Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se estiman insuficientes la documentación presentada para acreditar como válidos los documentos presentados y en consecuencia deberán presentar constancia de conducta expedida por el Consejo Comunal del lugar de residencia de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXXX; para así tramitar lo conducente a los fines de otorgar la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado XXXXXXXXXXXX. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.