En el caso particular que nos ocupa, constata esta jurisdicente que, la parte demandada es la sociedad mercantil Agropecuaria Los Hermanos C.A, la cual estuvo representada legalmente por el ciudadano Jesús Rafael Barrios Velásquez, representante éste de quien se acreditó el hecho de su defunción; sin embargo, como quiera que, consta en las actas procesales (folios 284 al 287) que respecto de la aludida sociedad mercantil el ciudadano Enrique José Barrios Velásquez ostenta igualmente su representación legal y encontrándose ésta a derecho, mal podría producirse la suspensión del procedimiento de marras y a que alude el artículo 144 de la ley civil adjetiva, por el fallecimiento de quien en vida se llamó Jesús Rafael Barrios Velásquez, siendo procedente, por el contrario, que el presente juicio continúe su curso legal, y es por tal motivo que se ordena librar compulsa a los fines de que se practique la citación del defensor ad-litem designado y así se decide.