En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de la defensa de conceder permiso especial a los sancionados "OMISIS" para laborar de lunes a viernes en el horario comprendido de 07:30 a.m. a 12:00m y de 03:00 a 06;00 pm los sábados de de 08:00 a 1200 y de 03:00 a 5:30 pm. en la empresa de Refrigeración Goncor, respecto a "OMISIS" para laborar de lunes a sábado en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00m y de 02:00 a 05;00 pm. en la empresa Refrigeración Rosti, y en el caso de "OMISIS", para laborar de lunes a sábado en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00m y de 02:00 a 06;00 pm. Así como permiso respecto a éste último para asistir a la Comunidad El Buen Pastor de Playa Grande los días Domingo de 08;00 a.m. a 11:30 a.m. Notifíquese a las partes, líbrese oficio informando lo aquí decidido al Director del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz .....