Para quien decide, la solicitud de medida cautelar presentada con la demanda, no cumple con el principio de autosuficiencia, de obligatoria observancia en ella, pues si bien es cierto que se razonaron los presupuestos procesales previstos en el artículo 104 de la L.O.J.C.A., la parte solicitante no aportó medio de prueba alguno tendiente a demostrar el carácter irreparable o de difícil reparación del daño que sufriría con el cumplimiento de la providencia, de tal forma que no se probó el periculum in mora, uno de los presupuestos procesales concurrentes para que sea procedente el decreto de las medidas cautelares.
No obstante a ello, en criterio de quien decide, la única forma de garantizar el equilibrio procesal de ambas partes involucradas en la relación jurídico procesal derivada de la causa administrativa, en la que se dictó la providencia Administrativa impugnada, es mediante la consignación en este Tribunal y a nombre del ciudadano: RALDI JOSE SANCHEZ SALDIVIA, titular de la céd.....