Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el sancionado debe cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, continuando sus estudios en la U.D.O. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 27-05-2005 hasta el 28-05-2005, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Que será impu.....