República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ZONIA JOSEFINA SUCRE GUZMÁN.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE AMADA DEL VALLE
SUCRE GUZMÁN.
FECHA: 14 DE ENERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5818.

NARRATIVA
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud presentada por la ciudadana ZONIA JOSEFINA SUCRE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.641.531, domiciliada en El Tacal, sector L, calle Principal, casa Nº 75-00, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la profesional del derecho OTYLIA DEL CARMEN GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.025, para que, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la interdicción civil de su hermana AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° 11.377.816, domiciliada en El Tacal, sector L, calle principal, casa Nº 75-00, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por presentar un cuadro de Epilepsia Tipo Gran Mal y Retardo Mental, lo que ocasiona que no pueda valerse por si misma necesitando custodia permanente.

En el Auto de Admisión, se ordenó la apertura del procedimiento de averiguación sumaria y, en consecuencia, se ordenó que AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, fuera evaluada por el Médico Forense y el psiquiatra Dr. César Franco; se fijaron las oportunidades para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de la ciudadana AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, ubicado en El Tacal, sector L, calle principal, casa Nº 75-00, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para su interrogatorio, y para que cuatro parientes inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia, declaren sobre el estado de salud de AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, todo de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.

El día diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó el Tribunal en El Tacal, sector L, calle principal, casa Nº 75-00, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde el Juez interrogó a la ciudadana AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, quien no tuvo capacidad para contestar las preguntas que se le hicieron, por cuanto aparentemente es muda, según acta inserta al folio treinta y cinco (35) de la solicitud.

En fechas diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) y once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), fueron interrogados por el Juez, los ciudadanos GRENNY DEL VALLE JIMÉNEZ SUCRE, JOSÉ MOISÉS SERPA SUCRE, EDINSON JOSÉ SERPA SUCRE y GREGORIA JOSEFINA SUCRE GUZMÁN, cuyas declaraciones constan en los folios del veintinueve (29) al treinta y cuatro (34), cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la solicitud.


El día once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se recibieron en este Juzgado los informes médicos legales, practicados a la ciudadana AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN.

M O T I V A
1. Los informes médicos legales efectuados por los psiquiatras CÉSAR FRANCO y ARQUIMEDES FUENTES, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, tiene RETARDO MENTAL.

2. Los testimoniales de GRENNY DEL VALLE JIMÉNEZ SUCRE, JOSÉ MOISÉS SERPA SUCRE, EDINSON JOSÉ SERPA SUCRE y GREGORIA JOSEFINA SUCRE GUZMÁN, merecen la confianza de este Tribunal, porque en sus declaraciones no hubo contradicciones y de sus análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, considera el Tribunal que AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, por su estado de salud, no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.

3. Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), quien suscribe interrogó a AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, quien, por ser muda, no podía contestar las preguntas que le fueron formuladas.

D I S P O S I T I V A
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción de la ciudadana AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de AMADA DEL VALLE SUCRE GUZMÁN y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana ZONIA JOSEFINA SUCRE GUZMÁN, con cédula de identidad N° V-8.641.531, en su condición de hermana de la prenombrada ciudadana.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09,10 a.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ


AJLI/MR/bf.-
S. N° 12-5818.-