Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del mismo; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que, "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2013), fecha en la que este Despacho Tribunalicio, le da entrada a la presente causa y acuerda librar boleta de intimación a la parte demandada, ciudadano: Miguel Ro.....