CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004244
ASUNTO: RP11-P-2007-004244
DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), presentada por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5; de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; acordó pronunciamiento este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano a los Fines de Decidir, observa:
PRIMERO: La penada Virmary Del Carmen Dalis Montero, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.489, nacido en fecha 05-07-1978, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eunice Montero y Procedes Dalis, y domiciliado en Calle independencia, casa sin numero, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlos incursos en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 ordinal Tercero y Ultimo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La penada Virmary Del Carmen Dalis Montero, se encuentra detenida desde: el 29-11-2007 y hasta la fecha (03-12-2008); Tiene Detenido: Un (01) Año y Cuatro (04) Días; (Mas la Redención) de fecha (06-11-2008) de: Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas; Arrojando un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas; y cumpliendo Destacamento de Trabajo desde 24/03/2009; hasta el 14/02/2011; con un tiempo de Un (01) Años; diez (10) Meses; Veinte (20) Días; que computa un tiempo integral de tres ( 03) años y Ocho (08) Meses; la cual Vencerán en fecha: 14/06/2011, a las Doce (12) Horas.
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, es necesario haber cumplido y el penado tiene cumplido una pena de Tres (03) Años, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 163 de la tercera Pieza Procesal, informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL; Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5; de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre , por cuanto reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, manteniendo de Buena Conducta cívica y moral la penada; desempeñándose como domestica; de acuerdo al folio 164 de la tercera pieza de la presente causa.
Del análisis de la presente causa llevada la panada, reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 200, ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Libertad Condicional y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la Libertad Condicional; a favor de la penada Virmary Del Carmen Dalis Montero, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.489, nacido en fecha 05-07-1978, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eunice Montero y Procedes Dalis, y domiciliado en Calle independencia, casa sin numero, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el que deberá cumplir bajo la supervisión Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5; de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por el resto de la pena por cumplir, es decir Cuatro (04) Meses, que vencerá el día; 14/06/2011.
En consecuencia la penada deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1; 500 Parágrafo Tercero, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió… “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal…., hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y se acuerda audiencia de imposición a los fines de imponer al penado de la presente decisión y que en efecto se fija para la fecha del 22/02/2011 a las 2:30 de la tarde en éste tribunal. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia; a la Defensa y al penada de autos; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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