JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 14 de Febrero del 2006.
195° y 146°


EXP. N° 4.500.-
DEMANDANTE: ELMO JOSE ANDRADE
REPRESENTADO: ABG. JOSEFINA MARTIRE MENDOZA
DEMANDADA: INES DEL VALLE FIGUEROA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ELMO JOSE ANDRADE, representado por la abogada en ejercicio JOSEFINA MARTIRE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogadobajo el N° 82.051, en su condición de padre del adolescente JULIO CESAR ANDRADE FIGUEROA, …”solicitando a este despacho se sirva revisar y considerar las pruebas consignadas, para que efectué una disminución de obligación alimentaria establecida a su referido hijo, todo ello en virtud de que tiene tres hijos mas y es su obligación buscar la equidad, para que todos tengan igual obligación alimentaria….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ELMO ANDRADE E YNES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad3.951.309 Y 4.949.544, respectivamente, domiciliados en UD. 6 bloque 5, apartamento 2, planta baja, Caricuao, Caracas y Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 5, apartamento 03-02, piso 3,Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar el 15% del sueldo mensual, 15% bono vacacional, 15% aguinaldo y 15% de las prestaciones sociales, los cuales serán descontados directamente del sueldo de jubilación.


SEGUNDO: La ciudadana YNES FIGUEROA, en su condición de Madre del adolescente, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-




Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELMO ANDRADE E YNES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad3.951.309 Y 4.949.544, respectivamente, domiciliados en UD. 6 bloque 5, apartamento 2, planta baja, Caricuao, Caracas y Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 5, apartamento 03-02, piso 3, Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de procedimiento civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.500.-
AMZ/pdm/imr.-