REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 14 DE ENERO DE 2015
204° Y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA STREDEL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 531.541, con domicilio en la Parroquia Santa Teresa, Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Manzana 01, Casa Nº 14, Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIVEL JOSEFINA HERNANDEZ STREDEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.941, y las declaraciones de las testigos, ciudadanas LILA NATIVIDAD GARCIA y DANISSA ALEJANDRA ANDRADE D’LACOSTE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en la ciudad de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.884.496 y 18.591.095, respectivamente. En la cual la ciudadana MARIA JOSEFINA STREDEL DE HERNANDEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos MARIVEL JOSEFINA, MARICRUZ JOSEFINA y RICARDO JOSE HERNANDEZ STREDEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO EDUVIGIS HERNANDEZ URBAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.463.291, de setenta y ocho (78) años de edad para el momento de su muerte, fallecido a consecuencia de INSUFIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA y ADENOCARCINOMA DE PROSTATA. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: LILA NATIVIDAD GARCIA y DANISSA ALEJANDRA ANDRADE D’LACOSTE, supra identificadas, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIA JOSEFINA STREDEL DE HERNANDEZ, MARIVEL JOSEFINA HERNANDEZ STREDEL, MARICRUZ JOSEFINA HERNANDEZ STREDEL y RICARDO JOSE HERNANDEZ STREDEL, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-531.541, V-15.880.595, V-5.880.599 y V-9.457.906 y con domicilio todos en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO RICARDO EDUVIGIS HERNANDEZ URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.463.291. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (14-01-15) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Solc. N° 01-15
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