Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELMO ANDRADE E YNES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad3.951.309 Y 4.949.544, respectivamente, domiciliados en UD. 6 bloque 5, apartamento 2, planta baja, Caricuao, Caracas y Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 5, apartamento 03-02, piso 3, Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecció.....