctor es familia tuya? Si; ¿Que parentesco? Familia Lejana; ¿Para ir a tu casa pasas por el frente de la casa de Héctor? Hay dos entradas, obviamente pase por el frente de la casa de el; ¿En la casa de la mama de Héctor tienes conocimientos quienes viven? Unos hijos de la señora y ella tiene sus hijos por fuera; ¿Quien vive allí en esa casa? La mama, un hermano y una hermana; ¿Como se llama la Hermana de Héctor? Irma Molina; ¿Lograste ver alguna persona fuera de la casa compartiendo? No vi; ¿Llegaste a ver el carro de Héctor Molina? Era un carro que estaba estacionado allí por que decían que estaba malo; ¿Llegaste a conocer a la esposa de Héctor Molina? Ese día la vi; ¿ Cuando iba con las dos personas? Días anteriores la había visto, si pero no tengo trato con ella; ¿Habías visto anteriormente a esa señora por la comunidad? Sí; ¿Con quien te quedaste allí en frente de tu casa? Con un amigo, mi hermana con otro al lado; ¿Llego Carlos con su esposa? El tiene que pasar frente de donde yo vivo; ¿Esa casa no le pertenece a el? No; ¿Entra directamente a la casa? El se quedó enfrente un rato; ¿Llegaste a percatarte si Carlos llego a salir de la casa? No, jamás; ¿Esa casa tiene otra salida? No porque eso esta como acercado; ¿Con que esta acercado esa casa? Porque eso para atrás es un cerro y hay una tela; ¿Obligatoriamente tenia que pasar por el frente tuyo? Si; ¿Como pasó la señor de Héctor? Con un pantalón Rojo o fucsia, llevaba su cabello suelto y una camisa de tiritos, pero estoy segura que era de tiritos; ¿El pantalón era largo o corto? Corto; ¿Las personas como iban? Ella iba normal, obligada no iba, iba en la dirección de la mama de ella; ¿Conoces a un joven apodado “El Gordo” en la comunidad? Si; ¿Ese joven iba con ella? No; ¿Las personas que iban con ella las llegaste a descubrir? No, de verdad esas personas no eran del barrio, eran morenos, no tan altos, de cierta edad, los vi de espalda; ¿De cierta edad? Como de 19, 20; ¿Cuando tuviste conocimiento de este caso? Al otro día, yo vi cuando la policía salio, y pasó dijeron que se habían llevado preso a Jhon y Jhon es mi hermano y yo corrí hacia la policía y me quede en la Policía y la vía ella que estaba adentro, y su pareja, yo pensé que era Jhon y era Jhoan; ¿Pudiste ver por que se había llevado preso a tu hermano? Yo salí de una para la policía; ¿Ya había oído comentario de lo que había sucedido con la señora Yubenise? Yo pregunte por que se lo habían llevado preso y me dijeron que por una supuesta violación; ¿Cuando llegas a la policía ya se habían llevado preso a Carlos y Jhoan? Si; ¿Que comentarios oíste en la policía? Que esa señora estaba diciendo que la habían violado y que lo muchachos están presos por que habían violado a la señora esa, y me dijeron que era la mujer del flaco, y me quede con los familiares de Jhoan; ¿Por que te quedaste? Porque el Jhoan es familia mía, y como todos somos del barrio; ¿Tu le comunicaste eso a la familia de Carlos lo que habías visto? Si le dije porque por violación, y le dije ¿a que hora fue eso? Como a las nueve y como ocho, en realidad no dijeron hora, de verdad yo vengo por que se tiene que decir la verdad y yo estoy diciendo lo que yo vi; ¿Génesis Molina es su hermana? No; ¿Tienes alguna relación familiar con Génesis Molina? Sí, somos primas; ¿De donde venia usted cuando se sienta frente a su casa? De San Antonio, venia de la playa estaba un poco mojada; ¿Quien te acompañaba en la playa? Un chamo, el tenia la obligación de llevarme a mi para mi casa; ¿Cuantas mujeres te acompañaron a la playa? Como tres; ¿Recuerda como se llaman tus amigas? Zuguey, Roxana; ¿Y la otra persona? No se como se llama, nos conocimos allí; ¿Cuantos hombre te acompañaban en la playa? Tres; ¿Los nombres de esos hombres? No le se decir; ¿Sugey como estaba vestida? De traje de baño azul; ¿La camisa? Ya ella tenía la camisa quitada cuando llegamos; ¿Cuando se retiraron de la playa ella se fue en traje baño? No recuerdo la camisa; ¿Roxana como estaba vestida cuando se fue para su casa? No recuerdo; ¿Cómo se llama tu amigo que te acompaño? Júnior Edil; ¿De donde los Conoces a Júnior Edil? el es un turco, y el me dijo vamos a ir para a la playa; ¿El te fue a buscar para ir a la playa? Si; ¿Cuando lo viste la última vez antes de ir a la playa? Diría el día anterior; ¿En que fecha fue que Júnior Edil te llevo a la playa? El 1 de abril; ¿El sábado 31 de marzo como estaba vestido Júnior Edil? No recuerdo; ¿Que persona estuvo contigo el día 1 de Abril sentado frente a la puerta de tu casa? Mi hermana, un chamo que se llama Robert; ¿Tienes Amistad con Carlos Brito? Lo conozco por que somos vecinos; ¿Como es la conducta de Carlos en la comunidad? Un chamo normal; ¿Es usted su amiga? Si, en realidad si; ¿A que distancia de su casa vive la pareja de Yubenise? De su casa, como a seis casas de mi casa, ósea hay terrenos que no tienen viviendas y mas o menos son seis casas; ¿Génesis a que distancia de tu casa vive? A unos cuantos pasos, eso queda cerca, hay que pasar un puente, una canal, allí vive mi