Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal. La presente sentencia se publica con cuatro (4) días de antelación, por lo que deberá dejarse correr los días integro para que las partes ejerzan sus recursos.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a losCatorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026).
LA JUEZA.
ABG. INES GOMEZ GUZMAN.