En consecuencia este Tribunal MIXTO de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara no responsable penalmente y en consecuencia POR UNANIMIDAD ABSUELVE al acusado XXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXX, de oficio obrero, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO LUÍS PARICA. Decisión que se dicta conforme a los artículos 602 literales B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena asimismo la remisión del presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, en su oportunidad legal.