abuela, mi tía, hay una distancia, es como Cuatro casas; ¿De su casa a la casa de Génesis no se ve? No se ve; ¿En donde vive Héctor Molina? Mas arriba como ya le dije, a seis casa; ¿Que distancia hay entre la casa de Héctor y la de tu abuela? No muy lejos; ¿Por qué, tiene otra entrada? Si, porque esta el punte, ese es el fondo de la casa; ¿De la casa de Héctor a la canal queda de frente o de fondo? De frente; ¿Desde cuando conocía a Yubenise? No la conocía, nunca tuve trato con ella, en realidad no la conocía; ¿Ella tenía años viviendo en esa casa? Podría decir que no, yo no la veía, quizá en ese tiempo era visita; ¿Jhoanfre es primo de usted? Si; ¿Por parte de quien? De un hermano de mi mama; ¿Y Génesis? Es prima, es hija de una hermana de mi mama; ¿Es hermana de Jhoanfre? No, son primos; ¿El gordo es el mismo Jhoanfre? Sí; ¿Jhoanfer donde esta? Dicen que lo tienen detenido, pero no se esconde, el esta acusado por el mismo hecho y se que esta preso; ¿El gordo es amigo de Carlos? Si, ellos son amigos; ¿Ellos andaban siempre juntos? No siempre; ¿Usted siempre andaba con el gordo? No; ¿Usted siempre andaba con Carlos? No; Como asegura que ellos no estaban juntos? No, porque esa noche no andaban juntos; ¿Los días anteriores? Como amigos compartían; ¿Siempre los veía? Siempre no; ¿No puede asegurar en esta sala que ellos no andaban siempre juntos? Después que el se consiguió su pareja se recogió mas; ¿Antes de eso sí? Antes si compartían, incluso hasta yo; ¿Cómo estaba vestida la señora Yubenise? Ya le dije, Pantalón fucsia o rojo, camisa de tiritos; ¿Que le motivó a usted a fijarse en la ropa de Yubenise y no lo hizo con la ropa de Júnior Edil? Como yo estaba sentada en el frente de casa y yo volteé y se que es un Pantalón corto, pero si recuerdo u pantalón corto, paso con dos personas; ¿La simple mirada logro captar en su memoria la ropa que ella usaba ese día? Si, porque en la policía ellos me comentaron de lo que se decía, y dije en que momento y yo les dije que la vi con esa ropa, era una pantalón corto era de un color vivo; ¿Quienes eran esas personas que acompañaban a Yubenise? No las conozco; ¿Hacia donde caminaba ella? Hacia la casa de la mama de su pareja; ¿Observó usted hacia donde se introdujo ella con esas personas? No se decirle si ella entro para su casa; ¿Observo usted que Carlos Luís Rodríguez Brito entro a su casa? Como a las ocho, ya a las nueve yo no los vi mas a ellos; ¿Hasta que hora estuvo usted sentada en la puerta? Como hasta las once; ¿Que distancia hay entre su casa y la casa de Carlos? Quedan en frente; ¿Estuvo pendiente de la puerta de la casa de Carlos? Si, volteaba para allá, pero si se decirle que no salio de allí; ¿Como se llama la esposa de Carlos? Yanelys; ¿De donde venia Yubenise con esos hombres? Ella venia de la parte de abajo, como de la cancha; ¿Usted le dijo eso a la policía? yo le dije lo que vi; ¿Le tomaron entrevista en la Policía de Cariaco? No; ¿Por eso fue que yo me quede y estaba dispuesta a ser testigo; ¿Los hombres que acompañaban esa noche a Yubenise lo habías visto antes? No; ¿A Yubenise la habías visto antes? Si; ¿Cuando ella caminaba por el barrio con quien caminaba? Ella paseaba con la sobrina de Héctor y hubo momentos que la vi pasear sola; ¿Usted le dijo a la policía como eran esos hombres? No me lo preguntaron; ¿Cómo vestían los hombres? No recuerdo; ¿No recuerda como estaban vestidos los hombre pero si como estaba vestida Yubenise? Yo dije como vestía ella; ¿Quien le informo a usted lo que la había sucedido a Yubenise? Nadie, yo vi cuando la policía paso; ¿Quien le dijo a usted que era una violación? Se escuchó por el barrio; ¿Cuantas personas habían en la policía? No le se decir, habían varias; ¿Mas de cien personas? No; ¿Cincuenta? No podría decir, no se un numero exacto pero si había un poco de gente; ¿El esposo de Yubenise se encontraba en la policía? No se; ¿Primera vez que viene a Cumana relacionado con este caso? Tres veces; ¿Tus primas, los familiares de Jhoanfre o de Carlos quedaron detenidos por esta causa? Me entere hoy, la mama de Carlos me dijo que la dejaron detenida porque fue a hablar con la chama con otra señora mas y las dejaron detenidas; ¿De esa situación no se escucho nada en el barrio? por lo menos yo no; ¿En la casa de Héctor Molina quien vive? Varias Personas; ¿Como se llama la mama de Héctor? Luisa; ¿Cuantos hijos tiene Luisa? No se, pero tiene varios; ¿Cuantas hijas le conoce a ella? Yo veo a una sola que se llama Irma; ¿Los hermanos de Irma viven cerca del sector? No; ¿Que fue lo que se informo? Que la violaron, que ellos no fueron, después decía que no habían sido y después que si habían sido, cosas así; ¿Para la casa de tu tía no fuiste a preguntar? No salí directo para la policía; ¿Visitas mucho la casa de Héctor Luís Molina? No; ¿A que hora se comentaba que ocurrieron los hechos? Como a las once; ¿Quien decía que era a esa hora? Se escucho por el barrio; ¿Se decía por donde fue? No; ¿Es usual que vayan gentes extrañas al barrio? Si; ¿Los vistes de frente o de espalda? De Espalda; ¿Cómo viéndolos de espalda pudiste calcularle la edad? Por lo cabellos, se veían que eran una personas jóvenes. Las deposiciones de estas dos testigos, este Tribunal las desestima por resultar evidentemente interesadas y sesgadas en sus dichos, siempre en pro y favor del acusado, mas allá de la vinculación que les uniera al mismo, se les percibió nada objetivas en sus aseveraciones.
