LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Enero del 2.016.
205° y 156º
Exp. N° 17.201.

DEMANDANTE: DIMAS JOSÉ PATIÑO GONZÁLEZ, Titular
De la Cédula de Identidad N° 4.298.190.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Margaritas N° 124, de ésta ciudad de
Carúpano.

APODERADOS: Abogados: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ
y GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscritos
En el Inpreabogado bajo los Nros: 47.237 y
6.746 respectivamente.

DEMANDADA: LUISA DENNY LUGO YANEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 6.950.257.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Primero de Mayo, casa s/n,
Frente al Estadio “JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”
Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

APODERADO: Abg. REYNALDO PEREIRA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 56.474.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito y los anexos presentados por los abogados REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y por el abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, Apoderado Judicial de la parte demandada, y visto igualmente el contenido del mismo, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, asimismo por cuanto se observa en dicho escrito, que las partes intervinientes en el presente juicio, dieron cumplimiento a la Transacción celebrada en fecha 22 de Junio del 2.015, y Homologada en fecha 29 de Junio del 2.015, por este Tribunal, tal como consta a los folios 80 y 81 del expediente, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.201.
SGDM/Fvc/dr.