REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000313
ASUNTO : RP01-D-2010-000313
Visto el escrito suscrito por la Dra. Mildred Guerra, en su condición de Defensor Privado del adolescente XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-09-92, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS (OCCISO), mediante el cual entre otras cosas expone: “… consignar ante su Despacho la documentación perteneciente a los ciudadanos: XXXXX y XXXX … A los fines de que los mismos se constituyan en fiador del adolescente XXXXXXXX, de acuerdo a lo dispuesto en el auto dictado por este Juzgado, en fecha 18 de mayo de 2009 …”. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18-01-2011, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual sometió al adolescente XXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos; ciento cincuenta (150) unidades tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, debidamente visada por un contado público, donde se refleje la actividad por la cual percibe los ingresos 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre.
SEGUNDO: En fecha 09-02-2011, se recibió ante este Despacho, escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en el que consigna, recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.
TERCERO: Cursan a los autos en relación a los ciudadanos propuestos como fiadores constancia original de residencia expedida por la prefectura del municipio sucre y certificación de ingresos, mediante la cual acredita la capacidad económica de estas personas y el sitio de residencia , no obstante en relación a la conducta la constancia expedida por la prefectura no da fe de la conducta de estas personas, lo que hace estimar estas razones, la insuficiencia de la documentación requerida a los efectos de considerar satisfecha las exigencias impuestas por este Tribunal, a los efectos de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva, en consecuencia, deberá consignar a los autos, constancia de conducta expedida por el Consejo comunal del lugar de residencia, a los fines de determinar su conducta en la comunidad donde habitan.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se estiman insuficientes la documentación presentada para acreditar como válidos los documentos presentados y en consecuencia deberán presentar constancia de conducta expedida por el Consejo Comunal del lugar de residencia de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXXX; para así tramitar lo conducente a los fines de otorgar la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado XXXXXXXXXXXX. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román