este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizara por la ciudadana XXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.433.489, domiciliada en la Urbanización 22 de Octubre calle Angel Maria Arcia casa S/N Municipio Rivero, Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Yonny Meneses Alvarez no consta datos de identificación, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada