este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RONALD JOSE FIGUEROA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 13/12/1978, de 33 años de edad, hijo de Milagros Coromoto Córdova y cesar Figueroa Alemán, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Brasil, sector 01, vereda 40, casa numero 20, cerca del ambulatorio, de esta ciudad de cumaná, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.