Atendiendo los llamados del Tribunal acudió la ciudadana ONEIDA MARIA RIBERO GARCIA, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.539.264, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Domestica, Residenciado en el barrio el porvenir la Represa, Cariaco, quien declara: “De Carlos lo que yo vi esa noche fue que el paso por el frente de mi casa a las ochos de noche con su mujer entró a su caso y allí no lo vi salir mas, y yo vivo al lado de la casa que esta cuidando él. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Que día fue eso que vio a Carlos? El sábado primero; ¿Primero de que? El primer domingo de la semana santa; ¿Su casa queda en donde? Al lado de la casa que cuidaba Carlos; ¿Como se percato que era Carlos? Porque la casa tiene porche y el le echa broma a mis dos nieticos; ¿Con quien iba Carlos? Con su mujer; ¿Hasta que hora estuvo en la puerta de su casa? Hasta las díez de la noche; ¿Lo volvió a ver salir de su casa? Desde que entro no salio más; ¿En el transcurso del día vio a Carlos con otra persona? No; ¿Como se entera que Carlos estaba detenido? Por la mujer de el que fue para allá para mi casa; ¿Ella fue que le manifestó lo que sucedió? Si, bueno yo soy testigo; ¿Usted lo vio cuando se metió para su casa? Si, yo vi todo; ¿Quien más estaba por allí? La que estaba en el frente que el nombre es muy enredado pero yo le digo Molina, ella estaba con el novio; ¿Que le dijo la esposa de Carlos al otro día? Que se habían llevado a Carlos detenido; ¿Sabe en donde se lo llevaron detenido? Estaba en el Río; ¿Desde cuando conoce a Carlos? Lo conozco por que el es vecino; ¿Que tiempo tiene viviendo en esa casa? Como 30 años viviendo allí; ¿Como es el frente de su casa? La casa tiene porche no esta emblocado, es un porche solo, y por el frente pasa una carretera y por el frente pasan personas de otras casas; ¿Que separa el frente de su casa del frente de la casa que cuidaba Carlos Luís? Todo eso esta descubierto; ¿En que parte de la casa estaba usted? En el porche, el paso; ¿Recuerda que le dijo Carlos a tus nietos? El paso; ¿La esposa de Carlos Luís saludo? No; ¿Ellos iban juntos? Si; ¿Observo si alguna persona toco la puerta de la casa de Carlos Luís para hablar con el? Bueno allí llego otro que no recuerdo el nombre de el que estaban grabando música que se llama Nomi; ¿Sabe lo que pasa después de la 10 de la noche en la calle? No por que yo me acosté; ¿Después de las 10 de la noche puede dar fe que Carlos Luís no haya salido de la casa? Si; ¿Como sabe usted? Porque yo vivo al lado de el; ¿Como sabe usted que no salio? Para mí el no salio; ¿Puede asegurar que el no salio? Yo estoy segura que no salio; ¿De su casa se puede pasar a la casa de Carlos Luís? No; ¿Además de su persona quien se encontraba afuera en la calle? Estaba en frente Zenaida y la muchacha que yo le digo Molina; ¿Distancia de esas casas? Pasa la carretera y después la otra casa como a 30 Metros; ¿Desde cuando conoce a Molina? No se decirle; ¿Ella tiene Diez Años viviendo en esa comunidad? Si, diez años; ¿Conoce a la mama de la muchacha Molina? Si; ¿Conoces al novio de Molina? No, de vista pero no tengo trato con el; ¿Sabes de donde es el novio de ella? No; ¿Sabe por que Carlos Luís esta preso? No, yo se por que la señora de él fue para allá al otro día y le pregunte por que y ella dijo que violo a una mujer; ¿Supo usted a que mujer había violado Carlos Luís? Ella me dijo el nombre pero no recuerdo; ¿No se informo con los vecinos de donde era esa persona que acusaba a Carlos? No. Asimismo compareció la ciudadana ZENAIDA BAUTISTA RENGEL PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.344.060, de 35 años de edad, domiciliada residenciado en el barrio el porvenir la Represa, Cariaco, profesión u oficio de hogar, quien declara: “Yo lo vi a él el día sábado que subió para la casa de su mama con su esposa, y allí lo vi que paso a eso de las ocho de la noche, yo estuve sentada en mi casa hasta las 11 de noche y lo vi cuando el entro a las 8 de noche y de allí no salió mas y estuve sentada hasta las 11:30 de la noche, yo vivo al frente de la casa de donde el vivía y eso fue lo que yo vi. