REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Enero de 2.011
200° y 151°


Vista la diligencia que cursa al folio 5 del presente expediente, suscrita por la ciudadana Yenire Jesús Barrios Chopite, portadora de la cédula de identidad N° V- 16.996.037, asistida por el abogado en ejercicio Gonzalo E. Briceño M., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 58.414, quien consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jesús Rafael Barrios Velásquez, quien fuera representante legal de la sociedad mercantil demandada en autos; y vista asimismo, la diligencia que cursa al folio 07, suscrita por el abogado en ejercicio Rubén Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 120.753, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal, reciba las copias simples del libelo de demanda a los efectos de que se practique la citación del defensor ad-litem, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de las anteriores diligencias, al respecto observa:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Nótese, pues, que de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal citado ut supra, la muerte de una de las partes, debidamente acreditada en las actas procesales, produce la suspensión del curso de la causa, debiéndose citar a sus herederos para la continuación del procedimiento, esto es, tanto de los conocidos como de los desconocidos, siendo que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el llamado a la causa de éstos últimos debe verificarse mediante edicto (Cfr. Sent. N° 0405, de fecha 08 de Agosto de 2.003).
En el caso particular que nos ocupa, constata esta jurisdicente que, la parte demandada es la sociedad mercantil Agropecuaria Los Hermanos C.A, la cual estuvo representada legalmente por el ciudadano Jesús Rafael Barrios Velásquez, representante éste de quien se acreditó el hecho de su defunción; sin embargo, como quiera que, consta en las actas procesales (folios 284 al 287) que respecto de la aludida sociedad mercantil el ciudadano Enrique José Barrios Velásquez ostenta igualmente su representación legal y encontrándose ésta a derecho, mal podría producirse la suspensión del procedimiento de marras y a que alude el artículo 144 de la ley civil adjetiva, por el fallecimiento de quien en vida se llamó Jesús Rafael Barrios Velásquez, siendo procedente, por el contrario, que el presente juicio continúe su curso legal, y es por tal motivo que se ordena librar compulsa a los fines de que se practique la citación del defensor ad-litem designado y así se decide.
La Juez Provisorio

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Nota: En esta misma fecha se libró la compulsa ordenada.
La Secretaria

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




Exp. 19.235
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Bolívares y Cumplimiento de Contrato
Partes: Coagro C.A Vs. Agropecuaria Los Hermanos C.A