Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente Carúpano,
14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000005
ASUNTO: RP11-D-2006-000005

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Zuleima Aguilera
Secretaria de Sala: Abg. Elizabeth Suárez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo Martínez
Defensor privado: Abg. Marisel Marcano
Acusado: Omissis
Victima: Pedro Tineo (occiso)
Delito: Homicidio Intencional, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: OMISSIS.- Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Homicidio Intencional, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso Pedro Tineo, identificado en Actas, Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 10/12/05 suscrita por el funcionario Carlos Javier Suniaga, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Policía Científicas en la cual expone haberse trasladado al Sector Canchunchu Viejo de esta ciudad, donde avistaron tendido en el piso a la entrada del tercer cuarto en decúbito ventral el cadáver de una persona de edad avanzada inmerso en un charco de sustancia de color pardo rojiza, al ser examinada se le apreciaron una herida cortante a nivel de la Región del Cuello, sus extremidades superiores atadas a la espalda mediante un trozo de tela, así mismo una prenda de vestir parecida a un suéter de color azul alrededor del cuello, seguidamente expone minuciosamente las diligencias practicadas en el presente caso.-
2.- Acta de Inspección técnica N° 2007 de fecha 10/12/05, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga, Alirio Cermeño y Alexander Martínez, adscrito a la Sub-delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas realizada al lugar de los hechos y al cadáver de la victima y se tomaron las respectivas exposiciones fotográficas las cuales cursan en la causa, las cuales señalan que el cadáver se encontraba en posición de cubito dorsal con las manos atadas en parte de la espalda con un segmento de tela.-
3.- Acta de Inspección Técnica N° 2006 cursante al folio trece (13), suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Carlos Suniaga, adscrito a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver del hoy occiso Pedro Tineo en el Hospital Santo Aníbal Dominicci quienes señalan que presentaba herida irregular, producida con objeto cortante en la región antero lateral izquierda, de 13 centímetros de ancho en su parte prominente, herida contusa en la región frontal derecha y excoriaciones en la rodilla y hombro derecho, se le tomaron las respectivas exposiciones fotográficas, las cuales cursan en la causa.-
4.-Actas de Entrevistas de fechas 10/12/05, cursante a los folios 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 54, 40, 55, 56, 60, 61, realizada a los ciudadanos María Evangelista Bello de Salazar, Del Valle Josefina Mata de Rodríguez, Caraballo González, Daniela Margarita Mendoza, Luis Manuel Rojas Moya, Victoria Josefina Romero de Bello, Marlenys Josefina Villarroel, Virgilio Ramón González Cordero, Luis Ramón Bello Romero, José Francisco Gómez Ferrer, Yoel José Yacott, Odalis Georgina Ugas de Rojas, quienes relatan el conocimiento que tiene de los hechos.-
5.- Acta de Investigación Penal mediante la cual el Funcionario Alfredo Díaz, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Policía Científica, deja constancia de las diligencias efectuadas en la presente causa.-
6.- Acta de Entrevistas, suscrita por el funcionarios Alexander Martínez quien el primero de ellos identifica al ciudadano Jhonatan Alexander Martínez y Luis Salazar quien consigna una fotografía del Suéter localizado en el sitio de los sucesos.-
7.- Actas de Investigaciones Penales, suscritos por los funcionarios Alexander Martínez, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia que se le hizo entrega de un arma blanca cuchillo, con empuñadura de madera, el cual guarda relación con la presente causa y el Agente Investigador V. José Romero Velásquez, adscrito a la Subdelegación de esta ciudad, mediante la cual narra la manera como fue localizado el menor Daniel José Bellorín Rondón.-
8.- Acta de Entrevista suscrito por el adolescente Daniel José Bellorín de fecha 12/12/05 que cursa al folio 45, quien narra: “……… el día 09 del mes de diciembre, como a las doce (12) de la noche, me encontró con Jhonatan Martínez, el que llaman el Caracas y Luis Alejandro, en el Sector Esquina Caliente de la entrada de Canchunchu, allí estábamos hablando luego nos fuimos para los rancho de la invasión en canchunchú, estábamos tomando anís, en eso cuando estábamos allí el Caracas dice para ir a la casa de un Sr. a buscar real, entonces Jhonatan habla conmigo y me dice lo mismo, yo le dije que yo no iba para allá, en eso vienen los tres; Caracas, Jhonatan y Luis Alejandro, yo vengo detrás de ellos, ellos cruzaron la calle hacia 19 de abril, en eso veo cuando estos tres suben la parte de arriba de la casa del Sr. Muerto, entonces en ese instante viene la Margariteña entonces , Jhonatan le dice desde arriba que cantara la Zona, entonces como a los veinte minutos salen de la casa el Caracas y Jhonatan y al rato salió Luis Alejandro…..”
