Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido el 27/08/1992, sin profesión u oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxx, el cual quedo sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx; en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de Diez (10) días para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de las Medidas de Reglas de conducta impuestas en fecha 10/11/2009 por el Tribunal de Primera Inst.....