Por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: DECRETA DE OFICIO la modificación en cuanto a la Medida decretada en fecha diez de enero del dos mil once y en su lugar imponer al adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjurio del ciudadano OMISSIS; y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en le artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente