Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARIO PARRA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil PROYECTO COSTA CARIBE C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENÉE GONZÁLEZ PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 119.977, contra el auto de fecha 17/11/2015 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: se REVOCA en todas y cada unas de sus partes el auto de fecha 17/11/2015 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancar.....