Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar pues se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que:
1) Existe riesgo razonable de evasión, porque la conducta del adolescente fue la de huir del lugar y esconderse, siendo buscado por los órganos policiales.-
2) Existe temor de destrucción u obstaculización porque al estar en libertad el acusado, éste pudiere interferir en las declaraciones de los testigos.
3) No se sabe si el acusado podría atentar contra los familiares de la victima
En Consecuencia el adolescente: OMISSIS Queda sometido a Prisión preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado, todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a las partes para que en un lapso común.....