JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 14 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°



Vista la diligencia anterior suscrita por el Ciudadano MIGUEL ANGEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.720.198, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio HILMAR BLONDET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.288.685 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.894, mediante la cual solicita el Desistimiento de la Causa llevada por ante este Tribunal; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por el Ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ





HOMOLOGACION
MATERIA: FAMILIA
Exp. N° 6295-05
YOdC/mc.-