En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de presentación periódica, de lunes a viernes, de conformidad con el artículo 582 literal C , y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia los adolescentes: omissis, antes identificados deberán presentarse diariamente, por el lapso de Tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de .....