por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto el Artículo 271 ejusdem.- Y así se decide.-