este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL BERMUDEZ JIMENEZ, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.405, soltero, de oficio Albañil, residenciado en Sector Vista al Mar, Mole Piedra, Municipio Cruz Salmerón Acosta Cumana, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUBRI MARIA GARCIA HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.