Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JAVIER JOSÉ MATA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.935.667, nacido en fecha 12-03-1981, hijo de José Rafael Lunar Cachón y Maria Elena Mata, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio Caíguire, Calle Refugio, Casa Nº 220, detrás de Ferre Express, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA FALCORCA.