En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 30/11/1994, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, sin oficio definido, hijo de Carmen Pérez y XXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTÍNEZ DE GUILARTE y CARINA MERCEDES BASTIDAS MARTÍNEZ; .....