REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: RP31-N-2024-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: SERGIO DAVID NOYA RONDON y JOSE JIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-20.345.366 y V-33.683.582, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 281.976.
PARTE RECURRIDA:INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dictóProvidencia Administrativa signada con el Nº 037-2023, de fecha 13 de septiembre de 2023, correspondiente al expediente Nº 021-2023-01-00299.
MOTIVO: DEMANDA POR ABSTENCION O CARENCIA.

En razón de que el día Trece (13) de Enerode Dos Mil Veintiséis 2026, oportunidad, fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Oral en la presente causa que por motivo deDEMANDA POR ABSTENCION O CARENCIA, interpusolos ciudadanos SERGIO DAVID NOYA RONDON y JOSE JIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-20.345.366 y V-33.683.582, respectivamente, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE. Se dejo constancia que la parte actora no hizo acto de presencia en la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente;ypor la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE se deja constancia que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que lo represente; de igual forma, se deja constancia que se encuentra presente por el MINISTERIO PUBLICO la Fiscal Cuarto en lo Contencioso Administrativo de los estados Sucre y Nueva Esparta, la profesional del derecho abogada LILAMARINA GONZALEZ SOTILLET inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 146.854, quien al otorgarle la palabra manifestó lo siguiente, “solicito a este juzgado se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 70 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral en la presente causa (…).”


Por lo que vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral se aplican las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal. La presente sentencia se publica con cuatro (4) días de antelación, por lo que deberá dejarse correr los días integro para que las partes ejerzan sus recursos.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a losCatorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026).
LA JUEZA.

ABG. INES GOMEZ GUZMAN.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS FUENTES.