REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010474
ASUNTO : RP01-P-2015-010474
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la ABOG. MARIALBY PATIÑO NOBREGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración de Casos de Ministerio Público, en la que señala que el hecho denunciado por el ciudadano XXXX, donde señala que denuncia al ciudadano Yonny Meneses Álvarez, manifestando lo siguiente “ cada vez que se rasca y se endroga va para mi casa a ofenderme e invitarme a pelear diciéndome que el no le tiene miedo a la policía , que el no como del gobierno, …incluso me a llegado a amenazar …”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano XXXX en contra de Yonny Meneses Álvarez, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizara por la ciudadana XXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.433.489, domiciliada en la Urbanización 22 de Octubre calle Angel Maria Arcia casa S/N Municipio Rivero, Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Yonny Meneses Alvarez no consta datos de identificación, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . IVETTE FIGUEROA
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