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda que fecha fue que vio a Carlos entrar a su casa con su esposa? el primer domingo de la Semana Santa; ¿Fue domingo o Sábado? Sábado, perdón; ¿A que hora fue eso? A las ocho de la noche; ¿Que hacia usted al frente de su casa? Porque mí hija trabaja y yo estaba esperando a mi hija; ¿En donde trabaja su hija? En un puesto de comida que venden pollo; ¿A que hora llego su hija de su trabajo? A las once de la noche; ¿Quien más estaba por el sector? Unas personas; ¿Recuerda quienes eran esas personas? Una muchacha que llaman Greilis Molina; ¿Con quien estaba Greilis? Con una gente, con unos muchachos; ¿Se percató cuando Carlos entro a su casa? Si; ¿Lo volvió ver salir de su casa? No lo vi salir de su casa; ¿Quien vive en la casa del señor Molina? Su Hermana, sobrina, y su mama; ¿Conoce al papa de Héctor Molina? Lo he escuchado nombrar; ¿A que distancia queda Cariaco del barrio el porvenir? Queda más o menos a una distancia lejos; ¿El barrio el porvenir queda por que sector? Por la represa; ¿Para entrar a ese barrio por donde se entra? Tiene que entrar por Casanay; ¿Conocía a la pareja de Héctor Molina? No; ¿Ese día la llego a ver? Si; ¿Pasaba cada momento para arriba y para abajo? Tomando; ¿Con quien andaba ella? Yo la vi sola; ¿Tomando? Si; ¿Le vio bebida alcohólica? Si, cerveza; ¿Recuerda como estaba vestida? No recuerdo; ¿Los vecinos quedaron fuera cuando se metió para su casa? Si, la muchacha que estaba al lado; ¿Vio a Carlos tomado? No, el no estaba tomado; ¿La casa de Carlos y la suya la divide que? La carretera; ¿Al lado de Carlos quien vive? Oneida Ribero; ¿Esa casa es de Carlos o el la cuidaba? El la cuida; ¿Esa casa pertenece a otra persona? Si, el la estaba cuidando; ¿Recuerda en que mes del año se celebró la Semana Santa? No recuerdo; ¿Quien estaba en la puerta de sus casas ese sábado? Yo y mi bebe de un añito; ¿La Muchacha Molina? Ella estaba al lado de mi casa; ¿No observo a mas nadie sentando en las puertas de casa? No; ¿De su casa se puede ver la casa de Carlos Luís? Frente con frente; ¿Usted puede ver quien entra y sale? Sí; ¿Quienes acompañaban a Kreisler el sábado de semana santa? No se; ¿Qué distancia queda de su casa a la casa de Kreisly? Allí al lado; ¿Carlos cuando paso la saludo a usted? El pasó y yo le dije epale mijo como estas; ¿Solo a usted la saludo? El me saludo a mi; ¿Primero pasa por la casa de Kreisly o por su casa? Por la casa del Kreisly; ¿Logra ver desde su casa a la casa de Héctor Luís? No se ve por que hay una puertica; ¿Sabe por que Carlos esta preso? Porque el Domingo en la mañana, se lo habían traído preso por que había violado a una mujer, y vi a su mama angustiada y le dije que yo soy testigo, que yo vi a su hijo y no salio más de allí; ¿Ese día el primer sábado, observo que llegaran otras personas? No, ellos solos; ¿Observo si alguien llego a tocar la puerta de la casa? No; ¿Observo que halla salido alguien de esa casa? No; ¿Ellos cerraron la puerta y no salio nadie? Claro; ¿Como es Yubenise? Ella es bajita, estaba delgada y es clarita; ¿Bajita como usted? Si; ¿Cuanto mide usted? No se decirle; ¿Me puede decir la marca de la cerveza? No se decirle, le vi la botella en la mano; ¿Hacia donde caminaba ella? Ella se paseaba hacia la casa del marido, hacia acá; ¿Queda cerca la cancha? Sí; ¿Cuantas veces observo pasar a Yubenise? varias veces, más de dos veces; ¿La esposa de Carlos la saludo? Si; ¿Ese día se jugo con el bebe? Ella paso y me saludo; ¿Llego a ver en el pueblo a persona extrañas? Si, por que era día sábado; ¿Extraños al pueblo? Si; ¿Cuantos vio? Andaban bastantes; ¿Que cantidad de hombre extraños ajenos al pueblo vio? Seis (06); ¿Recuerda la vestimenta de ellos? No; ¿Que hora era? Era temprano. La valoración que se atribuye a estas dos testimoniales es de igual manera desfavorable en virtud de ser, al igual que las precedentes a ellas en este fallo, segadas e interesadas en beneficiar a toda costa al acusado de autos, y ello se desprende del contenido de sus dichos y respuestas al interrogatorio que se les formulara.-
En su oportunidad se incorporaron por su lectura Acta levantada con ocasión a la Audiencia de Presentación de Detenidos donde se tomó declaración a la víctima bajo prueba anticipada, lo cual quedó subsumida su valoración en la deposición que bajo principio de inmediación efectuara la victima en sala mediante su comparecencia personal al debate.-
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado por parte del acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, siendo ésta una de las personas que en fecha 02/04/2007, en horas de la noche, aproximadamente a las 11:00 pm, en el Barrio el Porvenir de la población de Cariaco, donde en la proximidad de la cancha del lugar; éste en compañía de otro sujeto quien resultara ser adolescente, sometieron en contra de su voluntad a la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ, amenazándola de muerte e internándola en el monto existente en el lugar abusaron sexualmente de la misma, tanto por vía vaginal como anal, materializándose así la comisión por su parte de éste del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 concatenado con el numeral 5° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la aludida ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Tribunal arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima con contundencia que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración el delito imputado, cual es un delito de índole sexual, tipo penal que generalmente