Por todo lo expuesto este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogado LISBETH MARCANO MILANO, actuando en su condición de Defensora Público Penal N° 1 de esta Circunscripción Judicial, del joven adulto cuya identidad se omite, procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, y artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LISANDRO ANTONIO CARREÑO (Occiso) y en consecuencia NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 581 Literales “A”, “B” y .....