Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción de la ciudadana AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana ZONIA JOSEFINA SUCRE GUZMÁN, con cédula de identidad N° V-8.641.531, en su condición de hermana de la prenombrada ciudadana.