lleva implícito el que el agresor o agresores lo efectúe de manera subrepticia, procurando no ser visto, actuando furtivamente ante su victima o victimas, sin la presencia de terceros que puedan delatarlo, dificultando todo ello la obtención de una prueba directa de tipo presencial, máxime como en el caso de autos, en el que el hecho se perpetra en un pequeño caserío denominado el Porvenir, aledaño a la población de Cariaco, Municipio Rivero, lugar donde la victima, ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ, joven mujer de ocupaciones propias del hogar, se encontraba residiendo transitoriamente en casa de su suegra, con apenas tres meses en el lugar, y bajo esa circunstancia según su decir, sale aproximadamente a las 11 de la noche del Primero de Abril del año próximo pasado, a pocas cuadras de la casa donde residía, en procura de la ubicación de su esposo quien ella entendía había salido de dicha residencia a casa de su cuñado, por lo que dirigiéndose al sitio, incluso en ropa ligera para dormir, y provista de una toalla encima, vale acotar que es usanza muy pueblerina ésta, constata que éste no se encuentra allí, por lo que decide retornarse a su domicilio, trayecto en el cual refiere haber visualizado en la ida, en el sitio donde está dispuesta la cancha de juegos del lugar, un par de sujetos que en forma alguna se dirigieron a su persona, ni en palabras, ni acciones, mas sin embargo, al emprender su retorno es sorpresivamente interceptada por éstos individuos quienes cubrían sus rostros dejando al descubierto solo los ojos, logrando someterla bajo empleo de la fuerza física y amenazas con un arma de fuego tipo chopo, por lo que les exigía que la liberaran y les interrogaba que hacia donde la conducían, exposición ésta que trasmitió con vehemencia en el juicio al narrar lo ocurrido, obteniendo por respuesta por parte de sus captores reiteradamente que caminara y que se callara, sin darle otras explicaciones, internándola a empujones hacia una zona que se apartaba y alejaba de ese lugar, atravesando caminos y un canal hasta que en un lugar boscoso y pantanoso, al punto que se formaba una especie de cueva con la vegetación, es doblegada físicamente, despojada de sus vestimentas y penetrada por los dos sujetos, individualizando contundentemente y sin atisbo de duda alguna en sala, al acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, como uno de ello, precisando que éste así como el otro, le efectuaron penetración tanto vaginal como anal, situación que es avalada por las resultas de la evaluación médico forense que se le practicara, de lo cual dio detalle la Doctora FRANCIS MORA, quien explicó que esta ciudadana al examen médico legal presentó excoriaciones lineales múltiples en cara lateral del muslo izquierdo, igual en la región sacra y en la inferior de ambos glúteos así como en la cara interna de la pierna izquierda, detallando que se trata de un género de raspaduras, aseverando también que a nivel de genitales presentaba eritema, explicando que es una especie de morado en la entrada de la vagina, así como también presentaba laceración o fisura en esa zona a nivel de horas 5 y 7 de las agujas del reloj, presentando además la mucosa allí existente con equimosis, añadiendo que al examen anorectal tenía también fisura en la mucosa a nivel de la hora 11, 12 y 1 según las agujas del reloj, por lo que conforme a ello concluyó la existencia de traumatismo genital y anorectal recientes, argumentando con ocasión del interrogatorio que se le formulara que, efectivamente las relaciones sexuales generaban normalmente una fricción o un roce en el área genital, pero que al ser consentidas, no debían dejar lesiones como las presentadas por la víctima, pudiendo inferirse que son maltratos devenidos de la violencia del acto abusivo perpetrado siendo ello congruente con lo dicho por la victima y que engrana perfectamente con lo que refiriera el ciudadano HÉCTOR MOLINA, quien es pareja de la víctima, al expresar éste que encontrándose en su casa, estimando que eran para ese momento la 1 de la mañana aproximadamente, pudo percatarse de la llegada a la misma de su mujer, Yubenise Vicent, bajo fuerte crisis de llanto, expresándole que dos sujetos se la habían llevado, golpeado y violado, percatarse en ese momento que contaba con un solo calzado (chola), además estaba visiblemente sucia, por lo que en expresión de dicho ciudadano se volvió como loco, y le pedía que le dijera quien había sido, a lo que ella le refirió unas características y con ello él salió de la vivienda en procura de la ubicación de los atacantes de su mujer, quedando ella a cargo de su hermana, YRMA MOLINA quien al acudir a juicio efectivamente expresó, que a eso de la 1 de la madrugada, cuando se encontraba durmiendo fue despertada por un fuerte llanto, lo que motivó saliera de su habitación y pudo observar que provenían de su cuñada Yubenise Vicent, y ante sus requerimientos respecto dé por qué lloraba, qué le pasaba, le confesó que había sido golpeada y habían abusado de ella, por lo