DECISIÓN
Por lo tanto, como está probado en autos, que la actora no determinó los datos relativos al registro de la demandada, en su condición de compañía anónima, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta de defecto de forma de la demanda, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 3º del artículo 340 ejusdem, al no indicarse los datos relativos al registro de la demandada, TALLER DE REFRIGERACIÓN TEO-FRING,C.A., en esta demanda que intenta en su contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DISTRIBUIDORA DE FIBRA Y POLIURETANO 141 R.L.