9.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Alexander Martínez mediante la cual deja constancia que la ciudadana Del Valle Josefina Mata de Rodríguez le hizo entrega de copias fotostática del permiso de inhumación y Acta de Defunción perteneciente al hoy occiso Pedro Tineo.-
10.- Certificado de defunción N° 1761459, en donde consta que la causa de la muerte de la victima es a consecuencia de Anemia Aguda, Perforación de Carótida y Yugular, Herida Arma Blanca.-
11.- Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Marlenys Josefina Villarroel, cursante al folio 54, quien señala entre otras cosa lo siguiente “………luego me enteré que a estos tipos los llaman el caracas, Jhonatan, Yoel Daniel y un flaquito que parece que es hijo de un Policía que trabaja en Cumaná…..”
12.- Acta de Investigación Penal de fecha 14 de diciembre del 2005, mediante la cual el Funcionario Alexander Martínez deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
13.-Autopsia N° 2295 suscrito por el Médico Forense de la Medicatura Forense de esta ciudad Dr. Diógenes Rodríguez, en el que concluye que la causa de la muerte: Anemia Aguda por herida por arma Blanca en la Región del Cuello.-
14.- Protocolo de Autopsia, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de esta ciudad,, donde concluye : Herida por arma Blanca, con perforación de Carótida y Yugular izquierda, causa de la Muerte: Hemorragia interna más anemia aguda desencadenada por heridas por arma blanca en región cervical.-
15.- Acta de Inspección Técnica, practicada por los funcionarios Dick Amundarain y José Romero, mediante la cual deja constancia que se practicó Inspección no colectando evidencias físicas.-
16.- Acta de Investigación Penal suscrita por el sub-Inspector Carlos Rodríguez, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-delegación Estadal de esta ciudad mediante la cual dejan constancias de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Homicidio Intencional todo de conformidad con el artículo 405 del código penal vigente ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que hubo participación del adolescente acusado
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Anselma Rodríguez, Dr. Diógenes Rodríguez, Dick Mundarain, Carlos Suniaga, Alirio Cermeño, Alexander Martínez, Alfredo Díaz, Dannys Reyes y José Romero, testigos María Evangelista Bello de Salazar, Del Valle Josefina Mata Rodríguez , Sonia Coromoto Caraballo González, Daniela Margarita Mendoza Verde, Luis Manuel Rojas Moya, Victoria Josefina Romero de Bello, Marlenys Josefina Villarroel, Virgilio Ramón González Cordero y Daniel José Bellorín Rondon, Luis Ramón Bello Romero, José Francisco Gómez Ferrer y la incorporación mediante su exhibición reconocimiento Médico Legal N° 2295 de fecha 14/12/0,5 Protocolo de Autopsia N° 05, de fecha 10/12/05, Inspección Técnica 2002, de fecha 15/12/05.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar pues se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que:
1) Existe riesgo razonable de evasión, porque la conducta del adolescente fue la de huir del lugar y esconderse, siendo buscado por los órganos policiales.-
2) Existe temor de destrucción u obstaculización porque al estar en libertad el acusado, éste pudiere interferir en las declaraciones de los testigos.
3) No se sabe si el acusado podría atentar contra los familiares de la victima
En Consecuencia el adolescente: OMISSIS Queda sometido a Prisión preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado, todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad notificándosele de la presente decisión Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto y Oficio al medico Forense de esta ciudad participándole que le debe practicar el examen respectivo al adolescente.- la Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Zuleima Aguilera La Secretaria:

Abg. Elizabeth Suárez