que ante tal situación emocional de su cuñada y la actitud de su hermano a quien le pedía se calmara, resguardó a la joven afectada en la habitación, situación familiar generada con ocasión de lo sucedido que es corroborada por el testigo OSWALDO ROMÁN MOLINA, quien expresó en debate, que en horas de la madrugada fue despertado por un llanto y como una discusión, y que al levantarse se percató que era en la residencia de sus parientes Yrma y Héctor, por lo que se acercó y pudo observar la visible afectación emocional que presentaba la víctima, ciudadana Yubenise quien lloraba fuertemente, siendo informado allí de lo ocurrido, destacando que al tratar de mediar ante la pareja de ésta ciudadana, quien a su decir le requería insistentemente información de lo ocurrido, intervino indicándole que en esos términos no lograría que le comunicara nada, pero fue verbalmente atacado por dicho ciudadano, estimando pertinente retirarse del lugar hacia su residencia, refiriendo volver a tener contacto con la víctima al día siguiente cuando al ir pasando por la puerta de esa residencia, ésta le pide el favor que en su vehículo (bicicleta) la condujera al médico, lo cual pretendió hacer, solo que en el trayecto consiguen a Héctor, pareja de dicha ciudadana quien se desplazaba en un vehículo y la embarca en el mismo haciéndose cargo de ella, pero que no obstante en ese contacto que tuvo con ella en el recorrido en bicicleta, pudo constatar que le dolía todo el cuerpo con ocasión del abuso sufrido, destacando el testigo que se quejaba y lamentaba cuando caían en algún desnivel de la vía o la rozaba con sus rodillas al manejar, le dio a conocer también que fue interceptada por la cancha e internada en el monte existente en la zona, lo que unido a la descripción de la victima de lo que fue el recorrido hasta el lugar de perpetración del hecho, los lugares atravesados en el trayecto, y sitios específicos referidos por ésta, como la canal que atraviesa en el lugar, corroborada las características de tal territorio circundante tanto por Héctor como por Oswaldo Molina, y dado que por el mismo desconocimiento del sitio y áreas circunvecinas por parte de la víctima, sumado a la oscuridad y terror en medio de la vivencia unido a que no fue ella la persona que le indicara a los técnicos, el sitio exacto de consumación del abuso sexual, toda vez que ella no regresó al lugar en virtud de las amenazas que sufriera, condujeron a este Tribunal desestimar la Inspección al sitio del suceso efectuada por los técnicos LUISAURA CORASPE Y PEDRO DÍAZ y de la que dieran cuenta en debate, ello en razón de estimar la existencia de duda razonable respecto de la exactitud del señalado por ellos como sitio especifico de ocurrencia del suceso, mas no se duda de la existencia en la zona de dicho lugar; retomando lo aportado por los testigos Yrma y Oswaldo Molina en torno a la conducta de la pareja de la victima al enterarse de lo ocurrido a ésta, que ello permite comprender la reserva que tuvo la víctima en referirle dato alguno a su marido de identificación en torno a sus agresores, pues conforme a lo percibido en el debate, la víctima no aporta detalles respecto de la individualización de sus atacantes sino hasta encontrarse en el modulo policial al momento de interponer la denuncia, temiendo la reacción violenta desarrollada por su pareja, incluso hacia su misma persona, es así que éste se entera de la identidad de los sujetos conjuntamente con los funcionarios policiales, precisando la victima que logró reconocer a quienes eran sus atacantes, por su voz y vestimenta, argumento éste del que se valió la defensa para cuestionar tal individualización, y que sin embargo en todo tiempo fue sostenido por la víctima, tanto en su exposición espontánea, como en el prolijo interrogatorio que en debate fue sometida, así también lo refirió Héctor Molina que ella se lo comunicó, aspecto éste que este Tribunal lejos de cuestionarlo como poco creíble o ardid para incriminar al acusado, contrariamente lo estima muy sincero y franco, pues era innecesario que aseverara tal cosa, ya que bien podía haber afirmado que les vio sin impedimento alguno, mas sin embargo, siempre aseveró que solo logró ver de ellos, lo único que de su rostro dejaban visible, que eran sus ojos, que uniéndolo a la vestimenta que les vio, y a la voz que le conocía de la cotidianidad de la convivencia en el caserío, pues refirió que no tenía trato con ellos pero si les había escuchado en la calle, voz que escuchó cuando la empujaban y le decían que caminara, que se callara, todo lo cual la condujo a percatarse de quiénes eran sus agresores, que al referirlo a su pareja, aportan en detalle los datos a los funcionarios receptores de la denuncia, quienes actúan en forma inmediata y envían comisión en función de lograr la captura de los sujetos ya identificados, logrando la detención del acusado de autos, ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, por señalamiento directo que se les efectuara como participe de dicho hecho, así como también la