REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Febrero del 2.005.
194° y 145°

En el día de hoy, CATORCE (14) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las Once (11) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para celebrar la AUDIENCIA ORAL en este juicio, el Tribunal deja constancia que a la hora señalada ninguna de las partes comparecieron a la sala de este despacho, por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto el Artículo 271 ejusdem.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Dr. Miguel Angel Cordero.

LA SECRETARIA,
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T.S.U. Odalys Castillo Rojas

EXP. N°. 4.653.-
MAC/oc.-