Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ MARCELINO ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos JOSÉ DANIEL Y EDUVIS JOSÉ ROJAS GÓMEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) de su bono Vacacional y Aguinaldos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ar.....