REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: JESUS AGUSTIN MORENO, Endosatario en Procuración de Letra de Cambio a favor del ciudadano: JESUS FERMIN SALAZAR
DEMANDADO: MIGUEL ROJAS
MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 044- 2013

Se inicia el presente procedimiento incoado por el ciudadano: JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.627.807, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano JESUS FERMIN SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.463.247 de este mismo domicilio, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.082.031,domicilia en el Sector Peñas Blancas, Municipio Bolívar del Estado Sucre.

Alega la parte actora:
“… Como consta de TRES (03) Letras de Cambio que produzco en este mismo acto libradas por mi endosante, arriba identificado, en contra del ciudadano MIGUEL ROJAS, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro .V- 5.082.031, debidamente aceptadas y firmadas por este , las cuales anexo a este libelo de demanda , signadas con la letra “A”, “ B” y “ C”, cada una por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs5.000 ), todas libradas en fecha 24 de diciembre de 2.009, para ser cancelado todas en fecha 24 de enero de 2010, a favor de mi endosante; por lo que el ciudadano: MIGUEL ROJA, arriba identificado , adeuda a mí endosante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs.15.000,00) monto este que se desprende de la suma de las cantidades contenidas en las expresadas letras de cambio que el aceptantes se obligó a pagar a su vencimiento , sin aviso y sin protesto, a lo cual no ha cumplido hasta el momento.
Ahora bien, ciudadano Juez es el caso que a pesar de todas las diligencias realizadas para el cobro de las letras de cambios identificadas, todas las gestiones has resultados infructuosas, en virtud de lo cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante su competente autoridad siguiendo precisas instrucciones de mi endosante , a demandar, como en efecto formalmente demando en este acto , por el procedimiento especial de Intimación de conformidad con el Articulo 640 del C.P.C, al ciudadano: MIGUEL ROJAS, quien es mayor de edad, venezolano, cedula de identidad Nro. V- 5.082.031, domiciliado en la población de Peñas Blancas, Municipio Bolívar, estado Sucre, para que convenga en pagar a mi endosante o en su defecto sea condenado al pago de los siguientes conceptos,
Primero: La Cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) monto al cual asciende los títulos cambiarios adecuados.
Segundo: De Conformidad con el Articulo 456 del Código de Comercio, números 2 y 4, los intereses moratorio y las comisiones previstas, hasta la presente fecha (de introducir la demanda), lo cual hace un monte de Dos Mil Sesenta y Dos ( Bs. 2.062,00) relativos al Cinco Por Ciento (5%) anual, es decir que cada letra de cambio arroja un interés de Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 687,00) más la suma de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs.65,00), por concepto de Un Sexto por ciento ( 1/6%) anual, es decir que cada letra de cambio arroja una comisión de Veintiún Bolívares Con Seis Céntimos ( Bs. 21,06) cifras sobre la suma total de las letras de cambio.
Tercero: Los, costos y honorarios profesionales que cause este procedimiento, equivalente al 25 % del valor de la suma demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, Lo cual ascienda a la suma de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares ( Bs. 4.281,00).
Solicito Ciudadano Juez, Además lo siguiente: Decreto de Conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, ya identificado, que oportunamente señalare y no quede ilusorio la ejecución del fallo”.

Riela a los folios 12 y 13 Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha veintidós (17) de Mayo de dos mil trece (2.013), mediante la cual se evidencia Declinación de Competencia por Territorio, Proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según oficio Signado con el Nº 482, de fecha 31 de mayo de 2013.

En fecha 22 de Julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional dicta auto, mediante el cual se le da entrada y se acuerda librar boleta de Intimación al ciudadano: MIGUEL ROJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.082.031, domiciliado en el Sector “ Peñas Blancas”, Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Para que comparezca dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente, después que conste en autos su Intimación a los fines de la contestación a la demanda; (Ver Folios Nº 16,17, 18 y 19) .

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del mismo; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2013), fecha en la que este Despacho Tribunalicio, le da entrada a la presente causa y acuerda librar boleta de intimación a la parte demandada, ciudadano: Miguel Roja, ampliamente identificado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las parte accionante en pro de lograr la intimación del demandado; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, cinco (05) años, seis (06) meses; razón por la cual por ministerio de la norma antes transcrita, es menester declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, incoado por el ciudadano, JESUS FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.463.247 , contra el ciudadano: MIGUEL ROJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.082.031, No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil .Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 044-2013
BMMR/LM/ Ynes.-