en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIA JOSEFINA STREDEL DE HERNANDEZ, MARIVEL JOSEFINA HERNANDEZ STREDEL, MARICRUZ JOSEFINA HERNANDEZ STREDEL y RICARDO JOSE HERNANDEZ STREDEL, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-531.541, V-15.880.595, V-5.880.599 y V-9.457.906 y con domicilio todos en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO RICARDO EDUVIGIS HERNANDEZ URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....