En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS RAFAEL ROMÁN LÁREZ y MATILDE BRTIO DE ROMÁN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.606.844 y 9.055.938, respectivamente, el primero residenciado en la Calle Sucre, Callejón Nueva York, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en el Sector "San Francisco", Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, LUISA ANTONIA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 168.288, quedando en consecuencia DISUEL.....