de otro ciudadano quien resultó ser adolescente, siendo mencionado como Jhonafred Molina, además hijo de un funcionario policial quien acompañara a su hijo al Comando, tal como así lo aseveraran congruentemente los funcionarios NARCISO MÁRQUEZ, JESÚS GONZÁLEZ, JUAN RODRÍGUEZ Y ROBERS MENDOZA, al referir algunos de ellos que trasladaron a tres personas a la Comandancia; cabe acotar que conforme las resultas de la evaluación psiquiátrica que detallara el Doctor ARQUÍMEDES FUENTES, cuyo examen que efectuara a la víctima comprendió entrevista personal, psiquiátrica y mental, estimó que dicha ciudadana se encontraba conciente y orientada, concluyendo el experto que la misma presentaba Síndrome de estrés post traumático relacionado con la vivencia de violencia que le refiriera en la entrevista, resaltando el especialista ante el profuso interrogatorio que se le formulara, que no se apreció en ella ningún elemento que condujera a estimar que falseaba cuanto narraba, aseveración ésta que logra reforzarse cuando a las resultas de la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal, a viva voz en el debate dio cuenta la Experta GLADIS DA SILVA, y precisó que efectivamente al efectuar el análisis de evidencias que le fuera suministradas tales como una lámina porta objeto y un hisopo contentiva de muestra de secreción vaginal colectada a la víctima, dio como resultado la presencia cierta de células espermáticas en tales muestras; de igual manera aseveró que en las pruebas efectuadas a las evidencias constituidas por un pantalón, una blusa y un paño, obtuvo el siguiente resultado: las manchas presentes en el pantalón fueron de naturaleza hemática, lo cual se descarta en la blusa, no obstante las presentes en ésta así como las manchas existentes en el paño, son de naturaleza fecal, no efectuándosele a ésta última evidencia pruebas para determinar presencia hemática ni seminal por el alto grado de contaminación fecal y bacteriana, congruente ello con lo dicho por la víctima en sala, en cuanto a que una vez que fue penetrada analmente se generó estimulación en ella conduciéndola a defecar en el sitio, limpiándose con la toalla que aun tenía y que dijo portar cuando salio de su residencia en búsqueda de su marido, tal conjunto de elementos de prueba antes detallados, esencialmente el dicho de la víctima, quien narró todo lo vivido con completa vehemencia, unido a evidente tristeza pero con mucha valentía, pues aunque se profirieron amenazas en su contra hechas de su conocimiento de distintas formas, no regresando al caserío y así lo avalan distintas fuentes de prueba, al punto que se le otorgó medida de protección a su favor, con completa coherencia y convicción sostuvo su dicho, mismo que mantuvo desde el inicio del proceso, que si bien se constató de su relato, desolación, también entereza y templanza para seguir adelante en pro de establecer la verdad, produciéndose esta percepción a través de todos los referidos medios de pruebas, cuya conjugación hizo estimar de manera desfavorable el dicho de las ciudadanas Diannelys Gómez, pareja del acusado, Kreisler Molina, amiga de éste, Génesis Molina, prima del adolescente detenido como participe, Oneida Rivero y Zoraida Rengel, vecinas de Carlos Luís Rodríguez Brito, no solo por tales vínculos declarados en el debate, sino porque ello unido a aseveraciones incongruentes e inconsistentes en sus dichos y discordantes entre sí condujeron a esta juzgadora a calificar sus testimonios de subjetivos, netamente sesgados e interesados en favorecer al acusado, pues la ciudadana DIANNALYS GÓMEZ, aseveró haber transitado por el frente de la casa por donde se encontraban sentados, entre otros, la víctima quien vestía mono blanco y su pareja Hector Molina, y asevera haberlos observando tomando y borrachos, aseverando, ante el requerimiento fiscal respecto de aportar su basamento para decir que estaban borrachos, dijo que era por lo que proyectaban, que estaban visiblemente ebrios, al punto de estar que se caían, dice haber llegado a su casa, estar un rato sentados al frente de su residencia hasta las 9 de la noche, intervalo en que llegó allí un ciudadano a quien mienta como “Nomi” a hacerle entrega de un celular a su pareja, luego de ello pasan al interior de la casa y se acuesta junto a su pareja, afirmando contundentemente que éste no se levantó más en toda la noche de esa cama, por su parte la ciudadana KREISLER MOLINA, es congruente con esta ciudadana en cuanto a la hora de llegada a la residencia y entrada a la misma y aseverar que no les observó más salir de ella, no obstante, refiere haber visto como a las 11 de la noche, transitar por el frente de su casa a la ciudadana Yubenise en compañía de dos hombres extraños al pueblo, de quienes refiere haber visto solo de espaldas pero que eran de cierta edad apreciación surgida por el pelo de éstos, y que éstos se dirigían hacia la casa de la madre de Héctor, la vestimenta que aporta de dicha ciudadana difiere de la señalada por Diannalys, y el estado de ebriedad que para las 8 de la