Este Tribunal Cuarto de Control, vista la Admisión de lo hechos por el imputado MARCO ANTONIO MORGADO CORDOVA a viva voz en esta audiencia y en ejercicio del mandato conferido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la imposición inmediata de la pena por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Penal, donde se contempla el tipo penal aplicable y cuya pena establecida es de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión.