REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000110
ASUNTO : RP01-D-2005-000110
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 26-01-2006, en la causa seguida al Sancionado: , venezolano, , nacido en fecha , natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de , titular de la Cédula de Identidad N° V- de oficio centralista de comunicaciones, domiciliado en el de ésta ciudad. Mediante ésta decisión, quedó sancionado a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en continuar sus estudios en la Universidad de Oriente. La decisión mencionada fue dictada por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el sancionado debe cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, continuando sus estudios en la U.D.O. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 27-05-2005 hasta el 28-05-2005, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 20-02-2006 a las 11:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes. Boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Delgado G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Delgado G.