noche ésta última le atribuyó a la víctima, en modo alguno lo refiere Kreisler quien aseveró haber estado en la puerta de su casa aproximadamente hasta las 12 de la noche, y aun cuando la ciudadana ZENAIDA RENGEL, quien dijo estar sentada a la puerta de su casa hasta las 11:30 p.m., dice que no vio llegar ni salir a mas nadie a esa casa de Carlos una vez que ellos llegaron, sino que a las 8 cuando llegaron entraron y no salieron mas, lo que no compagina con lo aseverado por Diannalys en cuanto a la visita de Nomi a esa vivienda, y aun cuando la residencia esta testigo Zenaida, es vecina de la de Kreisler, difiere su dicho con el de ésta en cuanto a que mientras ésta observó pasar a Yubenise una sola vez y en compañía de dos hombre extraños al pueblo, la ciudadana Zenaida Rengel la vio pasar cada momento, para arriba y para abajo, sola y tomando sin referir particular estado de ebriedad de ésta, que de ser cierto lo dicho por Diannelys a esa hora debía estar aun mas evidentemente borracha, aunque dice que observó como seis (06) hombres extraños al caserío esa noche no le endosa ninguno a la víctima, entre tanto la ciudadana ONEIDA RIVERO vecina también del lugar, dice haber visto llegar a la pareja a eso de las 8 de la noche y también manifestó haber observado llegar allí al mentado “Nomi”, no refiere haber observado a la pareja con estadía a las puertas de esa residencia hasta las 9 de la noche, sino que dice que la pareja llegó, entró y no salieron mas, que estuvo allí hasta las 10 de la noche, pero a preguntas que se le formularon, respecto de si sabía lo ocurrido fuera de su residencia después de esa hora, dice que no porque se había acostado, no obstante asevera contundentemente y afirma que puede dar fe, que aun después de esa hora Carlos Luís, el acusado de autos, no salió de su casa; por su parte GENESIS MOLINA, quien se encontraba en lugar distinto a las anteriores, refiere haberse despertado en horas de la madrugada y escuchar gritos que le hacían presumir que le estaban cayendo a golpes a alguien, a una mujer, y le decían que no le diera, descifrando que la voz masculina que escuchaba era la de Hector Molina, lo que si bien es un señalamiento bastante congruente con lo percibido por otros medios de prueba, esta testigo concluye aseverando que el acusado es inocente porque ella escuchó voces, y por ese solo hecho, lo excluye de cualquier responsabilidad en el hecho debatido; es en atención a todo lo antes detallado en torno a estos medios de prueba de la defensa, que los mismos fueron descalificados, generando por ende firme convicción de la contundencia y veracidad de los medios de prueba valorados favorablemente, de allí que reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hiciera la victima de tan nefasta experiencia, secundada por los restantes medios de prueba, evidenciándose que lamentable éste hecho ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ, al subsumirse la conducta del acusado en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haberlo perpetrado en compañía de otra persona. Así se decide.-
PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que resulta de la aplicación del término mínimo de la pena a imponer por dicho delito que lo es de Diez (10) Años de prisión por acogerse la atenuante invocada por la defensa, quien la invocara ante una eventual sentencia condenatoria conforme lo previsto en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal la buena conducta predelictual del acusado, lo cual se apreció dado que no se evidenció en autos que el acusado tuviese antecedentes penales, a lo cual se suma Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la aplicación de una tercera parte de la aludida pena a imponer, por aplicación de la agravante contenida en el numeral 5° del artículo 65 de la Ley especial, por lo que la PENA DEFINITIVA que se le impone es TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2026, ordenándose su permanencia en el Internado Judicial del Estado Sucre; se le condena así mismo a las accesorias de Ley.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, venezolano, nacido en fecha 11/02/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.924.857, de estado civil soltero, natural de Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zuleima Brito y Luís Rodríguez, residenciado en Cariaco, Barrio El Porvenir, Sector La Represa, Casa S/Nº, al lado de la Bodega de Merlín, Municipio Ribero, Estado Sucre, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUBENISE COROMOTO VICENT GONZALEZ, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el aproximadamente para el año 2026.- virtud que el presente fallo es publicado fuera del lapso legal para ello, se acuerda notificar a las partes a los efectos de la interposición de los recursos que a bien tuvieren. .- Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en Cumaná a los Catorce días del mes de Febrero del años dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUSELLETTE GOMEZ
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