REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409
ASUNTO: RP11-P-2008-001409
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Vista la diligencia interpuesta por la defensora pública Lisbeth Marcano, mediante la cual solicita permiso especial para que sus defendidos: "OMISIS" a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de "OMISIS",; a los fines de puedan laborar en el caso de "OMISIS" de lunes a viernes en el horario comprendido de 07:30 a.m. a 12:00m y de 03:00 a 06;00 pm los sábados de de 08:00 a 1200 y de 03:00 a 5:30 pm. en la empresa de Refrigeración Goncor, respecto a "OMISIS" de lunes a sábado en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00m y de 02:00 a 05;00 pm. en la empresa Refrigeración Rosti, y en el caso de "OMISIS", de lunes a sábado en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00m y de 02:00 a 06;00 pm. Así como permiso respecto a éste último para asistir a la Comunidad El Buen Pastor de Playa Grande los días Domingo de 08;00 a.m. a 11:30 a.m. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; 06/10/08 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y nueve (9) meses los dos primeros y tres (03) años y cuatro (04) meses los dos últimos, siendo ejecutada el 03/07/09, e impuesta efectivamente en fecha 17/07/09.
Segundo: en revisión de fecha 11/01/2010 se Sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad por el lapso de un (1) año, libertad asistida por el lapso de dos años y reglas de conducta por el lapso de tres (3) meses y seis (6) días, respecto a los jóvenes "OMISIS" y en atención al joven "OMISIS" y por el lapso de diez (10) meses y seis (6) días de la medida de semilibertad y libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
Tercero: Corren insertos a los folios 103, 104, 108 y 109 de la quinta pieza del presente expediente, ofertas de trabajo realizadas por la empresas Refrigeración Goncor, Refrigeración Rosti y Frigorífico del Caribe a los sancionados antes identificados, así como suscrita por el ciudadano Pablo José Rojas La Rosa a los fines de que su representado asista y participe en los cultos a realizarse los domingos en la comunidad cristiana El Buen Pastor de Playa Grande.
Cuarto: de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su literal f) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución, y evidenciándose que los sancionados sometidos a la medida de semilibertad, pueden asistir a centros educativos o cumplir horarios de trabajo, debiendo permanecer durante su tiempo libre en la institución. Considera quien decide que debe otorgársele el permiso especial solicitado.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de la defensa de conceder permiso especial a los sancionados "OMISIS" para laborar de lunes a viernes en el horario comprendido de 07:30 a.m. a 12:00m y de 03:00 a 06;00 pm los sábados de de 08:00 a 1200 y de 03:00 a 5:30 pm. en la empresa de Refrigeración Goncor, respecto a "OMISIS" para laborar de lunes a sábado en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00m y de 02:00 a 05;00 pm. en la empresa Refrigeración Rosti, y en el caso de "OMISIS", para laborar de lunes a sábado en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00m y de 02:00 a 06;00 pm. Así como permiso respecto a éste último para asistir a la Comunidad El Buen Pastor de Playa Grande los días Domingo de 08;00 a.m. a 11:30 a.m. Notifíquese a las partes, líbrese oficio informando lo aquí decidido al Director del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román