El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FRANCISCO ARMANDO BENNASAR ACUÑA y YURAIMA COROMOTO ROMERO YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.706.864 y V-11.829.027 respectivamente, en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.