Visto el escrito y los anexos presentados por los abogados REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y por el abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, Apoderado Judicial de la parte demandada, y visto igualmente el contenido del mismo, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, asimismo por cuanto se observa en dicho escrito, que las partes intervinientes en el presente juicio, dieron cumplimiento a la Transacción celebrada en fecha 22 de Junio del 2.015, y Homologada en fecha 29 de Junio del 2.015, por este Tribunal, tal como consta a los folios 80 y 81 del expediente, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminad.....